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La Unión Europea: el proceso de integración y la ciudadanía europea |
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| INTRODUCCIÓN
EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO La Ciudadanía de la Unión PORTADA DE LA WEB PERSONAL |
La ciudadanía de la UniónEl Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) estableció la Ciudadanía Europea. El objetivo principal de la institucionalización de este nuevo status jurídico era, según manifestaron las instituciones comunitarias, reforzar y potenciar la identidad europea y posibilitar que los ciudadanos europeos participasen de forma más intensa en el proceso de integración comunitario.
La condición de ciudadano europeo quedó reservada a toda persona que tuviera la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada estado. Por consecuencia, son las leyes de cada estado miembros -diferentes en muchos casos- las que regulan cómo se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la Unión.
Los ciudadanos de los estados que conforman la Unión Europea ya gozaban de diversos derechos en virtud de la aplicación de las reglas que regulan el mercado único europeo (libre circulación de bienes y servicios, protección del consumidor y de la salud pública, igualdad de oportunidades y trato...). La Ciudadanía de la Unión establece unos derechos que se añaden a todos los anteriores. Básicamente se pueden resumir en los siguientes:
A estos derechos, el Tratado de Amsterdam añadió otros dos, de menor importancia:
Estos dos últimos derechos, así como el derecho de petición al Parlamento y de acudir al Defensor del Pueblo, son también aplicables a todas las personas residentes en los Estados miembros, aunque no sean ciudadanos de ellos. La ciudadanía europea, a diferencia de las ciudadanías nacionales, no impone, hasta el presente, ningún tipo de deber a los ciudadanos de los estados miembros. El estatuto de la ciudadanía europea se contempla como un conjunto de derechos a desarrollar y, así, la Comisión queda obligada a presentar cada tres años al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte Segunda del Tratado, en la que se recoge todo lo relativo a la ciudadanía europea. El "Segundo informe sobre la Ciudadanía de la Unión" emitido por la Comisión en 1997, el primero se realizó en 1993, pone el énfasis en desarrollar esencialmente todo los relativo a la libre circulación de los ciudadanos europeos en la Unión. El informe señala la necesidad de mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre sus derechos a libre circulación y libre residencia. Entre las iniciativas para mejorar la información de los ciudadanos sobre sus derechos, se ha creado un sitio web "Ciudadanos", en el que el público puede acceder a información desde una perspectiva eminentemente práctica. Desde un planteamiento mucho más político, el Parlamento Europeo aprobó en 1988 una Resolución sobre el Segundo Informe de la Comisión sobre la Ciudadanía Europea. En él, los parlamentarios europeos, tras considerar que la "Ciudadanía de la Unión es por su propia naturaleza una institución dinámica, clave en el proceso de integración europea, y de la que se espera que gradualmente vaya extendiendo y complementando los derechos conferidos a los individuos por su nacionalidad de un Estado miembro (...)", proponen una amplia batería de medidas para extender y ampliar los derechos concedidos a los ciudadanos europeos. Junto al nuevo estatuto jurídico que supone la ciudadanía europea, debemos incluir los diversos avances que en materia de derechos humanos y fundamentales se dieron en el Tratado de Amsterdam, y que ya comentamos con anterioridad. Para completar el conjunto de derechos que se garantizan en el marco de la Unión debemos recordar:
Hay que destacar, por último, que la Comisión ha puesto el énfasis en el hecho de que la educación será el elemento clave a la hora de construir en un futuro una plena ciudadanía europea. Los derechos introducidos en Maastricht y recogidos en el Tratado de Amsterdam son solo el inicio de un proceso que, desde los planteamientos europeístas, deberá conducir a una ciudadanía europea en la que se recojan derechos y deberes engarzados en la vida cotidiana y en la que los europeos encuentren una parte significativa de su identidad.
Entre otras iniciativa, la Comisión creó en 1995 un Grupo de Reflexión sobre la Educación y la Formación, constituido por 25 expertos independientes de los quince países miembros y presidido por la entonces miembro de la Comisión, la francesa Edith Cresson. Este grupo de expertos suscribió un informe en diciembre de 1996 titulado "Construir Europa mediante la Educación y la Formación" en el que se afirma lo siguiente:
Al año siguiente, en diciembre de 1998, la Comisión aprobó un documento titulado "Aprender para una ciudadanía activa" en el que, de nuevo, el sistema educativo aparece como el elemento clave para la formación de ciudadanos europeos que participen activamente y de manera crítica en la construcción de una Europa que supere los estrechos nacionalismos, el racismo y la xenofobia, que sea capaz de incluir e integrar las crecientes poblaciones de otros continentes que vienen a buscar su sustento en el nuestro, ¿quizá suyo también?, y que ponga como valores fundamentales de sus ciudadanos lo mejor que ha aportado la cultura europea al mundo: democracia, derechos humanos, tolerancia... INICIO / INTRODUCCIÓN / EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA / Los Antecedentes 1918-1939 / Los Antecedentes 1945-1957 / El Tratado de Roma / El Acta Única / El Tratado de Maastricht / El Tratado de Amsterdam / Los desafíos del futuro / LA CIUDADANÍA EUROPEA / La Ciudadanía de la Unión / Ciudadanía e identidad / GLOSARIO A-E / GLOSARIO F-Z / CRONOLOGÍA / BIOGRAFÍAS / ENLACES / TEXTOS / PORTADA DE LA WEB PERSONAL Autor:
Juan Carlos Ocaña
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