Texto: El Pacto de Locarno




La delegación alemana presidida por Gustav Stresemann

La delegación francesa presidida por Aristide Briand

El Pacto de Locarno 

"Artículo 1º. Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, como se estipula en los artículos que siguen, el mantenimiento del statu quo territorial, resultante de las fronteras entre Alemania y Bélgica, y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras, tal como han sido fijadas por o en ejecución del Tratado de Paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, así como la observación de las disposiciones de los artículos 42 y 43 de dicho Tratado, concernientes a la zona desmilitarizada.

Artículo 2º. Alemania y Bélgica, y también Alemania y Francia, se comprometen recíprocamente a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no recurrir de una u otra parte en ningún caso a la guerra.

Artículo 3º. Tomando en consideración los compromisos respectivamente adquiridos en el artículo 2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se comprometen a arreglar por vía pacífica y de la manera siguiente todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que sean, que vengan a dividirlos y que no hayan podido ser resueltas por los procedimientos diplomáticos ordinarios…

Artículo 4º. Si una de las altas partes contratantes estima que ha sido o es cometida una violación del artículo 2 del presente Tratado o una contravención del artículo 2 del presente Tratado o una contravención de los artículos 42 ó 43 del Tratado de Versalles, llevará inmediatamente la cuestión ante el Consejo de la Sociedad de Naciones".

Stresemann, A.Chamberlain, B.Mussolini, Briand y Vandervelde

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Profesor de Geografía e Historia
I.E.S. Parque de Lisboa
Alcorcón (Madrid)