Te lleva a la página de inicio Política foral y sociedad en la Transierra extremeña (siglosXII-XIII)

Introducción

Los fueros constituyen una de las fuentes de más importancia para el estudio de las relaciones sociales y de producción en la Transierra extremeña durante el periodo de frontera. Lejos de cuestionar la verdadera importancia de este tipo de fuentes sus posibilidades y limitaciones para el estudio de una sociedad dinámica en constante transformación, pues no reflejan realidad directa alguna ni peculiaridades localesEl texto original fue presentado como comunicación en el III Congreso Nacional de Jóvenes Historiadores, organizado por la Universidad de Sevilla en 1995.; la problemática que rodea a estos ordenamientos sociojurídicos, fecha y lugar de concesión, comunidad beneficiada, etc, resulta ser un instrumento útil para analizar problemas relacionados con la constitución del entramado social tras la conquista cristiana, del mismo modo nos proporcionan las pautas esenciales para entender los cambios de la segunda mitad del siglo XIII. La concesión de este tipo de privilegio vinculado al binomio frontera/repoblación, plantea otras cuestiones entre las que hay que destacar ciertos aspectos como la adaptación señorial a las distintas coyunturas de la segunda mitad del siglo XIII en espacios de tradición fronteriza y el diseño de un nuevo modelo de relaciones socialesAspectos señalados por José Luis Martín: "Los fueros de la Transierra. Posibilidades y limitaciones en la utilización de una fuente histórica", Estudios en memoria del Profesor Salvador de Moxó, I, Madrid, 1982, págs. 691-706..

Como ha afirmado muy acertadamente el profesor Julián Clemente Ramos, no en pocas ocasiones los fueros fronterizos han sido una consecuencia evidente de la ubicación geográfica de las villas que los recibenJulián Clemente Ramos: La sociedad en el fuero... ob. Cit., págs. 9-11.. Desde este punto de vista la historiografía tradicional ha incidido mucho sobre la idea de conquista-repoblación y restauración de la vida cristiana a través de la concesión de privilegios en los que se contenían numerosas franquicias y libertades. Esta visión, no por ello menos cierta, creemos es incompleta pues la casuística que envuelve la concesión de fueros en la Transierra extremeña y los modelos de relaciones que imponen diseñan una sociedad sometida a una dinámica cuyo análisis nos permite establecer dos etapas. Para conocer con mayor exactitud ambos momentos debemos detenernos en primer lugar en la política de concesión de estos privilegios, mucho más compleja de lo que a primera vista parece, pues está sujeta a realidades que a través de manifestaciones contrarias, canalizan un determinado comportamiento señorial ante las clases dominadas. La proyección de esta política foral durante la segunda mitad del siglo XIII, las diferencias entre jurisdicciones -incluso en el seno de las mismas- responde a unas líneas de actuación señorial en esencia desiguales a las inicialmente planteadas en la etapa de frontera.

En el plano de las relaciones con el señor puede observarse con perfecta nitidez que esta política foral desenmascara un equilibrio tendente a un cambio en las condiciones iniciales establecidas en el periodo de frontera. Ello recoge realidades omnipresentes de la sociedad feudal, que se manifestarán con total claridad una vez se supere la coyuntura fronteriza. La situación inicial de frontera en la que priman los privilegios se transforma en una actitud más rígida orientada hacia el acrecentamiento de los beneficios de la clase dominanteEstudiado para el caso extremeño por Julián Clemente Ramos: "La sociedad rural extremeña (siglos XII-XIII9", Revista de Estudios Extremeños, T. XLVI, nº 111, (1990), 541-557, donde distingue dos etapas claramente y en ambas la existencia de articulados forales distintos.. Esta cuestión se refleja perfectamente, primero en la concesión de segundos fueros, como puede ser el fuero Real al concejo de Plasencia, pero también por las condiciones que se recogen en el numeroso articulado añadido con posterioridad de los fueros extensos de Cáceres y Plasencia, o de los fueros breves en tierras de la orden de Alcántara.

Repoblación y marco foral.

La ocupación del territorio extremeño culmina a mediados del siglo XIII. El alejamiento definitivo de la frontera, desplazada en cuestión de una decena de años hacia Andalucía, convierte al territorio extremeño en un objetivo básico en el proceso de colonización iniciado con anterioridad tras la conquista de Coria en 1142 y la fundación de Plasencia en 1186Datos que pueden encontrarse en Julio González: Repoblación de Castilla la Nueva, Madrid 1974-1975; y José Luis del Pino: "La reconquista y repoblación de Extremadura", Ifigea, I, (1984), 35-47.. Los cambios producidos en un espacio tan breve de tiempo habían dejado tras de sí un espacio relativamente organizado. Villas y castillos constituyen los ejes fundamentales desde donde se procede a la ocupación de zonas rurales. Junto a esta articulación de los centros habitados y de poder, los privilegios forales apoyaban la llegada de población, que de forma individual o colectiva se iba a ir asentando en los nuevos territorios controlados militarmenteDomingo Domene Sánchez: "Catálogo de fueros municipales y cartas pueblas de Extremadura", Proserpina, 2, Julio, 1985.. Las estructuras socioeconómicas cuyos modelos responden en esencia a los desarrollados en otras latitudes comenzaron a sentar sus basesÁngel Barrios García: "Del Duero a Sierra Morena. Estructuración y expansión del feudalismo medieval castellano", España, Al-Andalus, Sefarad. Síntesis y nuevas perspectivas, Salamanca, 1988, pág. 48.. Así es como se inicia la etapa de crecimiento y consolidación que se va a prolongar durante todo el siglo XIII y la primera mitad del XIV.

El fuero y la política de concesiones se encuentran estrechamente vinculados a la frontera, al interés señorial por el afianzamiento de sus dominios y la sujeción de los hombres a la tierra. Como es conocido en nuestra historiografía, el asentamiento de la población es paralelo a la consolidación de la presencia señorial, al diseño de los marcos territoriales de dominaciónJuan Luis de la Montaña Conchiña: La Extremadura cristiana: poblamiento, poder y sociedad (1142-1350), tesis doctoral, Facultad de Filosofía y Letras de Cáceres, Cáceres, 1998.. En efecto, a diferencia de la Extremadura histórica, la Transierra extremeña posee en la conquista militar de su territorio un elemento importante e indiscutible que va a tener sus repercusiones en las formas de ocupación y organización social. Los avances de la frontera y la actividad militar que ello generaba presentaban un medio idóneo a las instancias feudales para la conformación de amplios y poderosos dominios incluyendo el del rey. Como ha señalado Antonio Furió, para el caso de Valencia, debemos tener muy presente que la estructuración del territorio en señoríos -jurisdicciones- fue previa a la colonización, y en consecuencia, a la repoblación, fue organizada y controlada por los señores o sus agentes, los protagonistas directos de la conquista. El rey, como propietario eminente de las nuevas tierras, concedió a los señores que habían participado extensas zonas de la frontera, conduciendo a una total distribución del territorio en señoríosAntoni Furió y Ferrán García: "El feudalisme medieval valencià: un assaig d’interpretació", Debats, nº 5, Valencia, (1981), 34-35. También puede verse Antoni Furió: Consideraciones acerca del feudalismo valenciano, Valencia, 1981..

Esta formación de señoríos va continuada de la entrega de una Carta Puebla o Fuero en los que se sientan las bases de las relaciones con el señor. Así es, los privilegios forales son la clave de la articulación de las relaciones sociales y de producción ajustadas a la frontera y a los intereses señoriales. Es por ello que están sujetas a una doble dinámica que la labor repobladora tiende a matizar. El fuero, representaba para el campesino la expresión de su relación con la tierra y con el señor y significaba además la sanción legal de la coerción extraeconómicaIbídem, pág. 34. En la misma posición se sitúa el trabajo de José-Vicente Matellanes Merchán: "Expansión de un modelo socio-económico. Los fueros de la Orden de Santiago en Castilla. Siglos XII-XIII", en Reconquista y Repoblación, Actas del III Curso de Cultura Medieval, Aguilar de Campoo, 1992, págs. 193-202.. En efecto, el fuero articula una relación nunca consentida sino impositiva por parte de los señores hacia los campesinos, y lo hace adaptándose a las realidades coyunturales que impone la frontera en primer momento, para desvelar, en segunda etapa, los intereses señoriales concretados en una mayor presión sobre el campesinado.

1. Los fueros en la etapa de frontera.

Los primeros fueros realengos concedidos en la Transierra extremeña son los de Plasencia y Coria. Aunque la cronología de concesión es un factor que desestabiliza cualquier interpretación sobre la secuencia repobladora, hemos de tener presente que ambos constituyen el soporte sobre el que va a gravitar una política de concesiones mucha más seria y organizada. Plasencia recibe su primer fuero en 1189, al que se le añadirán ciertas disposiciones años después. La concesión, por otra parte muy tardía, de fueros a Coria, entre 1220-1227, marca la pauta para el resto del territorio leonésArchivo de la Catedral de Plasencia, leg. 29, nº 14. Cronología propuesta para el caso de Coria por Maldonado y Fernández del Torco, J., Sáez, Emilio: El fuero de Coria. Estudio histórico-jurídico, Madrid, 1949. José Luis Martín: "Los fueros de la Transierra... ", art. Cit., pág. 696.. La conquista de Cáceres en 1229 se saldó con la concesión en un primer momento de la carta de población que no tiene mayor transcendencia que los deseos del monarca por que la villa quedara dentro del realengo, alejando de esta forma todas las pretensiones de la Ordenes, y en especial de la santiaguista, por incluir dentro de sus florecientes dominios tan importante plaza. La concesión del fuero extenso data aproximadamente de 1231-1236, cuando es confirmado por Fernando IIIPedro Lumbreras Valiente: Los fueros municpales de Cáceres. Su derecho público, Cáceres, 1974, págs. IX-X, (en adelante Fuero de Cáceres).. El fuero pertenece a la misma familia que el de Coria, prácticamente es idéntico aunque presenta notables diferencias por la existencia de artículos omitidos en el de Coria, quizá porque la mayor tradición poblacional de esta ciudad no lo exigía. Las rápidas conquistas del valle del Guadiana acabaron por establecer las zonas incluidas en el señorío real. El único lugar que recibió fueros realengos en torno a la fecha de conquista fue Badajoz. Aunque no han llegado hasta nosotros, se sabe de su existencia por confirmaciones de Alfonso XArturo García de la Fuente: "Los fueros de Badajoz", Revista de Estudios Extremeños, T. V, (1931), 195-208..

Las relaciones sociales tienen lógica correspondencia con esta primera etapa o etapa de privilegios. En la mencionada carta puebla dada a Cáceres tras la conquista sólo se incide sobre la libertad del término y exención de los pobladores que adquirieran heredad tras el primer repartimiento realizado por los cuadrellariosFuero Latino de Cáceres, pág. IX.. El objetivo principal es conseguir el asentamiento efectivo de la población, por ello el fuero se presenta como un privilegio que se adapta perfectamente a las demandas de la nueva sociedad. Las relaciones con el señor pueden calificarse de ventajosas. Como consecuencia se destaca la inexistencia de prestaciones laborales (sernas). Es de señalar la práctica ausencia de renta feudal y sólo predominan, aunque con el paso del tiempo también sufrirán modificaciones, las obligaciones de tipo jurisdiccional vinculadas a la frontera. La exenciones tributarias y el control total sobre los términos cedido al concejo son los aspectos más interesantes.

El panorama foral paralelo a la conquista en territorio de las órdenes de Alcántara y Santiago es si cabe mucho más interesante en especial por sus contrastes. La primera noticia de un fuero dado a la villa de Alcántara en los pocos años que se mantuvo bajo dominio real data de 1214Jacinto Arias Quintanadueñas: Antigüedades y Santos de la muy noble villa de Alcántara, Madrid, 1669, Fol. 111r.. Al parecer, este fuero fue respetado en todo momento por la orden hasta mediados de la centuria cuando hicieron extensivo a sus dominios la concesión de fueros breves donde se modificaban, de paso, las condiciones iniciales recogidas en el privilegio dado por Alfonso IX. Desde ese momento la concesión o el respeto por los fueros de las villas más importantes de sus dominios en la Transierra leonesa es una realidad. Así lo confirma el mantenimiento durante unos años del fuero de Coria concedido por Alfonso IX en 1227 y confirmado por Fernando III en 1231 a la villa de SalvaleónJosé Ignacio de Ortega y Cotes: Bullarium ordinis militiae Alcantara, Madrid, 1759, págs. 35-36, scrip. IX, (en adelante Bullarium Ordinis Militae Alcantara).. El hecho de que se reconozca esta concesión realmente importante en un villa localizada cercana a la frontera portuguesa debe relacionarse con el interés de la orden por poblar el ángulo noroccidental de la Transierra, en competencia con el concejo de Coria y la orden del Hospital que se localizaba en el lugar de TrebejoArchivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Hacienda, Clero, Leg. 159, nº 9. Traslado hecho en diciembre de 1759.. Sólo a esto responde el mantenimiento de un fuero realengo como el de Coria en territorio alcantarino. Los privilegios para atraer pobladores del norte y Portugal ocuparon por entero los planes de los freyres. Este lugar y la villa principal de la Orden debieron ejercer un cierto atractivo o al menos contar con posibilidades de ser debidamente pobladas. Otros lugares de no menos importancia como la villa de Valencia de Alcántara no recibieron fuero hasta años después.

Más interesante se nos presenta la política concesional desarrollada por la orden de Santiago en sus dominios extremeños producto de una rápida y, hasta cierto punto, precipitada repoblación. Las conquistas de Montánchez y Mérida se negociaron con la concesión de dos fueros básicamente idénticos. El primero de ellos es el concedido a Mérida en 1231A. Francisco de Córdoba: Bullarium orden de Santiago, Madrid, 1719, fols. 148-149.. En el articulado de este fuero pueden encontrarse todos los elementos propios de una carta foral señorial, existencia explícita de reserva, rentas jurisdiccionales, banalidades concretadas en hornos y carnicerías, y aunque en otros aspectos remite al fuero de Cáceres, plasma un modelo de relaciones mucho más rígido que el de la jurisdicción real. Sin duda, la poca adaptación de un fuero semejante a una villa y comarca conquistada poco antes obligó a la Orden a consolidar su estrategia clarificando algunos aspectos. Sólo un año después es concedido el de Montánchez (1236) en el que como característica fundamental se destaca el interés de la Orden por esclarecer los aspectos tributarios.

Así, se señalan algunas de las obligaciones jurisdiccionales más habituales de la frontera: fonsadera, facendera, quinto de las cabalgadas, la existencia de reserva, banalidades del horno y carnicería, muy extendidas en esta jurisdicción; sin embargo, en lo que atañía a los aspectos jurídicos se remitían con bastante claridad al fuero de Cáceres "qual fosadera y qual facendera feceron e los de Caceres al Rey tal, y quando e los feceren, tal fagan e los de Montanchez a la Orden, y riegense por so foros"Ibídem, fol. 149..

Las líneas de actuación desarrolladas en esta jurisdicción sintetizan diversas realidades que comienzan por la propia capacidad de adaptación de las instancias feudales. Al igual que en territorio alcantarino, sólo en los lugares próximos al realengo, en este caso Montánchez y Mérida, por tanto en clara competencia repobladora, se constata la aplicación total o parcial de fueros extensos realengos que salvan únicamente aquellos aspectos que no lesionan directamente los intereses del señor. Tal es así, que los fueros breves santiaguistas sirven en exclusividad para la regulación de las relaciones Orden/vasallos y la canalización de la renta feudal.

2. Los fueros en la etapa de retaguardia

Las transformaciones que se producen una vez alejada definitivamente la frontera son la clave de nuestra argumentación. A mediados del siglo XIII se invierte la tendencia benefactora desarrollada con la frontera. Lógicamente, la estabilización de la frontera en Andalucía y la disminución de las campañas militares hizo que las entidades señoriales reorientaran sus esfuerzos en la revisión de sus dominios y de las relaciones con sus pobladores modificando la política foral inicial. Los cambios que se producen se constatan en todos los planos de la sociedad pero en especial el que atañe a la renta feudal. En este sentido, la concesión del Fuero Real a las poblaciones de Plasencia y Trujillo, es una manifestación más de las tendencias evolutivas del realengo en la segunda mitad del siglo XIII. La situación cambia igualmente en los señoríos de las órdenes de Alcántara y Santiago cuando se observa la realidad social que imponen los denominados fueros breves, que sólo se remiten a la regulación de la renta feudal.

Comenzando por el realengo, los cambios con respecto al periodo anterior enmascaran una realidad importante como es, por un lado el reforzamiento de los vínculos de la corona con los caballeros de las villas, y por supuesto una medida eminentemente señorial a la disminución de las haciendas: el aumento de la fiscalidad. Aunque en algunos aspectos la comunidad concejil sigue gozando de fuertes privilegios, en especial lo que se refiere al control de los términos concejiles y una parte del montazgo, la renta feudal sufre una discontinuidad que se traduce en la presencia de la renta solariega, hasta el momento ausente. En el fuero de Cáceres se especifica la pecha de un maravedí después de los sesenta años de residencia en el lugar y tuviese una valía de veinte maravedís en mueble o sesenta en raízFuero de Cáceres, art. 491.. Las cargas jurisdiccionales siguen presentes, como el fonsado, que se convierte en una obligación, la fazendera y el yantar son cargas en ascensoAscensio de Morales: Informe al rey Nuestro Señor comprehende: una crisis historica de la antiguedad y fundación de la ciudad de Badajoz, Madrid 1754, Archivo Histórico Nacional, sección Códices, nº. 1182b, fols. 25v-26v , doc. de 1287, "que sean escusados del da que se y fiçieren vezinos fasta en diez annos conplidos de todo pecho et de todo pedido et de todo servido et de toda ayuda et de martiniega et de ffonsado et de ffonsadera et de toda fazendera et de otro pecho qualquier".. El Fuero Real que es concedido a las poblaciones de Plasencia y Trujillo, supone la consolidación de la renta solariega en el realengo y una solución a las demandas de los grupos de poder localizados en la villa, por tanto una aceleración hacia la ruptura social definitivaMaría de los Ángeles Sánchez Rubio: Documentación del archivo municipal de Trujillo, Parte I, Cáceres, 1991, doc. 1. Para el caso de Plasencia: Real Academia de la Historia, Colección Salazar, L-10, fols. 139-140.. En otros casos, como Trujillo, Badajoz o Cáceres, se puede observar un aumento de los privilegios de distinta índole que beneficiaban personalmente a caballeros y clérigos.

La orden de Alcántara es el caso más interesante. Tras el acceso de Alfonso X a la corona de Castilla, la política foral de la orden hizo un giro importante hacia una mayor presencia de las cargas y obligaciones contraídas con la institución. El inicio lo marca la donación de la villa de Salvaleón en 1253Bullarium Ordinis Militae Alcantara, págs. 60-61.. A pesar de contar con el fuero de Coria, respetado durante algún tiempo, la Orden le concede un nuevo diploma en el mes de octubre de la mencionada fecha cuyos elementos esenciales pueden hacerse extensivos para el resto de las concesiones. En 1256 se concede fuero a Villasbuenas entre 1257 y 1262 los reciben las villas de Alcántara y Valencia, y en 1266 Zarza (la Mayor)Alonso de Torres y Tapia: Crónica de la orden de alcántara, Madrid, 1763, T. I, Vol. II, pág. 359; T.I, Vol. II, págs. 364-366, (en adelante Crónica de la orden de alcántara).. En el partido de la Serena la situación pudo ser similar pese a que sólo se conoce la concesión de un fuero similar a la villa de Zalamea en 1270. Esta precisión cronológica tiene su importancia porque apunta en el mismo sentido: el interés de la orden por agilizar y consolidar las relaciones con sus vasallos. El análisis de cualquiera de los fueros, pero en especial los de Salvaleón y Zarza, que nos han llegado en su integridad, nos avanza el modelo de relaciones sociales que éstos imponen en el señorío alcantarino. La etapa de frontera, de repoblación, ha terminado, los privilegios no existen o sirven para enmascarar una realidad de mayor contundencia que no concuerda con las ventajas de la fronteraJosé Luis Martín: "Los fueros de la Transierra¼ ", art. Cit., pág. 700-701. Crónica de la orden de alcántara, pág. 391..

Los fueros breves son paradigmas de esta realidad porque además su concesión responde a la necesidad de regular unos aspectos muy determinados. Como medida para asegurarse un aporte mínimo de población se mantiene la exención tributaria sólo por un año. En otros temas la presencia de la orden es mucho mayor, pues participa en un tercio de los arrendamientos del concejo. El maestre designa a los oficiales del concejo de mayor peso (alcaldes y jueces) lo que apunta hacia el escaso peso específico de la institución dentro de esta jurisdicción. Las novedades más interesantes se presentan en la percepción de la renta feudal, pues presente bajo su doble modalidad contiene elementos de peso que definen la verdadera intención de la Orden. La renta solariega se paga en dinero y en función de la riqueza del pechero (oscila entre uno o veinte maravedís). Quizá exista una mayor preeminencia de las rentas de tipo jurisdiccional, como la martiniega, el yantar y una parte importante de las caloñas que corresponden a los alcaldes. Otro aspecto interesante es la liberación de algunas obligaciones como el pedido y hueste, aunque se alude de forma indirecta a la existencia del fonsado como obligación. Partiendo de la idea de la explotación indirecta del dominio, la rentas solariegas y jurisdiccionales se hacen extensivas al resto de villas, de entre las jurisdiccionales se mantienen las más representativas. En los aspectos jurídicos que atañen únicamente a la comunidad siguen remitiendo al fuero de Coria.

La política foral desarrollada por los santiaguistas es ciertamente peculiar. La articulación del territorio había finalizado en torno a 1270, la falta de población cristiana le obligó nuevamente a un cambio de estrategia que se plasmó en la concesión de cartas pueblas muy extendidas por la zona central de sus dominios. Es probable que la persistencia de pobladores y un mínimo aporte de cristianos favoreciera la concesión de este tipo de cartas que articulaban lo esencial de las relaciones con los vasallos, canalizando el excedente productivo de esta zona. Aunque no debió constituir una práctica generalizada si tenemos en cuenta que el fuero de Mérida fue aplicado en mayor o menor grado en numerosas poblaciones exceptuando aquellas que se localizaban en el tercio sur del señorío. De contenidos diversos, estas cartas poseen cláusulas que permiten intuir la formalización de la renta feudal en toda su expresión a pesar de que los diplomas conservados de Puebla del Prior, dado en 1257, o Segura de León en 1274, no lo señalan explícitamenteBernabé Chaves: Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la orden de Santiago, Madrid, 1740, págs. 38-39.. Noticias aisladas nos permiten afirmar la regulación de las rentas solariegas y otras de tipo jurisdiccionalJosé Manuel Lizoaín Garrido: Documentación del monasterio de las Huelgas de Burgos (1263-1283), Burgos. 1987, doc. 550. El maestre de la orden de Santiago, otorga al monasterio de las Huelgas un heredamiento con una extensión de treinta yugadas en Argamasilla, cerca de Azuaga, "...e damosvos e otorgamosvos la meatad de la marçadga destos pobladores sobredichos que vinieren a aquelle logar, e la otra meatad que sea de nuestra orden; et otrosi, de las calonnas que y vinieren que aya la meatad el monesterio e la otra meatad la nuestra Orden, salvo el derechos de los alcalldes..."..

Las dificultades para la repoblación de los extremos serranos impulsó a la Orden a ejercer un punto de inflexión en la política desarrollada hasta el momento. A finales del siglo XIII era concedido el fuero de Cáceres a la población de Usagre y posiblemente a otras poblaciones como así lo confirma el que también lo tuviera la villa de LlerenaCopilación de las leyes capitulares de la Orden de la Cavallería de Santiago del Spada, Madrid, 1605, fol. 125, "Otrosi, es nos dicho y querellado, que en el fuero de Cáceres, que se usa en la villa de Llerena, y en otras villas y lugares de nuestra Orden".. El Fuero de Usagre contrasta en numerosas cuestiones con los de Mérida y Montánchez, la única diferencia con respecto al de Cáceres es que el señor, el rey, es sustituido por el Maestre que se reserva así todos los derechos. Que la concesión de un fuero de este tipo en territorio santiaguista surtiera efecto contrario en detrimento de los intereses de la Orden, no es del todo constatable, pues es probable que éste sólo fuera utilizado por la Orden como reclamo para una repoblación rápida y eficaz, enmascarando de esta forma las verdaderas líneas de actuación señorial, por otro lado, bastante definidas en el resto de sus dominios extremeñosComo ha demostrado con rotundidad José Vicente Matellanes Merchán: La Orden de Santiago y la organización social y económica de la Transierra castellano-leonesa (siglos XII-XIV), tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, 1996..

 

Juan Luis de la Montaña Conchiña (Universidad de Extremadura)  Proyecto Clío

Notas

1 El texto original fue presentado como comunicación en el III Congreso Nacional de Jóvenes Historiadores, organizado por la Universidad de Sevilla en 1995.

Julián Clemente Ramos: La sociedad en el fuero de Cáceres (siglo XIII), Cáceres, 1990, pág. 11.

2 Aspectos señalados por José Luis Martín: "Los fueros de la Transierra. Posibilidades y limitaciones en la utilización de una fuente histórica", Estudios en memoria del Profesor Salvador de Moxó, I, Madrid, 1982, págs. 691-706.

3 Julián Clemente Ramos: La sociedad en el fuero¼ ob. Cit., págs. 9-11.

4 Estudiado para el caso extremeño por Julián Clemente Ramos: "La sociedad rural extremeña (siglos XII-XIII9", Revista de Estudios Extremeños, T. XLVI, nº 111, (1990), 541-557, donde distingue dos etapas claramente y en ambas la existencia de articulados forales distintos.

5 Datos que pueden encontrarse en Julio González: Repoblación de Castilla la Nueva, Madrid 1974-1975; y José Luis del Pino: "La reconquista y repoblación de Extremadura", Ifigea, I, (1984), 35-47.

6 Domingo Domene Sánchez: "Catálogo de fueros municipales y cartas pueblas de Extremadura", Proserpina, 2, Julio, 1985.

7 Ángel Barrios García: "Del Duero a Sierra Morena. Estructuración y expansión del feudalismo medieval castellano", España, Al-Andalus, Sefarad. Síntesis y nuevas perspectivas, Salamanca, 1988, pág. 48.

8 Juan Luis de la Montaña Conchiña: La Extremadura cristiana: poblamiento, poder y sociedad (1142-1350), tesis doctoral, Facultad de Filosofía y Letras de Cáceres, Cáceres, 1998.

9 Antoni Furió y Ferrán García: "El feudalisme medieval valencià: un assaig d’interpretació", Debats, nº 5, Valencia, (1981), 34-35. También puede verse Antoni Furió: Consideraciones acerca del feudalismo valenciano, Valencia, 1981.

10 Ibídem, pág. 34. En la misma posición se sitúa el trabajo de José-Vicente Matellanes Merchán: "Expansión de un modelo socio-económico. Los fueros de la Orden de Santiago en Castilla. Siglos XII-XIII", en Reconquista y Repoblación, Actas del III Curso de Cultura Medieval, Aguilar de Campoo, 1992, págs. 193-202.

11 Archivo de la Catedral de Plasencia, leg. 29, nº 14. Cronología propuesta para el caso de Coria por Maldonado y Fernández del Torco, J., Sáez, Emilio: El fuero de Coria. Estudio histórico-jurídico, Madrid, 1949. José Luis Martín: "Los fueros de la Transierra... ", art. Cit., pág. 696.

12 Pedro Lumbreras Valiente: Los fueros municpales de Cáceres. Su derecho público, Cáceres, 1974, págs. IX-X, (en adelante Fuero de Cáceres).

13 Arturo García de la Fuente: "Los fueros de Badajoz", Revista de Estudios Extremeños, T. V, (1931), 195-208.

14 Fuero Latino de Cáceres, pág. IX.

15 Jacinto Arias Quintanadueñas: Antigüedades y Santos de la muy noble villa de Alcántara, Madrid, 1669, Fol. 111r.

16 José Ignacio de Ortega y Cotes: Bullarium ordinis militiae Alcantara, Madrid, 1759, págs. 35-36, scrip. IX, (en adelante Bullarium Ordinis Militae Alcantara).

17 Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Hacienda, Clero, Leg. 159, nº 9. Traslado hecho en diciembre de 1759.

18 A. Francisco de Córdoba: Bullarium orden de Santiago, Madrid, 1719, fols. 148-149.

19 Ibídem, fol. 149.

20 Fuero de Cáceres, art. 491.

21 Ascensio de Morales: Informe al rey Nuestro Señor comprehende: una crisis historica de la antiguedad y fundación de la ciudad de Badajoz, Madrid 1754, Archivo Histórico Nacional, sección Códices, nº. 1182b, fols. 25v-26v , doc. de 1287, "que sean escusados del da que se y fiçieren vezinos fasta en diez annos conplidos de todo pecho et de todo pedido et de todo servido et de toda ayuda et de martiniega et de ffonsado et de ffonsadera et de toda fazendera et de otro pecho qualquier".

22 María de los Ángeles Sánchez Rubio: Documentación del archivo municipal de Trujillo, Parte I, Cáceres, 1991, doc. 1. Para el caso de Plasencia: Real Academia de la Historia, Colección Salazar, L-10, fols. 139-140.

23 Bullarium Ordinis Militae Alcantara, págs. 60-61.

24 Alonso de Torres y Tapia: Crónica de la orden de alcántara, Madrid, 1763, T. I, Vol. II, pág. 359; T.I, Vol. II, págs. 364-366, (en adelante Crónica de la orden de alcántara).

25 José Luis Martín: "Los fueros de la Transierra... ", art. Cit., pág. 700-701. Crónica de la orden de alcántara, pág. 391.

26 Bernabé Chaves: Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la orden de Santiago, Madrid, 1740, págs. 38-39.

27 José Manuel Lizoaín Garrido: Documentación del monasterio de las Huelgas de Burgos (1263-1283), Burgos. 1987, doc. 550. El maestre de la orden de Santiago, otorga al monasterio de las Huelgas un heredamiento con una extensión de treinta yugadas en Argamasilla, cerca de Azuaga, "…e damosvos e otorgamosvos la meatad de la marçadga destos pobladores sobredichos que vinieren a aquelle logar, e la otra meatad que sea de nuestra orden; et otrosi, de las calonnas que y vinieren que aya la meatad el monesterio e la otra meatad la nuestra Orden, salvo el derechos de los alcalldes…".

28 Copilación de las leyes capitulares de la Orden de la Cavallería de Santiago del Spada, Madrid, 1605, fol. 125, "Otrosi, es nos dicho y querellado, que en el fuero de Cáceres, que se usa en la villa de Llerena, y en otras villas y lugares de nuestra Orden".

29 Como ha demostrado con rotundidad José Vicente Matellanes Merchán: La Orden de Santiago y la organización social y económica de la Transierra castellano-leonesa (siglos XII-XIV), tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, 1996.