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Texto: El Pacto de Locarno |
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El Pacto de Locarno "Artículo
1º. Las altas partes contratantes garantizan individual y
colectivamente, como se estipula en los artículos que siguen, el mantenimiento
del statu quo territorial, resultante de las fronteras entre Alemania y Bélgica,
y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras, tal como
han sido fijadas por o en ejecución del Tratado de Paz firmado en Versalles el
28 de junio de 1919, así como la observación de las disposiciones de los artículos
42 y 43 de dicho Tratado, concernientes a la zona desmilitarizada. Artículo
2º.
Alemania y Bélgica, y también Alemania y Francia, se comprometen recíprocamente
a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no
recurrir de una u otra parte en ningún caso a la guerra. Artículo
3º.
Tomando en consideración los compromisos respectivamente adquiridos en el
artículo 2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se
comprometen a arreglar por vía pacífica y de la manera siguiente todas las
cuestiones, de cualquier naturaleza que sean, que vengan a dividirlos y que no
hayan podido ser resueltas por los procedimientos diplomáticos ordinarios… Artículo
4º.
Si una de las altas partes contratantes estima que ha sido o es cometida
una violación del artículo 2 del presente Tratado o una contravención del artículo
2 del presente Tratado o una contravención de los artículos 42 ó 43 del
Tratado de Versalles, llevará inmediatamente la cuestión ante el Consejo de la
Sociedad de Naciones". Stresemann, A.Chamberlain,
B.Mussolini, Briand y Vandervelde |
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Juan Carlos Ocaña
Profesor de Geografía e Historia
I.E.S. Parque de Lisboa
Alcorcón (Madrid)