|
|
La Unión Europea: el proceso de integración y la ciudadanía europea |
||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| INTRODUCCIÓN
EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO El Tratado de Maastricht PORTADA DE LA WEB PERSONAL
|
El Tratado de la Unión Europea o de Maastricht (1992)El Tratado de la Unión Europea El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo, pues, al modificar y completar al Tratado de Paris de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política. El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea. El término Unión se usa desde el inicio del Tratado para significar el avance en un proyecto histórico. Así, el artículo A 2e del Tratado de la Unión Europea dice lo siguiente:
El Tratado va a tener una estructura basada en "tres pilares", según la jerga jurídica de los que lo idearon y redactaron. La metáfora utilizada es la de que el TUE tiene la forma de un "templo griego", que se sustentaría en tres pilares:
¿Cuál es la gran diferencia entre el "pilar comunitario" y los dos pilares basados en la cooperación intergubernamental? Básicamente tiene que ver con la forma en que se toman las decisiones y con las competencias de las instituciones comunitarias. En los pilares de cooperación entre gobiernos las decisiones han de tomarse por consenso y las competencias de la Comisión, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia son escasas. En el pilar comunitario, las decisiones se toman cada vez más por mayoría y el papel de las instituciones comunitarios es esencial. Con respecto al primer pilar, el comunitario, el TUE introduce importantes novedades:
Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que permita emprender acciones comunes en materia de política exterior. El Consejo Europeo, donde se deben adoptar las decisiones por unanimidad, es el que define los principios y orientaciones generales de la PESC. En una declaración aneja al Tratado, los Estados miembros de la Unión Europea Occidental (UEO) reafirmaron el objetivo de construyendo esta organización por etapas, atribuyéndola, a largo plazo, el papel de convertirse en el componente defensivo de la Unión. La cruda realidad, en la forma del conflicto de la ex-Yugoslavia (Croacia, Bosnia, Kosovo) ha mostrado que la construcción de una política exterior y de defensa común en la UE es un objetivo a largo plazo. Los EE.UU. y la OTAN siguen siendo los grandes actores en este terreno, y los estados europeos tienen una voluntad política y una capacidad de maniobra aún muy débiles para llevar a cabo su propia política.
El tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental del TUE se basa en la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés común para todos los estados miembros como terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, la delincuencia internacional, las aduanas y la cooperación judicial. La creación de la Europol, germen de una futura policía europea, es una de las novedades más destacadas en este ámbito. Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó la denominada Convenio de Schengen, que desarrolla el Acuerdo de Schengen para construir una Europa comunitaria sin fronteras. La dificultosa ratificación del Tratado de Maastricht La ratificación del Tratado de Maastricht por los diversos parlamentos nacionales estuvo plagada de dificultades. El simbólico año de 1992, se vio ensombrecido por tres crisis que frenaron el impulso europeísta que había traído la firma en Maastricht del TUE el 7 de febrero de 1992:
En este ambiente tuvo lugar el primer proceso de ratificación en Dinamarca. Tras un referéndum, el NO al Tratado de Maastricht triunfó por una escasa diferencia de 50.000 votos. Un ola de "euroescepticismo" se extendió a los demás países. Sin embargo, las ratificaciones del Tratado fueron poco a poco produciéndose en los demás países. Francia, con un 51.4% de los votos a favor del SI fue la que ratificó en un referéndum de una forma más ajustada el TUE. Se inicio una negociación con Dinamarca, a la que se concedió un protocolo especial de lo que se denomina en la jerga comunitaria "opting out" (cláusula de exclusión), es decir, la posibilidad de no seguir a los demás miembros en lo referente a la tercera fase de la UEM (algo similar había conseguido Gran Bretaña al firmarse el TUE) y en todo lo relacionado con asuntos de Defensa. El 20 de mayo de 1993, el pueblo danés aprobó este acuerdo con 53.8% de votos favorables en un referéndum.
El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de Noviembre de 1993. En el Tratado se preveía su propia revisión, especialmente en todo lo referido a la reforma de las instituciones a la vista de las sucesivas ampliaciones de la Unión. El desarrollo de la Unión Europea (1993-1996) y la nueva ampliación a la "Europa de los Quince" (1995) En diciembre de 1994, concluyó el mandato de Jacques Delors como presidente de la Comisión. Su sustituto fue el ex-primer ministro luxemburgués, Jacques Santer.
Pese a las dificultades por las que pasaba la Unión y la vertiginosa transformación del mundo en aquellos años, las candidaturas al ingreso en la Comunidad continuaron presentándose en Bruselas: Austria en 1989, Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y Suiza en 1992, aunque esta última retiró su candidatura meses después tras un referéndum en el país helvético. Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega se iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto nivel de desarrollo económico de estos países. La ratificación de los Tratados se fue realizando en los cuatro países en 1994 y los ciudadanos de cada país fueron votando afirmativamente a la adhesión con la excepción de Noruega. Aquí, el NO a la Unión Europea triunfó con el 52.2% de los votos. Por segunda vez, el pueblo noruego se negaba a ingresar en la Comunidad. El 1 de enero de 1995 se producía la cuarta ampliación de la Comunidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia. Nacía la "Europa de los Quince".
Tras seis meses de estudios de un "comité de sabios", dirigidos por el representante español Carlos Westendorp, en el Consejo de Turín, a inicios de 1996, se inició una Conferencia Intergubernamental (CIG) cuya principal finalidad fue la elaboración de un nuevo tratado, que reformara el Tratado de Maastricht. Los objetivos se centraban en desarrollar la Europa de los ciudadanos, fomentar el papel de la Unión Europea en la política internacional, reformar las instituciones y abordar la perspectiva de una nueva ampliación a la los países aspirantes de Europa central y oriental. Tras una larga y compleja negociación, se llegó finalmente a un consenso en la reunión del Consejo Europeo celebrado en Amsterdam los dias 16 y 17 de junio de 1997. Nacía así el Tratado de Amsterdam. INICIO / INTRODUCCIÓN / EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA / Los Antecedentes 1918-1939 / Los Antecedentes 1945-1957 / El Tratado de Roma / El Acta Única / El Tratado de Maastricht / El Tratado de Amsterdam / Los desafíos del futuro / LA CIUDADANÍA EUROPEA / La Ciudadanía de la Unión / Ciudadanía e identidad / GLOSARIO A-E / GLOSARIO F-Z / CRONOLOGÍA / BIOGRAFÍAS / ENLACES / TEXTOS / PORTADA DE LA WEB PERSONAL Autor:
Juan Carlos Ocaña
|