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El Brasil colonial : ¿tierra de exilio ?

La Inquisición y la expulsión– siglos XVI - XVIII

                                                                                  Geraldo Pieroni

  Doctor en Historia  por  la Universidad París-Sorbonne (París IV)


Resumen :

La historia del decreto en Portugal adquiere nuevas dimensiones con la expansión marítina de los siglos XV y XVI y con el establecimiento de la Inquisición en Portugal. Estudiando las legislaciones del Reino y las reglas del Santo Oficio, percibimos que la mayoría de los expulsados a Brasil era castigada a causa de sus crímenes contra la moral y la religión. Para la Inquisición, el decreto funcionaba como un mecanismo de defensa contra la heterodoxia y, al mismo tiempo, servía como un procedimiento místico para la purificación de los pecados. Normalización social y expiación de los pecados se encajan perfectamente en la política colonizadora.

Abstract:

The history of banishment in Portugal acquired new angles with the maritime expansion of the 15th and 16th centuries and the Inquisition’s establishment in Portugal. By studying the royal laws and inquisitory regulations, one perceives that the majority of the banished to Brazil was punished by crimes against the moral and religion. For the inquisition, banishment functioned as a necessary religious and social defense against heterodox infection, while at the same time, serving as a mystical procedure for the purification of sins. Social normalization and the expiation of sins fit perfectly into the colonizing struggle.

Resumo:

A história do degredo em Portugal ganha novas dimensões com a expansão marítima dos séculos XV e XVI e com o estabelecimento da Inquisição em Portugal. Estudando as legislações do Reino e os regulamentos do Santo Ofício, percebemos que a maioria dos degredados para o Brasil era punida por causa dos seus crimes contra a moral e a religião. Para a Inquisição, o degredo funcionava como um mecanismo de defesa contra a heterodoxia e, ao mesmo tempo, servia como um procedimento místico para a purificação dos pecados. Normalização social e expiação dos pecados se encaixam perfeitamente na lide colonizadora.

Descriptores: Decreto, Inquisición, Brasil-Colonia



“Que sea expulsado de su patria y privado de su padre y su madre, parientes y amigos, y que viva para siempre entre extranjeros. Esto es suficiente para que viva triste y miserablemente”[1]

Este artículo trata sobre la pena de expulsión y el sistema colonial portugués, principalmente en el Brasil de los siglos XVI-XVIII. Lo he dividido en cuatro partes :

En primer lugar, la problemática central del tema, es decir, la expulsión en tanto que mecanismo punitivo de exclusión social, utilizado por las justicias seculares e inquisitoriales.

Segundo, algunas cifras sobre los expulsados con este sistema.

Tercero, desarrollaré un aspecto que creo que es una de las características más importantes de las expulsiones : la flexibilidad del sistema. En efecto, el estado utilizaba perdones y conmutaciones de penas para servir a sus propios intereses coloniales.

En último lugar, responderé a la cuestión siguiente : ¿existían esclavos entre los expulsados?

Excluir de la comunidad a los elementos indeseables deteniéndolos, condenándolos a la expulsión o a la muerte, es una cosa que siempre ha existido en las sociedades humanas. Para la defensa y conservación del orden, las sociedades antiguas adoptaron, entre otras medidas legales, el alejamiento puro y simple de todos los individuos considerados como trasgresores de ciertas normas de conducta establecidas por el aparato jurídico : « Ostracismo » para los antiguos griegos ; « Deportatio » para los romanos en tiempos del emperador Augusto u « Homizio » durante la Edad Media en Portugal son bien conocidos.

Las autoridades públicas han combatido desde siempre el mundo  de la criminalidad. Para realizar una sociedad armónica, al menos teóricamente, han organizado sistemas judiciales punitivos y cohercitivos, considerados por sus demiurgos como esencialmente necesarios para la defensa de la colectividad.

A los miembros considerados insensés, se les aplica una punición. « El legislador –como remarca Beccaria. Debe ser un hábil arquitecto que sepa emplear al mismo tiempo todas las fuerzas que pueden contribuir a consolidar el edificio y debilitar  todas aquéllas que pueden arruinarlo »[2].

Cada época crea sus propias leyes utilizando los más variados procedimientos punitivos: confiscación de bienes, violencia física con suplicio del cuerpo, encarcelamiento, trabajos forzados, galeras, expulsión... A cada crimen le corresponde un castigo, a cada pecado una penitencia. Pero, ¿qué determina la correlación entre la pena y el delito ? Sin duda la influencia que el pacto violado tiene en el orden social[3].

La historia de la expulsión de Portugal adquirió un nuevo desarrollo con la expansión marítima de los siglo XV y XVI. Los indeseables podían ser expulsados a ultramar, a las nuevas colonias. Ceuta fue la primera conquista portuguesa y fue también el primer lugar, fuera de Portugal, a donde los expulsados fueron enviados. El 10 de abril de 1434, encontramos ya una «ordenanza dada al Capitán de Ceuta sirigiéndose a los expulsados» ; y otro ducumento de la misma época habla de un ejército real enviado ahí, compuesto, entre otros, por criminales. Por este decreto, el Rey ordenó perdonar a todos aquellos que permanecieran allí « durante dos años  consecutivos»[4].

 

El rey don Juan II envió expulsados a las islas atlánticas descubiertas en 1471: Príncipe y Santo Tomé. Mediante una ley del 15 de julio de 1502, ordenó que lso criminales que a causa de su avanzada edad no pudieran cumplir su tiempo de expulsión fuera de Portugal, partieran hacia los «coutos», es decir, a lugares donde los criminales podían ser albergados, como por ejemplo: Arronches y Mértola, en la región del Alentejo o Castro Marim, en la Algarve, al sur de Portugal[5].

Las leyes del Reino, peincipalmente las de las Ordenanzas Alfonsinas, Manuelinas y Filipinas, expresan claramente la cualidad del control social establecido por la Corona. Desde el siglo XV la pena de expulsión fue aplicada con regularidad en portugal. Las « Alfonsinas » la establecieron en África: Ceuta, Arzila y Tánger. Las « Filipinas » presentan, en el libro V, un código penal donde figura una inmensa lista de delitos y sus castigos correspondientes. El libro V preveía la expulsión «a Brasil, a África, a Castro Marim, o a lugares de la India»[6].

Las Ordenanzas Filipinas edictaron varios tipos de expulsión : expulsión perpetua, expulsión a Brasil, a Angola o a otros lugares de África, a las Indias, e, incluso, al interior de Portugal y, finalmente, la « expulsión a las galeras»[7], fórmula jurídica aplicada a la condena a galeras, que en realidad, no es una expulsión : mi estudio no lo incluye, por tanto.

En 1832, el primer código penal portugués reemplazó el libro V de las Ordenanzas Filipinas. Pero la nueva ley criminal insistía en mantener la pena de expulsión, que fue considerada como una de las penas mayores. Angola se convirtió en la única colonia donde los portugueses podían enviar a sus criminales. Durante décadas, estas decisiones judiciales porvocaron protestas por parte de los angoleses y el deccreto 20877, del 13 de febrero de 1932, finalmente, suprimió del código penal portugués la pena de expulsión. En noviembre de 1933, fue ordenado que « en las colonias de Angola, Mozambique, Estado de la Indie, Cabo Verde, Guinea y Timor no se aplicase más la pena de expulsión »[8]; además los antiguos «coutos» del interior de Portugal ya habían sido definitivamente suprimidos en 1790[9].

Desde el envío de los primeros expulsados a la ciudad de Ceuta en 1434 hasta la supresión de la ley en 1932, hubo cinco siglos de aplicación de la pena de expulsión en Portugal.

Una institución que utilizó regularmente la expulsión como pena para los crímenes fue la Inquisición.

 

En  1536, la inquisición fue autorizada en Portugal. En 1540, tuvo lugar en Lisboa el primer Auto de Fe. Pero fue en junio de 1547 cuando el tribunal fue definitivamente estableciso por la bula «Meditatio Cordis».

La Inquisición se convirtió, según la expresión de Oliveira Marques, en «un Estado dentro del Estado». Tenía su propia burocracia : además del inquisidor general, tenía un consejo general de cuatro miembros y cuatro tribunales (en Lisboa, Coimbra, Évora y Goa[10]. La Inquisición era autónoma, cierto, pero los Reglamentos del Santo Oficio estaban siempre en conformidad con las Ordenanzas y decretos reales. La Inquisición aplicaba sus penas según «el arbitrio de los inquisidores» pero también tenía en cuenta «la Ordenanza de este Reino»[11].

La cruz, la rama de olivo y la espada, símbolos de la Inquisición, representaban las armas que esta institución utilizaba para realizar la integración social de una minoría disidente en la mayoría católica. Dureza y misericordia ; vigilancia, castigo y catecismo: esto era el  «compellere intrare» inquisitorial en una época en la que el miedo se había institucionalizado. Se temía al rey. Se temía a los inquisidores. Los hijos temían al padre, la mujer al esposo, todos temían a Dios, su castigo en la tierra y sus penas eternas.[12]

En una época en la que la religión estaba profundamente anclada en Portugal y en toda la península Ibérica, los delitos contra la catolicidad no podían sino ser castigados. La Iglesia estaba asociada al trono en la lucha contra las amenazas sociales, políticas y religiosas del momento. Todos los reyes y príncipes tenían, entre otras misiones, la de impartir justicia sobretodo en lo referente a pecados y faltas contra el «Señor Dios»[13].

Los juicios y las penas expresaban la « voluntad de Dios » de una manera clara y directa. La justicia de Dios era impartida pro los representantes de Dios en la tierra. En el orden mental judicial, el rey es justo ; los inquisidores son justos.

En las ordenanzas reales y en los reglamentos inquisitoriales, se percibe bienn que con la pena de expulsión partieron hacia las colonias muchas personas que podían amenazar los pilares del orden social y la ortodoxia religiosa establecidos en Portugal: El Desembargo do Paço, se ocupó de los asesinos, ladrones... El Santo Oficio se ocupó directamente de los crímenes religiosos y de orden moral, es decir, de los nuevos cristianos, la brujería, la blasfemia, la sodomía, la bigamia... El trono y el altar formaban un solo poder para combatir todo un mundo alejado de la verdad sagrada.

La exclusión de los elementos indesados de la comunidad fue utilizada, en el Antiguo Régimen, como un mecanismo de normalización social y de poblamiento de las tierras recien descubiertas. La expulsión suponía una práctica evidente de venganza aplicada contra los detractores de las leyes reales. Para la Inquisición, la expulsión suponía la necesidad de defensa religiosa y social y, al mismo tiempo, cumplía el objetivo místico de purificación de los pecados.

¿Cuántos fueron los expulsados de este modo ? A causa de la inexistencia de listas de referencia que permitan responder con exactitud a esta cuestión, toda conclusión deberá ser considerada como evaluación aproximada. Según las estimaciones de Timothy Coates, habría habido expediciones anuales de al menos cien expulsados por año en el período comprendido entre 1550 y 1720. De ellos, el 75%  provenían de las cortes judiciales del Estado y el 25% eran expulsados por pecadores y provenían de los tribunales de la Inquisición. Por tanto, durante este periodo, alrededor de 17.000 condenados fueron expulsados al interior de Portugal o a una de sus colonias. Si consideramos además a todos aquellos que fueron expulsados por los tribunales de Brasil, India, África y el tribunal de la Inquisición de Goa, la cifra aumenta a 42.500 personas expulsadas del Imperio portugués entre 1550 y 1720[14]

El mecanismo de este sistema era bastante simple. Cuando un crimen relativamente serios había sido cometido, el sistema judicial declaraba a la persona culpable y la expulsaba al interior de Portugal o a los territorios de ultramar. Durante el proceso legal, el criminal era encerrado en la prisión de El Limoneiro en Lisboa, mientras esperaba su traslado. A finales del siglo XVI y durante el siglo XVII, el reino se servía de esta prisión llena de criminales como reserva de fuerzas móbiles disponibles para el poblamiento de colonias e del propio Portugal.

La expulsión era vista, a priori, como una pena eliminatoria. Se creía eliminar los elementos indeseados mediante su expulsión de los principales centros de la metrópoli. « Limpiar la tierra », como decían algunos documentos de la época, era el objetivo de la expulsión ; sein embargo, se convierte en una de las herramientas de colonización de Portugal en un momento en el que intentaba, a pesar de su escasa población, poblar inmensas tierras de ultramar y las fornteras amenazadas por su vecino, España.

Recordemos que en la época de apogeo del imperio portugués, entre 1527 y 1531, la población de Portugal «no superaba 1.500.000 de personas»[15]. En 1549, bajo Tomé de Souza, primer gobernador de Brasil, llegaron 400 expulsados a São Salvador da Bahia de Todos os Santos, una ciudad de « mil almas » : lo que significa que, al menos en los primeros tiempos de la colonización, la proporción de exulsados en relación a la población de la colonia debía ser elevada[16].

El 7 de febrero de 1550, se enviaban quejas acerca de la falta de gentes capaces de ejercer tareas administrativas, Pero Borges escribía desde Brasil al rey Juan III : «Aquí no hay nadie que pueda ser juez ordinario o consejero municipal ; por tanto para estos oficios se nombra a expulsados condenados por muchas infamias»[17].

Combien y eut-il de procès contre des accusés par le Saint-Office portugais?

Selon les estimaciones de Francisco Bethencourt, gran especialista sobre las inquisiciones ibéricas, el número de condenados por los custro tribunales de Lisboa, Coimbra, Évora y Goa durante el periodo 1536-1767[18], que cubre casi totalmente la duración de la  institución, fue de 44.817, condenados a penas espirituales, a llevar el hábito penitencial, a galeras, a expulsión o a la hoguera.

Si consideramos los tres tribunales metropolitanos, es decir, Lisboa, Coimbra y Évora, obtenemos un toral de 31.150 personas condenadas porlso tribunales del Santo Oficio.

En nuestra búsqueda en lso archivos de la Inquisición, principalmente en los Archivos Nacionales de la Torre do Tombo y en la Biblioteca Nacional de Lisboa, donde está la totalidad de los documentos inquisitoriales, hemos encontrado, hasta hoy, 3.857 condenados a expulsión, a estancias prolongadas lejos de sus hogares o a galeras. Recordemos que la mayoría de las sentencias eran penas espirituales : rezar, confesarse, ir a misa, colmugar o participar en peregrinajes

Finalmente querría mostrar una de las características de la pena de expulsión de Portugal más importante : la flexibilidad del sistema, los perdones y las commutaciones de penas.

Una vez que las sentencias eran pronunciadas, todos los condenados a expulsión al interior de Portugal partían a cumplir su pena. Los que habían sido condenados a la expulsión a territorios de ultramar eran conducidos a la célebre prisión de El Limoeiro en Lisboa, donde esperaban el día de embarque. Durante este intervalo, los prisioneros podían solicitar el perdón o la commutación de su pena. En general, un predón completo era muy difícil de obtener, pero si se solicitaba una commutación por una expulsión menos dura, las posibilidades aumentaban : la commutación era un procedimiento usual ante los tribunales inquisitoriales al igual que ante las cortes seglares.

Numerosos condenados solicitaban al Consejo General del Santo Oficio commutar sus penas de galeras o expulsión a Brasil o África por expulsión al interior de Portugal. Alegaban motivos como enfermedad, miseria, responsabilidades familiares y, en el caso de las mujeres, el peligro de ser deshonradas por los soldados y marineros que iban a viajar en los mismos navíos que ellas. 

«Justitia et Misericordia»: esa era la consigna del Santo Oficio bordada en relieve en letras de oro sobre el estandarte de la Inquisición. Estas consicas palabras estaban situadas encima las armas que representaban la institución : en el centro una cruz, a la derecha una rama de olivo y a la izquierda una espada. ¿La commutación de penas era una manera de misericordia cuando la justicia se había llevado a cabo mediante el arresto, la prisión, la confiscación, la tortura, la ceremonia de Auto de Fe o la hoguera?

Ciertamente muchos condenados se beneficiaron de la misericordia de los inquisidores. Numerosos criminales enviaban sus peticiones al tribunal explicando los motivos por los que necesitaban el perdon o el rebajar la pena a la que habían sido condenados. Mostremos algunos ejemplos:

La bígama Francisca das Neves había sido condenada, en 1637, a 5 años de expulsión en Brasil. Desde su prisión, el 16 de marzo de 1638, declaró « que se encuentra indigente, durmiendo en el suelo, y que vive sólo con una pequeña pensión de la Santa Casa de Misericordia da Piedade, y que, encontrándose en la miseria, su vida está en peligro ». Ella solicitó la revisión de su pena. Los inquisidores decidieron commutar el castogo por una expulsión a Castro Marim. Ella solicitó entonces el perdón definitivo, insistiendo en su pobreza, sus enfermedades y su edad avanzada, añadiendo que «se había fracturado un brazo», a apelando a su clemencia «por amor de Nuestro Señor Jesucristo y de su Muy Santa Madre». Esta vez fue perdonada pero a condición, como muestra el informe de su proceso, de que «cumpliera ciertas penas espirituales»[19].

Margarida Pimenta, acusada de brujería, nacida en Moura y domiciliada en Beja, fue encarcelada el 16 de septiembre de 1554. El 30 de junio de 1555 fue condenada a tres años de expulsión en Brasil. La sentencia fue commutada por penas espirituales. «rezar cada día durante un año el rosario a Nuestra Señora e ir en peregrinación a Nuestra Señora de la Luz[20].

La hermana Joana Francisca Batista, «religiosa del convento de la Esperanza en el valle de Viçosa », fue condenada por judaismo el 11 de mayo de 1664 a tres años de expulsión en Brasil. La sentencia fue commutada por penas espirituales y fue enviada al convento de Santa Marta «para instruirse en las cosas de la fe»[21].

El 5 de octubre de 1567, el bígamo Pedro Barbosa, fue condenado a dos años de expulsión en Brasil. En su petición alegó ser «pobre y enfermo». Pocas semanas después llegó la respuesta del Consejo General : «los inquisidores tienen a bien commutar al suplicante los dos años de expulsión en Brsil por otra pena». Él partió a uno de los «coutos», es decir, a un lugar en expulsión dentro de Portugal[22].

Brites Cardosa, cristiana nueva condenada a 5 años de expulsión en Brasil, suplicó «en el nombre de la pasión  y muerte sagrada de Cristo», que le fuera acordada la commutación de su pena. Una nueva sentencia le envió a la ciudad de Viseu, cerca de Coimbra. Ella había declarado ser una «mujer vieja, muy enferma, débil y casi ciega»[23].

Hasta aquí hemos hecho referencia a las conmutaciones de penas de desterrados originariamente a Brasil, pero el procedimiento era el mismo para todos aquellos que fueron desterrados a África o incluso para los condenados a galeras: Josefa María, de 40 años, « por ayudar a una bígama » fue condenada a tres años de destierro en Angola. La pena fue conmutada por destierro a Miranda, una población del norte de Portugal[24].

Domingas Gonçalves, cristiana nueva de 40 años, condenada a 5 años de destierro en Angola, vio conmutada su pena por otra de destierro en Castro Marim[25].

 Como comprobamos en los ejemplos que acabamos de dar, muchas de las penas podían ser rebajadas. Los condenados podían cumplir su destierro en un lugar del interior de Portugal. De un total de 390 sentencias en procesos por sodomía, Luis Mott ha encontrado 124 inculpados que obtuvieron una atenuación de la sentencia originaria: « el 32% del total de sodomitas se beneficiaron de una conmutación», concluye Mott[26]. Tras nuestras investigaciones sobre la Inquisición de Evora, de 173 condenados a destierro en Brasil, hemos identificado a 44 personas que obtuvieron la gracia de un perdón o una atenuación de la pena: en consecuencia, una cuarta parte de los condenados a destierro en Brasil se beneficiaron de la misericordia de los jueces inquisitoriales. Entre ellos, la mayoría vio conmutada su pena por un destierro en el Algarve, particularmente en Castro Marim, junto a la frontera española.

En el conjunto parece, pues, que solamente una cuarta parte de las penas era conmutada. Incluso si los acusados contaban con la flexibilidad del sistema de destierro, no era siempre fácil, como se puede imaginar, obtener una modificación de la sanción: Maria Dias, de Evora, solicitó con insistencia la conmutación de su pena, alegando que « era muy pobre y no tenía de qué mantenerse ». Pero el Santo Oficio mantuvo la sentencia de destierro en Brasil, registrando en la petición: « que no se perdone ni se conmute el destierro de Maria Dias »[27]. Manuel de Almeida, acusado de sodomía, condenado a 5 años de destierro en Brasil, fue conducido a la prisión de Limoeiro para aguardar en ella el día de su embarque. Apenas llegado al penal, alegó estar muy enfermo y solicitó « por el amor de Dios», una autorización para curarse en casa de su madre, una « pobre viuda que son su trabajo sostiene a cuatro hijos y a él mismo en prisión ». Los inquisidores decidieron que  « el carácter de las faltas del suplicante eran del género que se encuentra entre los más escandalosos, no pudiéndose aceptar su petición »[28]. Es pues la gravedad del crimen , a juicio de los inquisidores, lo que impide la conmutación.

Los indultos y las conmutaciones de pena eran procedimientos adoptados tanto por los tribunales del Santo Oficio como por el Consejo Real de Justicia, el Desembargo do Paço, institución fundada por el rey Juan II y que jugaba el papel de Corte Suprema. El destierro a finales del siglo XVI y durante todo el siglo XVII, en lugar de ser una simple respuesta punitiva a un crimen o a un pecado, resultó de gran provecho para los servicios reales, al poner a disposición del Estado a los condenados al exilio. El destierro, como proceso penal, se contaba como uno de los castigos más corrientes que la Corona haya utilizado para castigar a los inculpados. Timothy Coates, al analizar el sistema penal del imperio portugués en el siglo XVII, revela que uno de los elementos complejo y fascinante de este sistema era su elasticidad: « La flexibilidad en la condena de los criminales era una de las características de la pena de destierro utilizadas por el Estado portugués al comienzo de la era Moderna»[29]. Por lo que respecta al Santo Oficio, podemos decir incluso que, por encima de las penas espirituales, el destierro fue el castigo más utilizado por los tribunales religiosos.

Las conmutaciones de condena, más que una excepción en el sistema penal, llegaron a ser un procedimiento corriente sobre todo en el transcurso del siglo XVII. Los jueces del Reino no consideraron a los condenados al destierro únicamente como prisioneros encontrados culpables que, simplemente, esperaban ser transportados hacia lugares determinados por los tribunales; consideraron a los condenados como una reserva de mano de obra de la que hacía falta tanto aquí como en ultramar[30].

Se trataba de « limpiar la tierra portuguesa», se decía; pero, al mismo tiempo, el destierro funcionaba como un mecanismo capaz de contribuir eficazmente al poblamiento de las tierras « tanto acá como allá del mar».

Numerosas condenas a destierro en África fueron conmutadas en destierro en Brasil: Rio de Janeiro, Maranhão, Rio Grande do Norte, Ceará, Pará, donde el servicio real tenía necesidad de mano de obra. Las galeras se aprovecharon del mismo tipo de conmutación de condena. Un documento de 2 de enero de 1608 ordenaba que todo condenado a destierro en ultramar fuera enviado a trabajar a las minas de São Vicente, Espírito Santo y Rio de Janeiro[31]. En otra carta al rey Juan IV de 4 de mayo de 1617, se reclamaban desterrados para el  Maranhão porque la provincia  « era una nueva conquista y se necesitaba repoblarla»[32].

Con fecha 24 de mayo de 1622, una carta del Desembargo do Paço enviada a la Corona declaraba que:

« las prisiones están en este momento abarrotadas con más de 100 condenados a galeras, y que es necesario vaciarlas lo más rápidamente posible » enviando a los criminales al Maranhão y al  Pará[33].

Un decreto de 12 de septiembre de 1637 ordenaba que los condenados a destierro fueran enviados al Maranhão « incluso si ya habían sido condenados a la isla del Príncipe»[34].

¿Por qué todos estos decretos ordenaban la conmutación de las penas privilegiando el Maranhão como lugar de acogida de los desterrados?

Estamos en tiempos de la dominación de España sobre Portugal. La Unión Ibérica era mucho más que un simple cambio dinástico. La sustitución de los Avis por los Habsburgo transformó la política exterior de Portugal, aunque el país continuara siendo un Estado autónomo, regido por sus propias leyes y administrado por su propia elite. Con el cambio de la coyuntura política europea, los países enemigos de Felipe II: Francia, Inglaterra y Holanda, lanzarán numerosos ataques sobre la inmensa costa brasileña. Los franceses intentarán fundar una colonia en el Maranhão: es la Francia Equinoccial. Los holandeses se ubicarán en Pernambuco, la Nueva Holanda. La preocupación de la metrópoli durante este periodo es la aplicación de una política descentralizada colonial para asegurar el cobro de impuestos y defender la región Norte y Nordeste de Brasil contra la amenaza extranjera. Para ello se fundaron numerosas ciudades, consolidando el poblamiento y la propiedad de la tierra.

Una de estas transformaciones fue la creación, en 1621, del Estado del Maranhão, con una administración separada del Gobierno General del Brasil, que tenía su sede en Bahía. El nuevo Estado incluía las Capitanías Generales de Ceará, del Maranhão y del Grão-Pará, cuya sede era la ciudad de São Luis do Maranhão. Esta división representaba, de hecho, una tentativa de la administración metropolitana para mejorar el control del inmenso territorio brasileño, siempre expuesto a las incursiones extranjeras interesadas por el comercio del « palo-brasil » y de las « drogas do sertão »[35].

La Unión Ibérica acaba en 1640 en el momento en que la coyuntura europea se transforma. La Francia de los Borbones emerge como una potencia continental; Holanda e Inglaterra poseen importantes flotas que garantizan su supremacía en el dominio comercial. Los países ibéricos pasan a segundo plano. Portugal, en la segunda mitad del siglo XVII, atraviesa una crisis profunda[36]. El periodo Filipino representa para el Reino la fragmentación de su imperio colonial. Las sucesivas guerras de España contra Francia, Holanda e Inglaterra causan la pérdida de algunas importantes colonias portuguesas en África, por ejemplo Santo Tomé o Guinea, y esto desequilibra la política mercantil de Portugal. Junto a la pérdida de sus colonias, Portugal pierde su comercio oriental en beneficio de holandeses e ingleses. Todas las bases coloniales de la agonizante economía portuguesa se encuentran en Brasil, y esto ha establecido una estrecha dependencia económica entre la metrópoli y la colonia. En la segunda mitad del siglo XVII, Brasil, en expresión de Don Juan IV, es la vaca lechera de Portugal.

Es en el siglo XVII cuando la Inquisición portuguesa, asimismo, deportó el mayor número de sus condenados a Brasil: el 79% (frente al 10% en el  XVI y el 11% en el XVIII). La segunda mitad del siglo concentra la mayor parte de las penas de destierro: el 25% entre 1600 y 1650, y el 75% entre 1651 y 1700.

Hay que señalar que los tribunales inquisitoriales reseñaron raramente en sus sentencias el Maranhão como lugar de destierro. En general, el Santo Oficio desterraba allá donde había un comisario de la institución, es por ello por lo que la mayoría de los condenados era conducida a Bahia de Todos os Santos. Por el contrario, el Desembargo do Paço insistía enormemente en enviar a sus condenados al Maranhão. Una carta

De 13 de diciembre de 1685 declaraba que « a causa de la gran cantidad de gente que se encuentra en prisión en espera de destierro a África y porque cuando las leyes fueron hechas teníamos numerosas poblaciones allí, quedándonos ahora solamente Mazagão... algunos de estos desterrados pueden ser enviados al Maranhão o a otras partes de Brasil, o incluso a Castro Marim ». Un decreto de 15 de agosto de 1717 ordenó transportar los desterrados al Maranhão, el Rio Grande do Norte y el  Ceará[37].

 En noviembre de 1692 el gobernador del Maranhão reclamó a todas las ciudades bajo su jurisdicción las listas de soldados para movilizar. La mayoría se encontraban incapaces para servir en la milicia: eran demasiado jóvenes, o demasiado viejos o enfermos. El Consejo de Ultramar decidió entonces enviar al Maranhão a 20 criminales de la prisión de Lisboa. Un transporte posterior de 120 desterrados-soldados llegó a Ceará en 1720[38].

 Los penales del Reino servían pues de depósitos potenciales para el poblamiento en momentos de crisis o para las necesidades urgentes del proyecto colonizador. Pero era sobre todo la justicia secular la que se servía de este sistema. En lo que concierne al Santo Oficio, no olvidó jamás el lado espiritual de las penas infligidas. Para la Inquisición, el destierro funcionaba como una gran necesidad de defensa religiosa y social; al mismo tiempo, representaba un objetivo místico de purificación de los pecados cometidos.

               No podemos pues estudiar el destierro inquisitorial en Portugal sin considerar la dimensión penitenciaria de las penas. Incluso si se quiere analizar el exilio únicamente desde el punto de vista jurísidoc-penal, no será posible disociarlo de los símbolos y de las imágenes espirituales que impregnaban la legislación. El Santo Oficio, expresión que designaba a los tribunales de la fe, estaba incluso en su nombre cargado de tal simbolismo que toda sentencia que pronunciaba no podía por menos que ser justa. La santidad del tribunal estaba ligada, según sus miembros y defensores, a su papel de pilar de la Cristiandad, a su deber de corrección de las faltas y los errores que ofendían al catolicismo. El Tribunal de la fe representaba, según la expresión de Francisco Bethencourt, « la instancia suprema del ejercicio de vigilancia del delicado equilibrio entre la sociedad y la divinidad, castigando y reparando las faltas que ponían en peligro a toda la comunidad de los cristianos »[39].

De la Inquisición dependía no solamente el buen funcionamiento de la Iglesia, sino igualmente el orden social del Reino. No tenemos espacio para desarrollar aquí este aspecto purificador de las penas, pero se plantea un problema interesante: el de saber si el destierro a Brasil era un purgatorio para los condenados. He aquí una hipótesis sobre la que será necesario reflexionar. Parece que finalmente, la pena importaba más que el lugar para el tribunal, pero que el Santo Oficio sufría las presiones del poder civil.

Para terminar, quiero responder a una pregunta importante sobre el destierro practicado en el interior de Brasil: ¿Existían esclavos entre los desterrados?

He buscado en la lista de los casi 4.000 deportados de la Inquisición portuguesa en busca de esclavos. De 3.857 condenados al destierro que componen las listas de Lisboa, de Coimbra y de Evora, hemos encontrado 28 esclavos, 12 libertos y 1 mujer de esclavo de la que se puede pensar sin duda que era también esclava.

A título de ejemplo, se pueden citar:

Marcos Rebello, esclavo negro del Conde de Vinhão, acusado de sodomía y condenado, el 27 de mayo de 1645, a 10 años de destierro en la isla del Príncipe. Manoel, 40 años, negro liberto acusado de brujería, condenado el 9 de julio de 1713 a 3 años de destierro en Brasil. Domingos Alvares, 45 años, esclavo de José Cardoso de Almeida, nativo de Costa da Mina y domiciliado en Rio de Janeiro, acusado de brujería condenado el 21 de junio de 1744 a 4 años de destierro en Castro Marim y a no volver jamás a Rio de Janeiro. Luiza Pinta, 51 años, negra liberta, soltera, nativa de Angola y domiciliada en Sabará, Minas Gerais, acusada de brujería y condenada, el 21 de junio de 1744, a 4 años de destierro en Castro Marim. Lourença Correa Lopes, 30 años, esclava del sargento mayor Antonio Figueiredo de Almeida, casada con Pedro Banguer, también esclavo, nativa de Olinda, Obispado de Pernambuco y domiciliada en São João do Meriti, Obsipado de Rio de Janeiro, acusada de bigamia y condenada el 16 de octubre de 1746, a 5 años de destierro en Castro Marim[40]. João da Silva, apodado  « el pequeño », 36 años, esclavo negro de Manuel do Lago, nativo de Luanda en Angola y domiciliado en la « Fazenda do Rio do Peixe », arzobispado de Bahia, condenado, el 20 de septiembre de 1756, a 4 años de destierro en la ciudad de Silves, obispado del Algarve, al sur de Portugal. Su crimen fue usar de la magia, “teniendo una bolsa que contenía una hostia consagrada, y hacer un pacto con el Demonio” [41]. Estevão Luiz, 82 años, « fue esclavo y ahora era libre», acusado de brujería, condenado el 10 de diciembre de 1690, a 6 años de destierro en  Brasil[42]. Domingos Alvares, esclavo, nativo de Nangô, Costa da Mina, domiciliado en  Rio de Janeiro, acusado de brujería y condenado el 28 de junio de 1744, a 4 años de destierro en Castro Marim. Domingos partió a Castro Marim y el 9 de agosto de 1747, fue nuevamente arrestado porque, durante su destierro, continuó realizando curas supersticiosas con brujería. Después de un Auto de fe (20-10-1749), fue condenado a 4 años de destierro en Bragança[43].

Fueron condenados por los crímenes siguientes:

Brujería, pacto con el Demonio y superstición 23

Blasfemias e irreverencias a los sacramentos.... 5

Bigamia............................................................... 4

Sodomía.............................................................. 4

Falso testimonio.................................................. 2

Negar a Dios....................................................... 1

Injurias a un ministro del Santo Oficio............... 1

Desconocido........................................................ 1

Total................................................................... 41

10 esclavos de Portugal fueron condenados a destierro en Portugal, 4 a Brasil, 3 a África y 9 a galeras.

12 esclavos de Brasil fueron condenados a destierro en Portugal y 3 fueron condenados a galeras. Más de la mitad (56%) fue condenado por brujería, por pacto con el demonio o curaciones supersticiosas.

La mayoría son hombres  (87,8%). Tienen entre  19 y 82 años, pero la mayoría tiene menos de 40 (70%).

De 41 condenados, 22 fueron desterrados al interior de Portugal  (53,6%). Entre los esclavos condenados a destierro, 15 (36,5%) estaban domiciliados en Brasil (Rio de Janeiro, Bahia y Minas Gerais). Eran nativos de Côte de Mina, de Angola o de Brasil. La mayoría (80%) de los que habitaban en Brasil fueron deportados a Portugal, especialmente a Castro Marim, que sin duda fue el lugar a donde Portugal envió a más desterrados. En efecto, cuando un condenado a destierro remitido al lugar de su condena quedaba libre y podía insertarse en el mundo laboral. Pero el esclavo, una vez deportado, ¿continuaba perteneciendo a su amo? ¿Existía un estatus diferente para él? ¿Cómo explicar que algunos esclavos brasileños fueran deportados a Portugal? ¿Es esta una contradicción del sistema? He aquí unas cuantas preguntas entre otras muchas.

Los desterrados por la Inquisición, por poco numerosos que fuesen plantean al historiador toda suerte de problemas difíciles de resolver y abren numerosas pistas de investigación. Por ejemplo ¿qué ocurrió con los deportados por la Inquisición una vez llegados a Brasil y quedando con libertad de movimientos?



[1] Manuel Lopes Ferreira, Prática Criminal Expedida na Forma da Praxe, Lisboa, Carlos Esteves Mariz, 1742, p. 222.

[2]C. Beccaria, Dos Delitos e das Penas, Rio de Janeiro, Tecnoprint, s/d, p. 130.

[3]Ch. Lucas, De la Réforme des prisons, vol. II, 1838, pp. 313-314. Apud Michel Foucault, Vigiat et Punir, Petrópolis, Vozes, 1987, p. 85.

 [4] «Boletim do Conselho Ultramarino» - Legislação Antiga, volumen I, pp. 3-5. Apud Vasco Marinho de Almeida Homem de Melo, O Degredo, Separata do Boletim dos Institutos de Criminologia, composto e impresso na Cadeia Penitenciária de Lisboa, 1940, p. 24.

[5]Vasco Marinho de Almeida Homem de Melo, O Degredo, Op. Cit., pp. 24-25.

[6]Ordenações Afonsinas de 1446, nota de apresentação de Mário de Almeida Costa e nota textológica de Eduardo Borges Nunes, Edição « fac-simile » da edição feita na Real Imprensa da Universidade de Coimbra, no ano de 1792, Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian.

Ordenações Manuelinas de 1521, nota de apresentação de Mário de Almeida Costa, Edição « fac-simile » da edição feita na Real Imprensa da Universidade de Coimbra, no ano de 1792, Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian.

Ordenações Filipinas de 1603, nota de apresentação de Mário de Almeida Costa, Edição « fac simile » da edição feita por Cândido Mendes de Almeida, Rio de Janeiro, 1870, Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian.

[7]Ordenações Filipinas, Livro V, Op. Cit.

[8]Vasco Marinho de Almeida Homem de Melo, O Degredo, Op; Cit., p. 29.

[9]José Anastásio de Figueiredo, Memoria para una idea clara de lo que eran las Behetrias, y en que diferían de los Coutos y Honras, In: « Memorias de Litteratura Portuguesa publicadas pela Academia Real das Sciencias de Lisboa », Vol. I, Lisboa, 1792, p. 164. Apud Humberto Baqueiro Moreno, Elementos para o Estudo dos Coutos de Homiziados instituidos pela Coroa, In: « Portugaliae historica, Faculdade de Letras da Universidade de Lisboa, Instituto Histórico Infante Dom Henrique, Vol. II, Lisboa, 1974, p. 23.

[10]Oliveira Marques, Histoire du Portugal, des les origines à nos jours, Paris, p. 209.

[11]Regimento do Santo Ofício da Inquisição dos Reynos de Portugal recompilados por mandado do ilustríssimo e reverendíssimo senhor Dom Pedro de Castilho, Bispo e Inquisidor Geral e Visorey dos Reynos de Portugal. Impresso na Inquisição por Pedro Grasbeeck, Ano da encarnação do Senhor de 1613, Título 5, Capítulo VIII. (Microfilme da Biblioteca Nacional de Lisboa - BNL - Sala dos Reservados.

[12]Maria José Pimenta Ferro Tavares, Judaísmo e Inquisição, Lisboa, Presença, 1987, p. 186.

[13]Ordenações Afonsinas de 1446, Título I, Op. Cit.

[14]Timothy Joel Coates, Exiles and Orphans: Forced and State-Sponsored Colonizers In The Portuguese Empire, 1550-1720. University of Minnesota, 1993, p. 70.

[15]Joel Serrão, Dicionário da História de Portugal, vol. VI, Livraria Figueirinhas, Porto, p. 20.

[16]Sobre los 400 expulsados, ver: Gabriel Soares de Souza, Tratado Descritivo do Brasil em 1587, São Paulo, Companhia Reditorial Nacional, 1938, p. 126; Frei Vicente do Salvador, História do Brasil (1500-1627), São Paulo, Mehoramentos, p. 50; Frei Antonio de Santa Maria Jaboatão, Novo Orbe Serafico ou Crônica dos frades menores da Província do Brasil (1761), Rio de Janeiro, Tip. Brasiliense de Maximiano G. Ribeiro, 1858, p. 123. Sobre la población de Sao Salvador da Bahia de Todos os Santos: Pedro Calmon, História da Civilização Brasileira, São Paulo, Editora Nacional, 1933, p. 22.

[17]Barreto Campello, Colonização Penal na Selva Brasileira, Rio de Janeiro, Empresa Editorial ABC, 1937, p. 92, Apud Ataliba Nogueira, Pena sem Prisão, Saraiva, São Paulo, 1956, p. 116.

[18]Francisco Bethencourt, L’Inquisition à l’époque moderne, Espagne, Portugal, Italie, XVe-XIXe siècle, Fayard, 1995, p. 346.

[19]ANTT ( Arquivo Nacional da Torre do Tombo), Inquisition de Lisbonne, proceso 5432: Francisca das Neves.

[20]ANTT, Inquisition de Evora, proceso 6492: Margarida Pimenta.

[21]ANTT, Inquisition de Evora, proceso 9309: Joana Francisca Batista.

[22]ANTT, Inquisición de Coimbra, proceso 3689: Pedro Barbosa.

[23]ANTT, Inquisición de Coimbra, proceso 2315: Brites Cardosa.

[24]ANTT, Inquisición de Evora, proceso 7388: Josefa Maria.

[25]ANTT, Inquisición de Evora, proceso 6385: Domingos Gonçalves.

[26]Luis Mott, « Justitia et Misericordia »: A Inquisição Portuguesa e a repressão ao nefando pecado de sodomia. In: Anita Novinsky e Maria Luiza Tucci Carneiro (organizadoras), Inquisição: Ensaios sobre Mentalidade, Heresias e Arte. Rio de Janeiro, Expressão e Cultura; São Paulo, Udesp, 1992, p. 730.

[27]ANTT, Inquisición de Evora, procès 5526: Maria Dias.

[28]ANTT, Inquisición de Lisboa, proceso 396: Manuel de Almeida.

[29]Timothy Joel Coates, Op. Cit., p. 178.

[30]Idem, p. 204.

[31]Registro Geral da Câmara de São Paulo, vol. I, pp. 206-207. Apud Thimoty Joel Coates, Op. Cit., p. 401.

[32]BA (Biblioteca da Ajuda) 51-X-4, Livro do Anno de 1632, ff. 197-198.

[33]AHU ( Arquivo Histórico Ultramarino), Maranhão, caixa 5, documento 14.

[34]AHU, Códice 43, f. 151 verso.

[35]Las incursiones extranjeras en Brasil:

1583: los franceses en Santos y Rio de Janeiro incitan a los colonos a rebelarse contra el dominio español.

1587: los ingleses atacan Salvador.

1591: los ingleses saquean Santos.

1594: los franceses en el  Noreste.

1595: los franceses en Ilheus (Bahia).

1595: los franceses, aliados con los ingleses, atacan Recife.

1597: los franceses en Paraíba y en Rio Grande do Norte.

1599: les Hollandais en Rio de Janeiro.

1599: les Hollandais atacan el Recôncavo Baiano.

1604: nuevo ataque de los holandeses al Recôncavo Baiano.

1612: los franceses en Maranhão.

1614/1615: los holandeses en la isla Grande y São Vicente.

1621: creación de la Compañía de las Indias Occidentales y comienzo de la guerra del azúcar (1621-1654).

1624/1625: los holandeses atacan Salvador.

1630: los holandeses ocupan Pernambuco y fundan la Nueva Holanda que va desde Alagoas a Maranhão.

In: Luiz Koshiba y Denise Mansi Frayze Pereira, História do Brasil, São Paulo, Editora Atual, 1987, pp. 63 y 71.

[36]El historiador portugués, Vitorino Magalhães Godinho, analiza profundamente los mecanismos de la crisis económica de Portugal: L’économie de l’empire portugais aux XVe et XVIe siècles, Paris, 1960 (les dernières pages). Ensaios, tomo 2, Lisbonne, 1969, donde retoma y desarrolla su artículo: Le Portugal, les flottes du sucre et les flottes de l’or, Annales, 1950, pp. 184-195.

[37]Idem.

[38]AHU, Ceará, caja 1, documento 68.

[39]Francisco Bethencourt, « A Inquisição ». In: Yvette Kace Centeno (coord.), Portugal: Mitos Revisitados, Lisboa, Salamandra, 1993, pp. 105-106.

[40]ANTT, Conselho Geral do Santo Ofixio, Lbro 435, caja 178, Lisboa.

[41]Idem.

[42]ANTT, Conselho Geral do Santo Oficio, Libro 434, caja 177,  e Inquisição de Evora, Listas alfabéticas dos réus da Inquisição de Evora 990A, libros 1 - 109.

[43]ANTT, Conselho Geral do Santo Oficio, libro 434, caja 177, et Inquisição de Evora, Listas alfabéticas dos réus da Inquisição de Evora 990A, Livros 1 à 109.