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La Unión Europea: el proceso de integración y la ciudadanía europea |
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| INTRODUCCIÓN
EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO GLOSARIO A-E PORTADA DE LA WEB PERSONAL
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GlosarioA-E
Acuerdo EuropeoEs un tipo específico de Acuerdo de asociación celebrado entre la UE y los países de Europa central y oriental. Su objetivo es preparar la futura adhesión a la Unión Europea del Estado asociado, y se basa en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, del estado de derecho y de la economía de mercado. Hasta el año 2000 se han firmado Acuerdos Europeos con Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. Con respecto a Chipre se ha adoptado una estrategia de preadhesión diferente. Acuerdo SocialEl Acuerdo Social es un documento anexo al Tratado de la Unión Europea. Firmado por catorce Estados miembros (el Reino Unido optó por no participar en el mismo), precisa los objetivos de la política social en el camino trazado por la Carta Social de 1989: fomento del empleo, mejora de las condiciones de vida y de trabajo, lucha contra las exclusiones, desarrollo de los recursos humanos, etc. Prevé, por otra parte, el procedimiento de aprobación de las medidas en materia social. Por último, confirma el reconocimiento del papel fundamental de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social. Tras la llegada al poder de un nuevo gobierno en mayo de 1997, el Reino Unido anunció su intención de renunciar a su cláusula de exención en materia social. El Tratado de Amsterdam integra pues el acuerdo social, cuyas disposiciones han sido reforzadas, en el capítulo social del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Se ha creado un nuevo fundamento jurídico para la igualdad de oportunidades y tratamiento del hombre y la mujer en el trabajo, y se menciona la lucha contra la exclusión social. Por último, se han enriquecido los objetivos de la política social mediante una referencia explícita a los derechos fundamentales. Adhesión de un nuevo Estado a la UniónLa adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión europea está prevista en el Tratado de la Unión Europea. Para iniciar las negociaciones, el Consejo se pronuncia por unanimidad, previa consulta a la Comisión y dictamen favorable del Parlamento Europeo. Las condiciones de admisión, los posibles períodos transitorios y las adaptaciones requeridas por los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea son objeto de un acuerdo entre el país candidato y los Estados miembros. Para entrar en vigor, dicho acuerdo requiere la ratificación de todos los Estados contratantes con arreglo a su respectivo ordenamiento constitucional. Agenda 2000La Agenda 2000 es un programa de acción que fue aprobado por la Comisión Europea el 15 de julio de 1997. En ese documento se abordan todas las cuestiones que se le plantearán a la Unión Europea a principios del siglo XXI, se adjuntan los dictámenes de la Comisión sobre las candidaturas de adhesión. La Agenda 2000 se divide en tres capítulos:
En 1998 la Comisión Europea concretó esas prioridades en una veintena de propuestas legislativas. Dichas medidas, que cubren el período 2000-2006, abarcan cuatro ámbitos estrechamente vinculados:
Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)Tras el debate sobre la conveniencia de nombrar a un cargo que personificara la Política Exterior y de Seguridad Común, lo que los periodistas vinieron en llamar, "el Sr. o la Sra. PESC", el Tratado de Amsterdam ha instituido la función de Alto Representante. El ejercicio de esta función corresponde al Secretario General del Consejo con el fin de prestar asistencia a la Presidencia, que representa a la Unión en las materias correspondientes a la Política Exterior y de Seguridad Común. El Alto Representante contribuye también a la formulación, elaboración y aplicación de las decisiones políticas del Consejo. Actuando en nombre del Consejo y a petición de la Presidencia, puede dirigir el diálogo con terceros. El cargo ha recaído en el español Javier Solana, antiguo Secretario General de la OTAN. AmpliaciónEn su origen, el concepto de ampliación designó las cuatro olas sucesivas de nuevas adhesiones que conoció la Comunidad Europea y por las cuales nueve países hasta ahora se añadieron a los seis países fundadores que son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Estas ampliaciones sucesivas fueron las siguientes:
Ante el gran número de países candidatos a la adhesión (13, de los cuales 12 ya han abierto negociaciones de adhesión con la Unión Europea), el concepto de ampliación reviste hoy un sentido totalmente particular que se deriva de la convicción que el sistema establecido en el Tratado de Roma ya no podrá funcionar eficazmente en una Unión de 25 a 30 miembros. Cualquier ampliación realizada en el marco del sistema actual podría impedir el buen funcionamiento de las instituciones, así como el desarrollo de las políticas comunitarias. Con el fin de evitar que el proceso de ampliación frene la profundización de la integración europea, la adhesión debería acompañarse de una reforma de las instituciones y de algunas políticas de la Unión. Se ha decidido empezar los trabajos de una nueva conferencia intergubernamental a partir del 15 de febrero de 2000, con el fin de introducir en los Tratados las modificaciones institucionales necesarias para evitar que una Europa ampliada se debilite. La Agenda 2000 ha venido a reorientar las políticas agrarias y estructurales, las ayudas a los países que Europa central y oriental que han solicitado la adhesión, y las perspectivas financieras de la Unión, de modo que tengan en cuenta el reto de la ampliación. Banco Central Europeo (BCE)El Banco Central Europeo (BCE) se inauguró el 30 de junio de 1998. A partir del 1 de enero de 1999 tendrá por cometido la aplicación de la política monetaria europea . El BCE sucede al Instituto Monetario Europeo (IME). Carta de los derechos fundamentalesA raíz del 502 aniversario de la Declaración universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1998, el Consejo Europeo de Colonia del 3 y 4 de junio de 1999 decidió iniciar la redacción de una Carta de los derechos fundamentales para el final del año 2000. Se juzgó útil reunir los derechos fundamentales en vigor en la Unión en un único texto para darles una mayor relevancia. Esta carta se basará en los Tratados comunitarios, los convenios internacionales incluidos el Convenio europeo de Derechos humanos de 1950 y la Carta Social europea de 1989, las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros así como las distintas declaraciones del Parlamento Europeo. La aprobación de la Carta, así como su posible integración en los Tratados, forma parte del debate relativo a la oportunidad de adoptar una constitución europea. Carta SocialLa Carta comunitaria de los derechos sociales, conocida como Carta Social, fue aprobada en 1989, en forma de una declaración, por parte de todos los Estados miembros con excepción del Reino Unido. Se considera un instrumento político que contiene "obligaciones morales" destinadas a garantizar el respeto de determinados derechos sociales en los Estados miembros. Estos derechos se refieren sobre todo al mercado laboral, a la formación profesional, la igualdad de oportunidades y el entorno laboral. La Carta Social ha ido seguida de programas de acción. Ciudadanía de la UniónLa ciudadanía de la Unión está supeditada a la nacionalidad de uno de los Estados miembros. Así, se considera que todo el que tiene la nacionalidad de un Estado miembro es ciudadano de la Unión. Además de los derechos y deberes previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad, la ciudadanía de la Unión reconoce cuatro derechos específicos:
Es importante tener en cuenta que la instauración del concepto de ciudadanía de la Unión no sustituye, sino que se añade a las ciudadanías nacionales. Esta complementariedad es portadora de potencialidades puesto que profundiza en el sentimiento de pertenencia del ciudadano a la Unión y lo vuelve más tangible. Cohesión económica y socialLos orígenes de la cohesión económica y social se remontan al Tratado de Roma, cuyo preámbulo hace referencia a la reducción de las diferencias de desarrollo entre las regiones. Sin embargo, no fue sino a partir de los años 70 cuando se llevaron a cabo algunas medidas comunitarias con el fin de coordinar y completar financieramente los instrumentos nacionales en la materia. En 1986 el Acta Única Europea sancionó, además del mercado único, el objetivo de la cohesión económica y social. Finalmente el Tratado de Maastricht incorporó esa política al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La cohesión económica y social expresa la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea y favorece el desarrollo equilibrado y duradero, la reducción de las divergencias estructurales entre regiones y países y la promoción de una real igualdad de oportunidades entre las personas. La cohesión económica y social se concreta a través de varios instrumentos financieros y, concretamente, de los Fondos Estructurales. El porvenir de la cohesión económica y social ha sido uno de los grandes retos debatidos en la Agenda 2000 presentada por la Comisión el 15 de julio de 1997, especialmente en razón de sus implicaciones presupuestarias. Efectivamente, entre 1994 y 1999 la política de cohesión económica y social ha ocupado el segundo puesto en el Presupuesto de la Comunidad, aproximadamente el 35%). Comisión EuropeaLa Comisión Europea es una institución que tiene poderes de iniciativa, ejecución, gestión y control. Es la guardiana de los Tratados y personifica el interés comunitario. Está formada por un órgano colegiado de 20 miembros independientes (2 miembros para Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido y 1 miembro para cada uno de los otros países), entre los cuales un Presidente y dos Vicepresidentes. Se nombra por 5 años, de común acuerdo por los Estados miembros, y se somete a un voto de investidura del Parlamento Europeo, ante el que es responsable. El órgano colegiado de los Comisarios es asistido por una administración compuesta de Direcciones Generales y servicios especializados cuyo personal se distribuye principalmente entre Bruselas y Luxemburgo. Comité de las RegionesCreado por el Tratado de Maastricht, el Comité de las Regiones está formado por 222 representantes de las colectividades locales y regionales que el Consejo nombra por unanimidad por un período de cuatro años, a propuesta de los Estados miembros. Recibe consultas del Consejo o la Comisión relacionadas con los sectores que afectan a los intereses locales y regionales, en particular educación, juventud, cultura, salud pública, la cohesión económica y social, etc. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Comité de las Regiones debe ser objeto de consulta en un mayor número de campos: el medio ambiente, el Fondo Social, la formación profesional, la cooperación transfronteriza y los transportes. Puede asimismo emitir dictámenes por propia iniciativa y ser objeto de consulta por el Parlamento Europeo. Comité Económico y SocialEl Comité Económico y Social fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales. Incluye 222 miembros distribuidos en tres grupos: los patronos, los trabajadores y los representantes de actividades específicas (agricultores, artesanos, PYME e industrias, profesiones liberales, representantes de los consumidores, de la comunidad científica y pedagógica, de la economía social, familias, movimientos ecológicos). El Consejo decidiendo por unanimidad nombra a los miembros por cuatro años renovables. El Comité es consultado antes de la adopción de un gran número de actos relativos a mercado interior, educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social, y puede también emitir dictámenes de su propia iniciativa. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Comité Económico y Social debe ser consultado de manera obligatoria sobre un mayor número de temas ( la nueva política de empleo, las nuevas disposiciones en materia social, la Salud Pública y la igualdad de oportunidades) y puede ser consultado por el Parlamento Europeo. Compromiso de LuxemburgoEl compromiso de Luxemburgo (enero de 1966) puso fin a la crisis llamada "de la silla vacía" durante la cual Francia no participaba ya en el Consejo desde julio de 1965. Este compromiso fue una constatación del desacuerdo existente entre, por una parte, quienes deseaban, cuando un interés nacional muy importante estaba en causa, que los miembros del Consejo se esforzaran en llegar a soluciones que pudiesen ser adoptadas en un plazo razonable por todos en cumplimiento de sus intereses mutuos y, por otra parte, Francia que era favorable a la continuación de los debates hasta que se llegara a un acuerdo unánime. Posteriormente, otros Estados miembros se sumarían al punto de vista francés. Conferencia Intergubernamental (CIG)El concepto de Conferencia Intergubernamental (CIG) designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros fuera del marco y de los procedimientos institucionales de la Unión, cuyos resultados permitan modificar los Tratados. Tiene una importancia principal en la integración europea donde los cambios en la estructura institucional y jurídica - o más simplemente en el contenido de los Tratados - siempre fueron fruto de conferencias intergubernamentales (ej.: Acta Única Europea y Tratado de la Unión Europea). En la historia de la Comunidad Europea, hay varias conferencias intergubernamentales, la última, convocada el 29 de marzo de 1996 y acabada en el Consejo Europeo de Amsterdam (16-17 de junio de 1997), permitió adoptar un proyecto de Tratado que entró en vigor en todos los Estados miembros el 1 de mayo de 1999. En la medida en que el Tratado de Amsterdam no introdujo todas las reformas institucionales necesarias para garantizar la eficacia de los trabajos de las Instituciones tras la ampliación, el Consejo Europeo decidió en la cumbre de Colonia de junio de 1999 convocar una séptima CIG para el año 2000. El 15 de febrero de 2000 se convocó la nueva CIG previa consulta formal a la Comisión (dictamen de 26 de enero de 2000) y al Parlamento Europeo (Resolución del 3 de febrero de 2000). La organización práctica de las reuniones de la CIG está garantizada por la Secretaría General del Consejo. Consejo de la Unión EuropeaEl Consejo de la Unión (Consejo de ministros o Consejo) es la principal institución decisoria de la Unión Europea. Reúne a los ministros de los quince Estados miembros competentes en la materia que figure en el orden del día: asuntos exteriores, agricultura, industria, transportes, etc. Cada país de la Unión ejerce la Presidencia, por rotación, por un período de tiempo de 6 meses. Las decisiones del Consejo correspondientes al primer pilar (ciudadanía de la Unión, políticas de la Comunidad, Unión económica y monetaria...)se toman a partir de propuestas de la Comisión. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el Secretario General desempeña la función de Alto Representante para la política exterior y de seguridad común. Cuenta con la asistencia de un secretario general adjunto, nombrado por unanimidad por el Consejo y encargado de la gestión de la Secretaría General del Consejo. El actual Secretario General es el español Javier Solana. Consejo EuropeoSe llama Consejo Europeo a las reuniones regulares de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea. Fue instituido por el comunicado final de la cumbre de París de diciembre de 1974. El Acta Única Europea consagró jurídicamente su existencia y recibió un estatuto oficial en el Tratado de la Unión Europea. Se reúne al menos dos veces al año e incluye, como miembro de derecho, al Presidente de la Comisión Europea. Su objetivo consiste en dar a la Unión Europea los impulsos necesarios para su desarrollo y en definir las orientaciones políticas generales. Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)El Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 bajo los auspicios del Consejo de Europa, fundó un sistema original de protección internacional de los Derechos Humanos por el que se controlaba judicialmente el respeto de los derechos individuales. El convenio, ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, instauró distintos organismos de control situados en Estrasburgo:
Cooperación policial y judicial en materia penalEl título VI del Tratado de la Unión Europea (o "tercer pilar") se ha visto completamente transformado por el Tratado de Amsterdam y la constitución de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia. Denominado anteriormente "Justicia y Asuntos de Interior", se circunscribe actualmente a la "cooperación policial y judicial en materia penal" y tiene la finalidad de prevenir y luchar contra los siguientes fenómenos:
Está prevista una cooperación más estrecha entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y judiciales, directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), así como la aproximación necesaria de la normativa penal de los Estados miembros. Cooperación reforzadaCon anterioridad al tratado de Amsterdam, ya se habían desarrollado diversos instrumentos como los Acuerdos de Schengen o la Carta Social, que habían permitido una cooperación más estrecha a los países que deseaban ir más allá en la integración prevista en los tratados. Con el Tratado de Amsterdam se introduce oficialmente el concepto de "cooperación reforzada" para permitir a un número limitado de países miembros que continúen en la profundización de la construcción europea, respetando el marco institucional común. Esta cooperación reforzada está sujeta a diversas limitaciones (debe afectar a un ámbito que no sea de competencia exclusiva de la Comunidad, afectará a una mayoría de los Estados, debe utilizarse como único recurso...) y para ser acordada necesita de un acuerdo por unanimidad del Consejo de la UE. La tendencia es la de facilitar estas cooperaciones y levantar o mitigar estas limitaciones. El peligro que subyace bajo esta cooperación reforzada es que pueda dar lugar a una "Europa de primera" que agrupara a los países miembros más ricos, y a una "Europa de segunda". "Crisis de la silla vacía"Grave crisis producida en 1966, año en que se había acordado cambiar el método de voto en el seno del Consejo (se planteaba pasar de la unanimidad a la mayoría cualificada en determinados ámbitos). Esta cambio hubiera disminuido el poder de los gobiernos de los estados miembros en beneficio de un mayor sentido de supranacionaliad de la CEE. Tras oponerse a un conjunto de propuestas de la Comisión, presidida por el alemán Walter Hallstein, entre ellas la financiación de la Política Agrícola Común (PAC), Francia dejó de participar en las principales reuniones de la Comunidada ("crisis de la silla vacía"). Para volver a su puesto Francia exigió una completa revisión de las funciones de la Comisión y las modalidades de votación mayoritaria. Tras muchas negociaciones, finalmente el 30 de enero de 1966 se llegó al denominado Compromiso de Luxemburgo, según el cual, cuando intereses muy importantes de un país estuvieran en juego, los miembros del Consejo se esforzarían por buscar soluciones que pudieran ser adoptadas por todos los países en el respeto de sus intereses respectivos. En la práctica, al tener que adoptarse las decisiones por unanimidad cuando un estado lo solicitase, se estableció un verdadero derecho de veto para los gobiernos en el Consejo. |