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La Unión Europea: el proceso de integración y la ciudadanía europea |
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| INTRODUCCIÓN
EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO GLOSARIO F-Z PORTADA DE LA WEB PERSONAL
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GlosarioF-Z
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)Fue creado en 1975, con el objetivo de limitar las desigualdades regionales dentro de la CEE mediante la reconversión de las regiones industriales en crisis y las medidas de apoyo a las regiones menos favorecidas. El FEDER actúa mediante inversiones productivas que creen puestos de trabajo, inversiones en infraestructuras, apoyo a iniciativas desarrollo local y de fomento de las pequeñas empresas. Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)Es el fondo que permite la financiación de la Poítica Agrícola Común (PAC). Se creó en 1962. Fue dividido en dos secciones en 1964: la sección garantía es la más importante y tiene como finalidad la financiación de los gastos referidos a la ejecución de la política de mercados y precios que protege a los agricultores europeos. Fondos estructurales y Fondo de cohesiónLos Fondos estructurales y el Fondo de cohesión se inscriben en el marco de la política estructural de la Comunidad encaminada a reducir la divergencia entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones, así como entre los Estados miembros de la Unión Europea y promover, así, la cohesión económica y social.
Por lo que se refiere a las regiones, la Unión Europea dispone de cuatro instrumentos financieros, conocidos como Fondos estructurales:
La aplicación de estos fondos se concentraba en seis objetivos:
Estos objetivos fueron modificados por la Agenda 2000. En adelante son tres los objetivos: El Objetivo 1 consistirá en la promoción del desarrollo y ajuste estructural de las regiones de desarrollo más lento cuyo PIB per cápita sea inferior al 75% de la media comunitaria, las regiones más remotas (departamentos franceses de ultramar y las islas Azores, Madeira e Islas Canarias) así como las zonas escasamente pobladas del norte de Suecia y Finlandia El Objetivo 2 respaldará la conversión económica y social de las zonas que se enfrentan a problemas estructurales, como las que atraviesan cambios económicos y sociales en los sectores de la industria y los servicios, las zonas rurales en declive, las zonas urbanas con dificultades y las dependientes de la pesca que atraviesan crisis. El Objetivo 3 prestará apoyo a la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo y será aplicable fuera del Objetivo 1. Se concederá prioridad al empleo, la educación y la formación. Se prestará apoyo transitorio a las regiones y zonas que ya no reúnan los criterios para ser incluidos en los nuevos Objetivos 1 y 2. Para ello, dentro del presupuesto de los Fondos estructurales, se prevé una dotación financiera de 11.142 millones de euros para un periodo que finalizará necesariamente en el 2005
Con el Tratado de Maastricht, se creó el denominado Fondo de Cohesión. Centra su función en aportar fondos financieros a proyectos relacionados con el medio ambiente y las infraestructuras de transporte, y su objetivo son los países cuyo PNB per cápita es inferior al 90% de la media comunitaria, es decir, Grecia, España y Portugal. Para recibir estos fondos estos países deben presentar "programas de convergencia" que eviten que se produzcan déficits públicos excesivos. Durante el período 1994-1999 el presupuesto comunitario para acciones estructurales fue de 208.000 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 35% del presupuesto total de la Unión Europea, el 90% del cual está destinado a las regiones y el 10% a los Estados de la cohesión. Para el período 2000-2006 la dotación financiera se incrementó hasta alcanzar los 213.000 millones de euros, 195 de los cuales se han destinados a los Fondos estructurales y 18 al Fondo de cohesión). España es uno de los estados miembros de la UE que más se beneficia de estos fondos. Durante 1994-1999 ha recibido 10.280 millones de euros a título del Fondo de Cohesión, un 55% del montante total, pasará a ser beneficiario de 11.160 millones de euros, un 62% del Fondo de Cohesión Fondo Social Europeo (FSE)Este fondo fue establecido en el Tratado de Roma. Su objetivo es mejorar las oportunidades de empleo para los trabajadores en el marco del mercado único. El 75% de la financiación se centra en la lucha contra el desempleo juvenil.
Igualdad de oportunidadesLa igualdad de oportunidades es un principio general, dos de cuyos aspectos esenciales son la prohibición de la discriminación en razón de la nacionalidad y la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres . Está llamado a aplicarse en todos los sectores, y en particular en la vida económica, social, cultural y familiar. El Tratado de Amsterdam ha introducido un nuevo artículo con el fin de reforzar el principio de no discriminación, estrechamente relacionado con la igualdad de oportunidades. Éste dispone que el Consejo podrá tomar todas las medidas necesarias para luchar contra cualquier discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, una discapacidad, la edad o la orientación sexual. Igualdad de trato entre hombres y mujeresA partir de 1957 el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea consagró la igualdad de remuneración para un trabajo de valor igual entre el hombre y la mujer. A partir de 1975 una serie de Directivas amplió este principio a una igualdad de trato en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y condiciones de trabajo, con el fin de eliminar toda discriminación en el mundo del trabajo. La igualdad de trato se desarrolló a continuación en materia de seguridad social, de regímenes legales y en los regímenes profesionales. El reconocimiento de este principio desembocó durante los años ochenta en el fomento de la igualdad de oportunidades a través de programas plurianuales. El Tratado de Amsterdam intenta completar el alcance limitado del artículo 119 (que solo se refiere a la igualdad de retribuciones) incluyendo el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que enumera las misiones que la Comunidad se fija. Justicia y Asuntos de Interior (JAI)El Tratado de la Unión Europea ha institucionalizado la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior en su Título VI (llamado también "tercer pilar"). Esta cooperación tenía por objeto realizar el principio de libre circulación de las personas y abarcaba los siguientes ámbitos:
El Tratado de Amsterdam reorganiza la cooperación en los campos de la justicia y los asuntos de interior y fija como objetivo la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Algunos sectores se han visto transferidos dentro del marco comunitario o han sido "comunitarizados". Han hecho aparición nuevos sectores y nuevos métodos. Por otra parte, el "espacio de Schengen", creado fuera del marco jurídico de la Unión Europea por iniciativa de algunos Estados miembros que deseaban avanzar en el ámbito de la libre circulación de las personas, quedará en su momento integrado en el Tratado de la Unión Europea. Libre circulación de las personas (visados, asilo, inmigración y otras políticas)El Tratado de Amsterdam ha introducido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un nuevo Título IV que incluye los siguientes ámbitos:
Estos ámbitos dependían anteriormente del título VI del Tratado de la Unión Europea (justicia y asuntos de interior). El Tratado de Amsterdam los "comunitariza", o sea, los integra en el marco jurídico del primer pilar. Ni el Reino Unido ni Irlanda participarán en las medidas adoptadas el marco del Título IV. Dinamarca solo participa en las medidas referentes a los visados. Libre circulación y estancia de ciudadanos europeoEl estatuto jurídico de ciudadano europeo garantiza a los ciudadanos de los estados miembros una amplia, aunque no completa, libertad de circulación y de residencia en los países que componen la Unión Europea. Veamos algunos aspectos de esta libertad básica:
Lucha contra el racismo y la xenofobiaAntes de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam ya se habían tomado varias medidas contra el racismo y la xenofobia en el marco de la política social. 1997 fue declarado Año Europeo contra el Racismo mediante una simple resolución del Consejo, dejando con ello a los Estados miembros el cuidado de llevarlo a la práctica. A raíz del interés demostrado por el Parlamento Europeo en varias resoluciones, la Comisión presentó el 25 de marzo de 1998 un plan de acción contra el racismo, con el fin de consolidar los resultados del año 1997 y preparar la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Dicho plan contempla entre otras cosas la integración de la lucha contra el racismo en las políticas y programas comunitarios. El Tratado de Amsterdam introdujo en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea un fundamento jurídico específico en materia de prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia, gracias al cual se puede llevar a cabo en este ámbito una auténtica política comunitaria. En junio de 1997 se creó en Viena el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia con el fin de intercambiar información y experiencia en este ámbito. Además, el 21 de diciembre de 1998 se celebró un acuerdo entre la Unión Europea y el Consejo de Europa con el fin de intensificar la cooperación entre dicho Observatorio y la Comisión del Consejo de Europa contra el racismo y la intolerancia. Lucha contra el terrorismoEl Tratado de Amsterdam ha introducido en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea una mención explícita a la lucha contra el terrorismo, autorizando de esta forma a los Estados miembros a adoptar posiciones comunes, decisiones, decisiones marco y convenios dirigidos a luchar de forma más coordinada contra este fenómeno. También se ha previsto que la coordinación de la lucha contra el terrorismo corra a cargo de la Oficina Europea de Policía (Europol). El Convenio por el que se instituye Europol entró en vigor el 1 de octubre de 1998 y la cooperación policial en materia de terrorismo ha empezado a funcionar bajo su égida el 1 de enero de 1999. Negociaciones de adhesiónEn 1995 se decidió la apertura de negociaciones con Chipre. Para los países de Europa Central y Oriental, aunque las candidaturas de los diez países recibieron una acogida favorable en el Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997), se ha decidido proceder en dos tiempos. El 30 de marzo de 1998 comenzaron las negociaciones con los seis países de la «primera oleada» (Chipre, Estonia, Hungría, Polonia, República Checa y Eslovenia). Los otros países de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Letonia, Lituania, Rumania, Eslovaquia y Malta, incluidas) «de la segunda oleada» pudieron incorporarse «a la primera oleada» en febrero de 2000, cuando se juzgó que sus reformas progresaban con suficiente rapidez. Los países candidatos son objeto de un procedimiento de seguimiento regular de las reformas políticas y económicas, y de evaluación de la introducción de la legislación comunitaria, cuyos resultados determinan el ritmo de desarrollo de las negociaciones. Países candidatos a la adhesiónLa estabilidad económica y política de Europa constituye un polo de atracción para numerosos países europeos que pueden de pleno derecho solicitar su adhesión a la Unión Europea según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. Los países que han presentado su solicitud son:
En diciembre de 1997 el Consejo Europeo de Luxemburgo decidió abrir en 1998 las negociaciones con seis países: Chipre, Estonia, Hungría, Polonia, la República Checa y Eslovenia. Estos seis países forman parte de la «primera oleada» de países candidatos. Una «segunda oleada» incluirá a Bulgaria, Letonia, Lituania, Rumania y Eslovaquia. La apertura de las negociaciones con estos candidatos dependerá de su desarrollo político y económico. Tras suspender su candidatura durante dos años, entre 1996 y 1998, Malta ha manifestado su intención de reincorporarse a la mesa de negociaciones. Se está a la espera de un informe especial de la Comisión sobre los progresos realizados por dicho país. El informe permitirá decidir si Malta figurará entre los países de la «primera oleada» de la ampliación o entre los de la segunda. Por lo que se refiere a Turquía, el Consejo Europeo de Luxemburgo concluyó que todavía no se reunían las condiciones políticas y económicas necesaria para abrir las negociaciones de adhesión y que era necesario proseguir la estrategia europea destinada a preparar a Turquía para la adhesión. Una Conferencia Europea reúne cada año a los países candidatos de la primera y la segunda oleadas. También Suiza, Liechtenstein y Noruega presentaron en el pasado una candidatura de adhesión a la Unión Europea. No obstante, Noruega ya ha rechazado dos veces su adhesión - en 1972 y en 1994 - mediante referéndum, y las candidaturas de Suiza y de Liechtenstein quedaron en suspenso a raíz del referéndum de 1992 en el que Suiza decidió no participar en el espacio Económico Europeo. Parlamento EuropeoEl Parlamento Europeo reúne a los representantes de los 370 millones de ciudadanos de la Unión Europea. Dichos representantes, que son hoy 626, son elegidos por sufragio universal directo desde 1979 y se distribuyen en función del tamaño de las poblaciones respectivas de los Estados miembros. Las funciones principales del Parlamento Europeo son las siguientes:
Además, nombra un Defensor del Pueblo que está habilitado para recibir las quejas de los ciudadanos de la Unión relativas a casos de mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios. Por último, puede crear comisiones temporales de investigación cuyos poderes no se limitan a la actividad de las instituciones comunitarias sino que pueden también llegar hasta la acción de los Estados miembros en la aplicación de las políticas comunitarias. El Tratado de Amsterdam ha simplificado los procedimientos legislativos. Los diputados no pueden ser más de 700, límite máximo fijado por el Tratado de Amsterdam. Para que este límite pueda respetarse en la próxima ampliación, sería necesario que la Conferencia intergubernamental convocada en febrero de 2000 modifique el principio de proporcionalidad regresiva, actualmente aplicado en la distribución de las bancas entre los Estados miembros. Pilares de la Unión EuropeaLa jerga comunitaria hace referencia a los tres pilares del Tratado de la Unión Europea que son los siguientes:
El Tratado de Amsterdam ha transferido una parte de los sectores contenidos en el antiguo tercer pilar al primer pilar (libre circulación de personas). Política Agrícola Común (PAC)La política agrícola común (PAC) es competencia exclusiva de la Comunidad. Su objetivo es garantizar precios razonables a los consumidores europeos y una retribución equitativa a los agricultores, especialmente a través de la organización común de los mercados agrarios y el respeto de los siguientes principios: la unicidad de los precios, la solidaridad financiera y la preferencia comunitaria. La PAC constituye una de las políticas más importantes de la Unión (los gastos agrícolas representan en torno al 45% del presupuesto comunitario). Al principio la PAC posibilitó en muy breve plazo la autosuficiencia comunitaria. Sin embargo, su funcionamiento se fue haciendo cada vez más costoso debido a la superproducción y a lo demasiado elevado de los precios europeos en comparación con el mercado mundial. La reforma de 1992 corrigió esa situación reduciendo los precios agrícolas garantizados y compensándolos mediante la concesión de primas a los factores de producción y la creación de medidas llamadas "complementarias". En 1999 se programó, de cara a la ampliación, una nueva reforma, que abarca el período 2000-2006. Política de defensa comúnLa Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea incluye la definición a largo plazo de una política de defensa común que podría conducir, llegado el momento, a una defensa común. En este contexto, la Unión Europea pide a la Unión Europea Occidental (UEO) que elabore y aplique las decisiones y las acciones vinculadas a la defensa. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)La PESC queda instituida y regulada por el título V del Tratado de la Unión Europea. Prevé la definición a largo plazo de una política común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una defensa común. Presidencia de la Unión (rotación de la Presidencia)La Presidencia de la Unión está organizada a partir de un sistema de rotación semestral conforme al cual cada Estado miembro la ejerce por un período de seis meses. El ejercicio de la presidencia es un deber y una aportación de cada Estado miembro al buen funcionamiento de las instituciones comunitarias. Con el ritmo actual, un Estado miembro ejerce la presidencia cada siete años y medio. Presidente de la Comisión EuropeaEl Tratado de Amsterdam refuerza el papel y la posición del Presidente de la Comisión. En la actualidad, los Gobiernos de los Estados miembros designan de común acuerdo a la personalidad a la que piensan nombrar Presidente de la Comisión. Dicha elección debe ser aprobada por el Parlamento Europeo. Posteriormente, los Gobiernos de los Estados miembros designan a las otras personalidades a quienes tienen previsto nombrar miembros de la Comisión, de acuerdo con el nuevo Presidente. Este último define las directrices políticas que van a permitir a la Comisión el cumplimiento de su tarea y decide el reparto de cometidos en el seno del Colegio de Comisarios, así como la eventual reasignación de cometidos durante el mandato. Principio de no discriminaciónEl principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. La prohibición de toda discriminación ejercida en razón de la nacionalidad figura en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Tratado de Amsterdam ha introducido un nuevo artículo con el fin de completar la garantía de no discriminación prevista en los Tratados y de ampliarla a los demás casos mencionados anteriormente. Schengen (Acuerdo y Convenio)El Acuerdo de Schengen es el acuerdo firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen entre Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, destinado a suprimir progresivamente los controles en las fronteras comunes; con él se instaura un régimen de libre circulación para todas los nacionales de los Estados signatarios, de los otros Estados de la Comunidad o de terceros países. Estos cinco Estados firmaron el Convenio de Schengen el 19 de junio de 1990, en el que se definen las condiciones y garantías de aplicación de la libre circulación. A la lista de países signatarios se han ido sumando Italia (1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995), Suecia, Finlandia y Dinamarca (1996). También son partes de este Convenio Islandia y Noruega. El Acuerdo, el Convenio y las declaraciones y decisiones aprobados por el Comité Ejecutivo del Espacio de Schengen forman lo que se denomina el acervo de Schengen. Con el Tratado de Amsterdam se decidió incorporar dicho acervo a partir del 1 de mayo de 1999 a la Unión Europea dado que representa uno de los principales objetivos del mercado único, a saber, el establecimiento de la libre circulación de las personas. Por otra parte, el 18 de mayo de 1999 la Unión Europea firmó un acuerdo con Islandia y Noruega, Estados no comunitarios parte de Schengen, por el que los asociaba a la aplicación y desarrollo del acervo de Schengen regulando de este modo su participación en el Espacio de Libre Circulación instaurado en la Unión Europea. Para los Estados miembros que lo deseen, siempre existe la posibilidad de establecer una más estrecha cooperación entre un número limitado de Estados miembros Sr. o Sra. PESCDurante la Conferencia Intergubernamental que condujo al Tratado de Amsterdam se desarrolló un debate sobre la conveniencia de crear una nueva función particular en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) con el fin de permitir a la Unión expresarse con mayor visibilidad y coherencia en la escena internacional, dotándose de un rostro y una voz más perceptibles. El Tratado de Amsterdam ha oficializado lo que en su momento se designó con el término de "Sr. o Sra. PESC" con el nombre de Alto representante de la Política exterior y de Seguridad Común. El español Javier Solana es el primer "Sr. PESC" de la UE. Tratado de AmsterdamEl Tratado de Amsterdam es el resultado de la Conferencia Intergubernamental convocada el 29 de marzo de 1996 en el Consejo Europeo de Turín. Fue adoptado en el Consejo Europeo de Amsterdam de 16 y 17 de junio de 1997 y firmado el 2 de octubre de 1997 por los Ministros de Asuntos Exteriores de los quince Estados miembros. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999, es decir, el primer día del segundo mes siguiente a su ratificación por el último Estado miembro, tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos ordenamientos constitucionales. En el plano jurídico, el Tratado de Amsterdam modifica algunas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de diversos actos afines, pero no los sustituye, sino que se suma a ellos. Tribunal de CuentasEl Tribunal de Cuentas está formado por quince miembros nombrados por seis años mediante decisión unánime del Consejo de la Unión previa consulta del Parlamento Europeo. Comprueba la legalidad y la regularidad de los ingresos y de los gastos de la Unión, así como la buena gestión financiera. Creado en 1977, el Tratado de la Unión Europea lo ha elevado al rango de institución de pleno derecho. Gracias al Tratado de Amsterdam, el Tribunal de Cuentas ya puede señalar cualquier irregularidad al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, su poder de control ha sido ampliado a los fondos comunitarios gestionados por los organismos externos y por el Banco Europeo de Inversiones. Tribunal de JusticiaEl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas está compuesto por quince jueces asistidos de nueve abogados generales nombrados por seis años, de común acuerdo por los Estados miembros. Ejerce dos funciones principales:
El tribunal está asistido por un Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989, que trata en particular de los casos contencioso-administrativos de las Instituciones Europeas y de los litigios suscitados por las normas de competencia comunitarias. Unión Económica y MonetariaLa Unión Económica y Monetaria (UEM) designa un proceso destinado a armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros de la Unión, con el fin de instaurar una moneda única, el euro. Fue el objeto de una de las dos conferencias intergubernamentales iniciadas en diciembre de 1990. El Tratado prevé que la UEM se desarrolle en tres fases:
Once Estados miembros participan en la tercera fase de la UEM desde el 1 de enero de 1999, frente a cuatro Estados miembros que no han adoptado la moneda única ya sea porque así lo han decidido en aplicación de los protocolos anejos al Tratado CE, que les brindan esta posibilidad (Reino Unido y Dinamarca), bien porque no cumplen los criterios de convergencia establecidos por el Tratado de Maastricht (Grecia y Suecia). Grecia ha sido admitida en el año 2000 al cumplir los criterios de convergencia. A partir del 1 de enero del 2002 se comenzarán a poner en circulación billetes y monedas de Euro. Durante un corto período transitorio, no superior a seis meses, Euros y las monedas antiguas convivirán. Después, pesetas, francos, liras, escudos, marcos, etc. desaparecerán y serán sustituidos completamente por el Euro. Unión Europea Occidental (UEO)La UEO es una organización de cooperación para la defensa y la seguridad, fundada en 1948. Está constituida por 28 países, que se acogen a cuatro tipos de estatuto diferentes: Estados miembros, miembros asociados, observadores y países asociados. Los países que gozan del estatuto de Estado miembro son los de la Unión Europea (excepto Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Suecia, que disponen de estatuto de observador). El Tratado de la Unión Europea la elevó a la categoría de parte integrante del desarrollo de la Unión Europea manteniendo sin embargo su autonomía institucional. En este marco, corresponde a la UEO elaborar y aplicar las decisiones y acciones que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa. INICIO / INTRODUCCIÓN / EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA / Los Antecedentes 1918-1939 / Los Antecedentes 1945-1957 / El Tratado de Roma / El Acta Única / El Tratado de Maastricht / El Tratado de Amsterdam / Los desafíos del futuro / LA CIUDADANÍA EUROPEA / La Ciudadanía de la Unión / Ciudadanía e identidad / GLOSARIO A-E / GLOSARIO F-Z / CRONOLOGÍA / BIOGRAFÍAS / ENLACES / TEXTOS / PORTADA DE LA WEB PERSONAL Autor:
Juan Carlos Ocaña
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