Geraldo Pieroni
Doctor en Historia por la Universidad París-Sorbonne (París IV)
Resumen :
La historia del decreto en
Portugal adquiere nuevas dimensiones con la expansión marítina de los siglos XV
y XVI y con el establecimiento de la Inquisición en Portugal. Estudiando las
legislaciones del Reino y las reglas del Santo Oficio, percibimos que la
mayoría de los expulsados a Brasil era castigada a causa de sus crímenes contra
la moral y la religión. Para la Inquisición, el decreto funcionaba como un
mecanismo de defensa contra la heterodoxia y, al mismo tiempo, servía como un
procedimiento místico para la purificación de los pecados. Normalización social
y expiación de los pecados se encajan perfectamente en la política
colonizadora.
Abstract:
The history of banishment in
Portugal acquired new angles with the maritime expansion of the 15th and 16th
centuries and the Inquisition’s establishment in Portugal. By studying the
royal laws and inquisitory regulations, one perceives that the majority of the
banished to Brazil was punished by crimes against the moral and religion. For
the inquisition, banishment functioned as a necessary religious and social
defense against heterodox infection, while at the same time, serving as a
mystical procedure for the purification of sins. Social normalization and the
expiation of sins fit perfectly into the colonizing struggle.
Resumo:
A história do degredo em
Portugal ganha novas dimensões com a expansão marítima dos séculos XV e XVI e
com o estabelecimento da Inquisição em Portugal. Estudando as legislações do
Reino e os regulamentos do Santo Ofício, percebemos que a maioria dos
degredados para o Brasil era punida por causa dos seus crimes contra a moral e
a religião. Para a Inquisição, o degredo funcionava como um mecanismo de defesa
contra a heterodoxia e, ao mesmo tempo, servia como um procedimento místico
para a purificação dos pecados. Normalização social e expiação dos pecados se
encaixam perfeitamente na lide colonizadora.
Descriptores: Decreto,
Inquisición, Brasil-Colonia
“Que sea expulsado
de su patria y privado de su padre y su madre, parientes y amigos, y que viva
para siempre entre extranjeros. Esto es suficiente para que viva triste y
miserablemente”[1]
Este artículo trata sobre la
pena de expulsión y el sistema colonial portugués, principalmente en el Brasil
de los siglos XVI-XVIII. Lo he dividido en cuatro partes :
En primer lugar, la
problemática central del tema, es decir, la expulsión en tanto que mecanismo punitivo de exclusión social, utilizado por las justicias seculares e
inquisitoriales.
Segundo, algunas cifras
sobre los expulsados con este sistema.
Tercero, desarrollaré un
aspecto que creo que es una de las características más importantes de las
expulsiones : la flexibilidad del sistema. En efecto, el estado utilizaba
perdones y conmutaciones de penas para servir a sus propios intereses
coloniales.
En último lugar, responderé
a la cuestión siguiente : ¿existían esclavos entre los expulsados?
Excluir de la comunidad a
los elementos indeseables deteniéndolos, condenándolos a la expulsión o a la
muerte, es una cosa que siempre ha existido en las sociedades humanas. Para la
defensa y conservación del orden, las sociedades antiguas adoptaron, entre
otras medidas legales, el alejamiento puro y simple de todos los individuos
considerados como trasgresores de ciertas normas de conducta establecidas por
el aparato jurídico : « Ostracismo » para los antiguos
griegos ; « Deportatio » para los romanos en tiempos del emperador
Augusto u « Homizio » durante la Edad Media en Portugal son bien
conocidos.
Las autoridades públicas han
combatido desde siempre el mundo de la
criminalidad. Para realizar una sociedad armónica, al menos teóricamente, han
organizado sistemas judiciales punitivos y cohercitivos, considerados por sus
demiurgos como esencialmente necesarios para la defensa de la colectividad.
A los miembros considerados
insensés, se les aplica una punición. « El legislador –como remarca
Beccaria. Debe ser un hábil arquitecto que sepa emplear al mismo tiempo todas
las fuerzas que pueden contribuir a consolidar el edificio y debilitar todas aquéllas que pueden arruinarlo »[2].
Cada época crea sus propias
leyes utilizando los más variados procedimientos punitivos: confiscación de
bienes, violencia física con suplicio del cuerpo, encarcelamiento, trabajos
forzados, galeras, expulsión... A cada crimen le corresponde un castigo, a cada
pecado una penitencia. Pero, ¿qué determina la correlación entre la pena y el
delito ? Sin duda la influencia que el pacto violado tiene en el orden
social[3].
La historia de la expulsión
de Portugal adquirió un nuevo desarrollo con la expansión marítima de los siglo
XV y XVI. Los indeseables podían ser expulsados a ultramar, a las nuevas colonias.
Ceuta fue la primera conquista portuguesa y fue también el primer lugar, fuera
de Portugal, a donde los expulsados fueron enviados. El 10 de abril de 1434,
encontramos ya una «ordenanza dada al Capitán de Ceuta sirigiéndose a los
expulsados» ; y otro ducumento de la misma época habla de un ejército real
enviado ahí, compuesto, entre otros, por criminales. Por este decreto, el Rey
ordenó perdonar a todos aquellos que permanecieran allí « durante dos
años consecutivos»[4].
El rey don Juan II envió
expulsados a las islas atlánticas descubiertas en 1471: Príncipe y Santo Tomé.
Mediante una ley del 15 de julio de 1502, ordenó que lso criminales que a causa
de su avanzada edad no pudieran cumplir su tiempo de expulsión fuera de
Portugal, partieran hacia los «coutos», es decir, a lugares donde los
criminales podían ser albergados, como por ejemplo: Arronches y Mértola, en la
región del Alentejo o Castro Marim, en la Algarve, al sur de Portugal[5].
Las leyes del Reino,
peincipalmente las de las Ordenanzas Alfonsinas, Manuelinas y Filipinas,
expresan claramente la cualidad del control social establecido por la Corona.
Desde el siglo XV la pena de expulsión fue aplicada con regularidad en
portugal. Las « Alfonsinas » la establecieron en África: Ceuta, Arzila
y Tánger. Las « Filipinas » presentan, en el libro V, un código penal
donde figura una inmensa lista de delitos y sus castigos correspondientes. El
libro V preveía la expulsión «a Brasil, a África, a Castro Marim, o a lugares
de la India»[6].
Las Ordenanzas Filipinas
edictaron varios tipos de expulsión : expulsión perpetua, expulsión a
Brasil, a Angola o a otros lugares de África, a las Indias, e, incluso, al
interior de Portugal y, finalmente, la « expulsión a las galeras»[7],
fórmula jurídica aplicada a la condena a galeras, que en realidad, no es una
expulsión : mi estudio no lo incluye, por tanto.
En 1832, el primer código
penal portugués reemplazó el libro V de las Ordenanzas Filipinas. Pero la nueva
ley criminal insistía en mantener la pena de expulsión, que fue considerada
como una de las penas mayores. Angola se convirtió en la única colonia donde
los portugueses podían enviar a sus criminales. Durante décadas, estas
decisiones judiciales porvocaron protestas por parte de los angoleses y el
deccreto 20877, del 13 de febrero de 1932, finalmente, suprimió del código
penal portugués la pena de expulsión. En noviembre de 1933, fue ordenado que
« en las colonias de Angola, Mozambique, Estado de la Indie, Cabo Verde,
Guinea y Timor no se aplicase más la pena de expulsión »[8];
además los antiguos «coutos» del interior de Portugal ya habían sido
definitivamente suprimidos en 1790[9].
Desde el envío de los
primeros expulsados a la ciudad de Ceuta en 1434 hasta la supresión de la ley
en 1932, hubo cinco siglos de aplicación de la pena de expulsión en Portugal.
Una institución que utilizó
regularmente la expulsión como pena para los crímenes fue la Inquisición.
En
1536, la inquisición fue autorizada en Portugal. En 1540, tuvo
lugar en Lisboa el primer Auto de Fe. Pero fue en junio de 1547 cuando el
tribunal fue definitivamente estableciso por la bula «Meditatio Cordis».
La Inquisición se convirtió,
según la expresión de Oliveira Marques, en «un Estado dentro del Estado». Tenía
su propia burocracia : además del inquisidor general, tenía un consejo
general de cuatro miembros y cuatro tribunales (en Lisboa, Coimbra, Évora y Goa[10].
La Inquisición era autónoma, cierto, pero los Reglamentos del Santo Oficio
estaban siempre en conformidad con las Ordenanzas y decretos reales. La
Inquisición aplicaba sus penas según «el arbitrio de los inquisidores» pero
también tenía en cuenta «la Ordenanza de este Reino»[11].
La cruz, la rama de olivo y
la espada, símbolos de la Inquisición, representaban las armas que esta
institución utilizaba para realizar la integración social de una minoría
disidente en la mayoría católica. Dureza y misericordia ; vigilancia,
castigo y catecismo: esto era el «compellere intrare» inquisitorial en una época en la que el miedo se
había institucionalizado. Se temía al rey. Se temía a los inquisidores. Los
hijos temían al padre, la mujer al esposo, todos temían a Dios, su castigo en
la tierra y sus penas eternas.[12]
En una época en la que la
religión estaba profundamente anclada en Portugal y en toda la península
Ibérica, los delitos contra la catolicidad no podían sino ser castigados. La
Iglesia estaba asociada al trono en la lucha contra las amenazas sociales,
políticas y religiosas del momento. Todos los reyes y príncipes tenían, entre
otras misiones, la de impartir justicia sobretodo en lo referente a pecados y
faltas contra el «Señor Dios»[13].
Los juicios y las penas
expresaban la « voluntad de Dios » de una manera clara y directa. La
justicia de Dios era impartida pro los representantes de Dios en la tierra. En
el orden mental judicial, el rey es justo ; los inquisidores son justos.
En las ordenanzas reales y
en los reglamentos inquisitoriales, se percibe bienn que con la pena de
expulsión partieron hacia las colonias muchas personas que podían amenazar los
pilares del orden social y la ortodoxia religiosa establecidos en Portugal: El
Desembargo do Paço, se ocupó de los asesinos, ladrones... El Santo Oficio se
ocupó directamente de los crímenes religiosos y de orden moral, es decir, de
los nuevos cristianos, la brujería, la blasfemia, la sodomía, la bigamia... El
trono y el altar formaban un solo poder para combatir todo un mundo alejado de
la verdad sagrada.
La exclusión de los
elementos indesados de la comunidad fue utilizada, en el Antiguo Régimen, como un
mecanismo de normalización social y de poblamiento de las tierras recien
descubiertas. La expulsión suponía una práctica evidente de venganza aplicada
contra los detractores de las leyes reales. Para la Inquisición, la expulsión
suponía la necesidad de defensa religiosa y social y, al mismo tiempo, cumplía
el objetivo místico de purificación de los pecados.
¿Cuántos fueron los
expulsados de este modo ? A causa de la inexistencia de listas de
referencia que permitan responder con exactitud a esta cuestión, toda
conclusión deberá ser considerada como evaluación aproximada. Según las
estimaciones de Timothy Coates, habría habido expediciones anuales de al menos
cien expulsados por año en el período comprendido entre 1550 y 1720. De ellos,
el 75% provenían de las cortes
judiciales del Estado y el 25% eran expulsados por pecadores y provenían de los
tribunales de la Inquisición. Por tanto, durante este periodo, alrededor de
17.000 condenados fueron expulsados al interior de Portugal o a una de sus
colonias. Si consideramos además a todos aquellos que fueron expulsados por los
tribunales de Brasil, India, África y el tribunal de la Inquisición de Goa, la
cifra aumenta a 42.500 personas expulsadas del Imperio portugués entre 1550 y
1720[14].
El mecanismo de este sistema
era bastante simple. Cuando un crimen relativamente serios había sido cometido,
el sistema judicial declaraba a la persona culpable y la expulsaba al interior
de Portugal o a los territorios de ultramar. Durante el proceso legal, el
criminal era encerrado en la prisión de El Limoneiro en Lisboa, mientras
esperaba su traslado. A finales del siglo XVI y durante el siglo XVII, el reino
se servía de esta prisión llena de criminales como reserva de fuerzas móbiles
disponibles para el poblamiento de colonias e del propio Portugal.
La expulsión era vista, a
priori, como una pena eliminatoria. Se creía eliminar los elementos indeseados
mediante su expulsión de los principales centros de la metrópoli.
« Limpiar la tierra », como decían algunos documentos de la época,
era el objetivo de la expulsión ; sein embargo, se convierte en una de las
herramientas de colonización de Portugal en un momento en el que intentaba, a
pesar de su escasa población, poblar inmensas tierras de ultramar y las
fornteras amenazadas por su vecino, España.
Recordemos que en la época
de apogeo del imperio portugués, entre 1527 y 1531, la población de Portugal
«no superaba 1.500.000 de personas»[15].
En 1549, bajo Tomé de Souza, primer gobernador de Brasil, llegaron 400
expulsados a São Salvador da Bahia de Todos os Santos, una ciudad de « mil
almas » : lo que significa que, al menos en los primeros tiempos de
la colonización, la proporción de exulsados en relación a la población de la
colonia debía ser elevada[16].
El 7 de febrero de 1550, se
enviaban quejas acerca de la falta de gentes capaces de ejercer tareas
administrativas, Pero Borges escribía desde Brasil al rey Juan III : «Aquí
no hay nadie que pueda ser juez ordinario o consejero municipal ; por
tanto para estos oficios se nombra a expulsados condenados por muchas infamias»[17].
Combien y eut-il de procès
contre des accusés par le Saint-Office portugais?
Selon les estimaciones de
Francisco Bethencourt, gran especialista sobre las inquisiciones ibéricas, el
número de condenados por los custro tribunales de Lisboa, Coimbra, Évora y Goa
durante el periodo 1536-1767[18],
que cubre casi totalmente la duración de la institución, fue de 44.817, condenados a penas espirituales, a llevar el
hábito penitencial, a galeras, a expulsión o a la hoguera.
Si consideramos los tres
tribunales metropolitanos, es decir, Lisboa, Coimbra y Évora, obtenemos un
toral de 31.150 personas condenadas porlso tribunales del Santo Oficio.
En nuestra búsqueda en lso
archivos de la Inquisición, principalmente en los Archivos Nacionales de la
Torre do Tombo y en la Biblioteca Nacional de Lisboa, donde está la totalidad
de los documentos inquisitoriales, hemos encontrado, hasta hoy, 3.857
condenados a expulsión, a estancias prolongadas lejos de sus hogares o a galeras.
Recordemos que la mayoría de las sentencias eran penas espirituales :
rezar, confesarse, ir a misa, colmugar o participar en peregrinajes
Finalmente querría mostrar
una de las características de la pena de expulsión de Portugal más
importante : la flexibilidad del sistema, los perdones y las commutaciones
de penas.
Una vez que las sentencias
eran pronunciadas, todos los condenados a expulsión al interior de Portugal
partían a cumplir su pena. Los que habían sido condenados a la expulsión a
territorios de ultramar eran conducidos a la célebre prisión de El Limoeiro en
Lisboa, donde esperaban el día de embarque. Durante este intervalo, los
prisioneros podían solicitar el perdón o la commutación de su pena. En general,
un predón completo era muy difícil de obtener, pero si se solicitaba una
commutación por una expulsión menos dura, las posibilidades aumentaban :
la commutación era un procedimiento usual ante los tribunales inquisitoriales
al igual que ante las cortes seglares.
Numerosos condenados solicitaban
al Consejo General del Santo Oficio commutar sus penas de galeras o expulsión a
Brasil o África por expulsión al interior de Portugal. Alegaban motivos como
enfermedad, miseria, responsabilidades familiares y, en el caso de las mujeres,
el peligro de ser deshonradas por los soldados y marineros que iban a viajar en
los mismos navíos que ellas.
«Justitia et Misericordia»: esa era la consigna del Santo Oficio bordada en relieve en letras de oro sobre el estandarte de la Inquisición. Estas consicas palabras estaban situadas encima las armas que representaban la institución : en el centro una cruz, a la derecha una rama de olivo y a la izquierda una espada. ¿La commutación de penas era una manera de misericordia cuando la justicia se había llevado a cabo mediante el arresto, la prisión, la confiscación, la tortura, la ceremonia de Auto de Fe o la hoguera?
Ciertamente muchos
condenados se beneficiaron de la misericordia de los inquisidores. Numerosos
criminales enviaban sus peticiones al tribunal explicando los motivos por los
que necesitaban el perdon o el rebajar la pena a la que habían sido condenados.
Mostremos algunos ejemplos:
La bígama Francisca das
Neves había sido condenada, en 1637, a 5 años de expulsión en Brasil. Desde su
prisión, el 16 de marzo de 1638, declaró « que se encuentra indigente,
durmiendo en el suelo, y que vive sólo con una pequeña pensión de la Santa Casa
de Misericordia da Piedade, y que, encontrándose en la miseria, su vida está en
peligro ». Ella solicitó la revisión de su pena. Los inquisidores
decidieron commutar el castogo por una expulsión a Castro Marim. Ella solicitó
entonces el perdón definitivo, insistiendo en su pobreza, sus enfermedades y su
edad avanzada, añadiendo que «se había fracturado un brazo», a apelando a su
clemencia «por amor de Nuestro Señor Jesucristo y de su Muy Santa Madre». Esta
vez fue perdonada pero a condición, como muestra el informe de su proceso, de
que «cumpliera ciertas penas espirituales»[19].
Margarida Pimenta, acusada
de brujería, nacida en Moura y domiciliada en Beja, fue encarcelada el 16 de
septiembre de 1554. El 30 de junio de 1555 fue condenada a tres años de
expulsión en Brasil. La sentencia fue commutada por penas espirituales. «rezar
cada día durante un año el rosario a Nuestra Señora e ir en peregrinación a
Nuestra Señora de la Luz[20].
La hermana Joana Francisca
Batista, «religiosa del convento de la Esperanza en el valle de Viçosa »,
fue condenada por judaismo el 11 de mayo de 1664 a tres años de expulsión en
Brasil. La sentencia fue commutada por penas espirituales y fue enviada al
convento de Santa Marta «para instruirse en las cosas de la fe»[21].
El 5 de octubre de 1567, el
bígamo Pedro Barbosa, fue condenado a dos años de expulsión en Brasil. En su
petición alegó ser «pobre y enfermo». Pocas semanas después llegó la respuesta
del Consejo General : «los inquisidores tienen a bien commutar al
suplicante los dos años de expulsión en Brsil por otra pena». Él partió a uno
de los «coutos», es decir, a un lugar en expulsión dentro de Portugal[22].
Brites Cardosa, cristiana
nueva condenada a 5 años de expulsión en Brasil, suplicó «en el nombre de la
pasión y muerte sagrada de Cristo», que
le fuera acordada la commutación de su pena. Una nueva sentencia le envió a la
ciudad de Viseu, cerca de Coimbra. Ella había declarado ser una «mujer vieja,
muy enferma, débil y casi ciega»[23].
Hasta aquí hemos hecho
referencia a las conmutaciones de penas de desterrados originariamente a
Brasil, pero el procedimiento era el mismo para todos aquellos que fueron
desterrados a África o incluso para los condenados a galeras: Josefa María, de
40 años, « por ayudar a una bígama » fue condenada a tres años de destierro en
Angola. La pena fue conmutada por destierro a Miranda, una población del norte
de Portugal[24].
Domingas Gonçalves,
cristiana nueva de 40 años, condenada a 5 años de destierro en Angola, vio
conmutada su pena por otra de destierro en Castro Marim[25].
Como comprobamos en los ejemplos que acabamos de dar, muchas de
las penas podían ser rebajadas. Los condenados podían cumplir su destierro en
un lugar del interior de Portugal. De un total de 390 sentencias en procesos
por sodomía, Luis Mott ha encontrado 124 inculpados que obtuvieron una
atenuación de la sentencia originaria: « el 32% del total de sodomitas se
beneficiaron de una conmutación», concluye Mott[26].
Tras nuestras investigaciones sobre la Inquisición de Evora, de 173 condenados
a destierro en Brasil, hemos identificado a 44 personas que obtuvieron la
gracia de un perdón o una atenuación de la pena: en consecuencia, una cuarta
parte de los condenados a destierro en Brasil se beneficiaron de la
misericordia de los jueces inquisitoriales. Entre ellos, la mayoría vio
conmutada su pena por un destierro en el Algarve, particularmente en Castro
Marim, junto a la frontera española.
En el conjunto parece, pues,
que solamente una cuarta parte de las penas era conmutada. Incluso si los
acusados contaban con la flexibilidad del sistema de destierro, no era siempre
fácil, como se puede imaginar, obtener una modificación de la sanción: Maria
Dias, de Evora, solicitó con insistencia la conmutación de su pena, alegando
que « era muy pobre y no tenía de qué mantenerse ». Pero el Santo Oficio
mantuvo la sentencia de destierro en Brasil, registrando en la petición: « que
no se perdone ni se conmute el destierro de Maria Dias »[27].
Manuel de Almeida, acusado de sodomía, condenado a 5 años de destierro en
Brasil, fue conducido a la prisión de Limoeiro para aguardar en ella el día de
su embarque. Apenas llegado al penal, alegó estar muy enfermo y solicitó « por
el amor de Dios», una autorización para curarse en casa de su madre, una «
pobre viuda que son su trabajo sostiene a cuatro hijos y a él mismo en prisión
». Los inquisidores decidieron que « el
carácter de las faltas del suplicante eran del género que se encuentra entre
los más escandalosos, no pudiéndose aceptar su petición »[28].
Es pues la gravedad del crimen , a juicio de los inquisidores, lo que impide la
conmutación.
Los indultos y las
conmutaciones de pena eran procedimientos adoptados tanto por los tribunales
del Santo Oficio como por el Consejo Real de Justicia, el Desembargo do Paço,
institución fundada por el rey Juan II y que jugaba el papel de Corte Suprema.
El destierro a finales del siglo XVI y durante todo el siglo XVII, en lugar de
ser una simple respuesta punitiva a un crimen o a un pecado, resultó de gran
provecho para los servicios reales, al poner a disposición del Estado a los
condenados al exilio. El destierro, como proceso penal, se contaba como uno de
los castigos más corrientes que la Corona haya utilizado para castigar a los
inculpados. Timothy Coates, al analizar el sistema penal del imperio portugués
en el siglo XVII, revela que uno de los elementos complejo y fascinante de este
sistema era su elasticidad: « La flexibilidad en la condena de los criminales
era una de las características de la pena de destierro utilizadas por el Estado
portugués al comienzo de la era Moderna»[29].
Por lo que respecta al Santo Oficio, podemos decir incluso que, por encima de
las penas espirituales, el destierro fue el castigo más utilizado por los
tribunales religiosos.
Las conmutaciones de
condena, más que una excepción en el sistema penal, llegaron a ser un
procedimiento corriente sobre todo en el transcurso del siglo XVII. Los jueces
del Reino no consideraron a los condenados al destierro únicamente como
prisioneros encontrados culpables que, simplemente, esperaban ser transportados
hacia lugares determinados por los tribunales; consideraron a los condenados
como una reserva de mano de obra de la que hacía falta tanto aquí como en
ultramar[30].
Se trataba de « limpiar la
tierra portuguesa», se decía; pero, al mismo tiempo, el destierro funcionaba
como un mecanismo capaz de contribuir eficazmente al poblamiento de las tierras
« tanto acá como allá del mar».
Numerosas condenas a
destierro en África fueron conmutadas en destierro en Brasil: Rio de Janeiro,
Maranhão, Rio Grande do Norte, Ceará, Pará, donde el servicio real tenía
necesidad de mano de obra. Las galeras se aprovecharon del mismo tipo de
conmutación de condena. Un documento de 2 de enero de 1608 ordenaba que todo
condenado a destierro en ultramar fuera enviado a trabajar a las minas de São
Vicente, Espírito Santo y Rio de Janeiro[31].
En otra carta al rey Juan IV de 4 de mayo de 1617, se reclamaban desterrados
para el Maranhão porque la
provincia « era una nueva conquista y
se necesitaba repoblarla»[32].
Con fecha 24 de mayo de
1622, una carta del Desembargo do Paço enviada a la Corona declaraba que:
« las prisiones están en
este momento abarrotadas con más de 100 condenados a galeras, y que es
necesario vaciarlas lo más rápidamente posible » enviando a los criminales al
Maranhão y al Pará[33].
Un decreto de 12 de
septiembre de 1637 ordenaba que los condenados a destierro fueran enviados al
Maranhão « incluso si ya habían sido condenados a la isla del Príncipe»[34].
¿Por qué todos estos
decretos ordenaban la conmutación de las penas privilegiando el Maranhão como
lugar de acogida de los desterrados?
Estamos en tiempos de la
dominación de España sobre Portugal. La Unión Ibérica era mucho más que un
simple cambio dinástico. La sustitución de los Avis por los Habsburgo
transformó la política exterior de Portugal, aunque el país continuara siendo
un Estado autónomo, regido por sus propias leyes y administrado por su propia
elite. Con el cambio de la coyuntura política europea, los países enemigos de
Felipe II: Francia, Inglaterra y Holanda, lanzarán numerosos ataques sobre la
inmensa costa brasileña. Los franceses intentarán fundar una colonia en el
Maranhão: es la Francia Equinoccial. Los holandeses se ubicarán en Pernambuco,
la Nueva Holanda. La preocupación de la metrópoli durante este periodo es la
aplicación de una política descentralizada colonial para asegurar el cobro de
impuestos y defender la región Norte y Nordeste de Brasil contra la amenaza
extranjera. Para ello se fundaron numerosas ciudades, consolidando el
poblamiento y la propiedad de la tierra.
Una de estas
transformaciones fue la creación, en 1621, del Estado del Maranhão, con una
administración separada del Gobierno General del Brasil, que tenía su sede en
Bahía. El nuevo Estado incluía las Capitanías Generales de Ceará, del Maranhão
y del Grão-Pará, cuya sede era la ciudad de São Luis do Maranhão. Esta división
representaba, de hecho, una tentativa de la administración metropolitana para
mejorar el control del inmenso territorio brasileño, siempre expuesto a las
incursiones extranjeras interesadas por el comercio del « palo-brasil » y de
las « drogas do sertão »[35].
La Unión Ibérica acaba en
1640 en el momento en que la coyuntura europea se transforma. La Francia de los
Borbones emerge como una potencia continental; Holanda e Inglaterra poseen
importantes flotas que garantizan su supremacía en el dominio comercial. Los
países ibéricos pasan a segundo plano. Portugal, en la segunda mitad del siglo
XVII, atraviesa una crisis profunda[36].
El periodo Filipino representa para el Reino la fragmentación de su imperio
colonial. Las sucesivas guerras de España contra Francia, Holanda e Inglaterra
causan la pérdida de algunas importantes colonias portuguesas en África, por
ejemplo Santo Tomé o Guinea, y esto desequilibra la política mercantil de
Portugal. Junto a la pérdida de sus colonias, Portugal pierde su comercio oriental
en beneficio de holandeses e ingleses. Todas las bases coloniales de la
agonizante economía portuguesa se encuentran en Brasil, y esto ha establecido
una estrecha dependencia económica entre la metrópoli y la colonia. En la
segunda mitad del siglo XVII, Brasil, en expresión de Don Juan IV, es la vaca
lechera de Portugal.
Es en el siglo XVII cuando
la Inquisición portuguesa, asimismo, deportó el mayor número de sus condenados
a Brasil: el 79% (frente al 10% en el XVI y el 11% en el XVIII). La segunda mitad del siglo concentra la mayor
parte de las penas de destierro: el 25% entre 1600 y 1650, y el 75% entre 1651
y 1700.
Hay que señalar que los
tribunales inquisitoriales reseñaron raramente en sus sentencias el Maranhão
como lugar de destierro. En general, el Santo Oficio desterraba allá donde
había un comisario de la institución, es por ello por lo que la mayoría de los
condenados era conducida a Bahia de Todos os Santos. Por el contrario, el
Desembargo do Paço insistía enormemente en enviar a sus condenados al Maranhão.
Una carta
De 13 de diciembre de 1685
declaraba que « a causa de la gran cantidad de gente que se encuentra en
prisión en espera de destierro a África y porque cuando las leyes fueron hechas
teníamos numerosas poblaciones allí, quedándonos ahora solamente Mazagão...
algunos de estos desterrados pueden ser enviados al Maranhão o a otras partes
de Brasil, o incluso a Castro Marim ». Un decreto de 15 de agosto de 1717
ordenó transportar los desterrados al Maranhão, el Rio Grande do Norte y
el Ceará[37].
En noviembre de 1692 el gobernador del Maranhão reclamó a todas
las ciudades bajo su jurisdicción las listas de soldados para movilizar. La
mayoría se encontraban incapaces para servir en la milicia: eran demasiado
jóvenes, o demasiado viejos o enfermos. El Consejo de Ultramar decidió entonces
enviar al Maranhão a 20 criminales de la prisión de Lisboa. Un transporte
posterior de 120 desterrados-soldados llegó a Ceará en 1720[38].
Los penales del Reino servían pues de depósitos potenciales para
el poblamiento en momentos de crisis o para las necesidades urgentes del
proyecto colonizador. Pero era sobre todo la justicia secular la que se servía
de este sistema. En lo que concierne al Santo Oficio, no olvidó jamás el lado
espiritual de las penas infligidas. Para la Inquisición, el destierro
funcionaba como una gran necesidad de defensa religiosa y social; al mismo
tiempo, representaba un objetivo místico de purificación de los pecados
cometidos.
No podemos pues estudiar el
destierro inquisitorial en Portugal sin considerar la dimensión penitenciaria
de las penas. Incluso si se quiere analizar el exilio únicamente desde el punto
de vista jurísidoc-penal, no será posible disociarlo de los símbolos y de las
imágenes espirituales que impregnaban la legislación. El Santo Oficio,
expresión que designaba a los tribunales de la fe, estaba incluso en su nombre
cargado de tal simbolismo que toda sentencia que pronunciaba no podía por menos
que ser justa. La santidad del tribunal estaba ligada, según sus miembros y
defensores, a su papel de pilar de la Cristiandad, a su deber de corrección de
las faltas y los errores que ofendían al catolicismo. El Tribunal de la fe
representaba, según la expresión de Francisco Bethencourt, « la instancia suprema
del ejercicio de vigilancia del delicado equilibrio entre la sociedad y la
divinidad, castigando y reparando las faltas que ponían en peligro a toda la
comunidad de los cristianos »[39].
De la Inquisición
dependía no solamente el buen funcionamiento de la Iglesia, sino igualmente el
orden social del Reino. No tenemos espacio para desarrollar aquí este aspecto
purificador de las penas, pero se plantea un problema interesante: el de saber
si el destierro a Brasil era un purgatorio para los condenados. He aquí una
hipótesis sobre la que será necesario reflexionar. Parece que finalmente, la
pena importaba más que el lugar para el tribunal, pero que el Santo Oficio
sufría las presiones del poder civil.
Para terminar,
quiero responder a una pregunta importante sobre el destierro practicado en el
interior de Brasil: ¿Existían esclavos entre los desterrados?
He buscado en la
lista de los casi 4.000 deportados de la Inquisición portuguesa en busca de
esclavos. De 3.857 condenados al destierro que componen las listas de Lisboa,
de Coimbra y de Evora, hemos encontrado 28 esclavos, 12 libertos y 1 mujer de
esclavo de la que se puede pensar sin duda que era también esclava.
A título de ejemplo, se
pueden citar:
Marcos Rebello, esclavo
negro del Conde de Vinhão, acusado de sodomía y condenado, el 27 de mayo de
1645, a 10 años de destierro en la isla del Príncipe. Manoel, 40 años, negro
liberto acusado de brujería, condenado el 9 de julio de 1713 a 3 años de
destierro en Brasil. Domingos Alvares, 45 años, esclavo de José Cardoso de
Almeida, nativo de Costa da Mina y domiciliado en Rio de Janeiro, acusado de
brujería condenado el 21 de junio de 1744 a 4 años de destierro en Castro Marim
y a no volver jamás a Rio de Janeiro. Luiza Pinta, 51 años, negra liberta,
soltera, nativa de Angola y domiciliada en Sabará, Minas Gerais, acusada de
brujería y condenada, el 21 de junio de 1744, a 4 años de destierro en Castro
Marim. Lourença Correa Lopes, 30 años, esclava del sargento mayor Antonio
Figueiredo de Almeida, casada con Pedro Banguer, también esclavo, nativa de
Olinda, Obispado de Pernambuco y domiciliada en São João do Meriti, Obsipado de
Rio de Janeiro, acusada de bigamia y condenada el 16 de octubre de 1746, a 5
años de destierro en Castro Marim[40].
João da Silva, apodado « el pequeño »,
36 años, esclavo negro de Manuel do Lago, nativo de Luanda en Angola y
domiciliado en la « Fazenda do Rio do Peixe », arzobispado de Bahia, condenado,
el 20 de septiembre de 1756, a 4 años de destierro en la ciudad de Silves,
obispado del Algarve, al sur de Portugal. Su crimen fue usar de la magia,
“teniendo una bolsa que contenía una hostia consagrada, y hacer un pacto con el
Demonio” [41]. Estevão
Luiz, 82 años, « fue esclavo y ahora era libre», acusado de brujería, condenado
el 10 de diciembre de 1690, a 6 años de destierro en Brasil[42].
Domingos Alvares, esclavo, nativo de Nangô, Costa da Mina, domiciliado en Rio de Janeiro, acusado de brujería y
condenado el 28 de junio de 1744, a 4 años de destierro en Castro Marim.
Domingos partió a Castro Marim y el 9 de agosto de 1747, fue nuevamente
arrestado porque, durante su destierro, continuó realizando curas
supersticiosas con brujería. Después de un Auto de fe (20-10-1749), fue
condenado a 4 años de destierro en Bragança[43].
Fueron condenados por los crímenes
siguientes:
Brujería, pacto con el
Demonio y superstición 23
Blasfemias e irreverencias a
los sacramentos.... 5
Bigamia...............................................................
4
Sodomía..............................................................
4
Falso
testimonio.................................................. 2
Negar a
Dios....................................................... 1
Injurias a un ministro del
Santo Oficio............... 1
Desconocido........................................................
1
Total...................................................................
41
10 esclavos de Portugal
fueron condenados a destierro en Portugal, 4 a Brasil, 3 a África y 9 a
galeras.
12 esclavos de Brasil fueron
condenados a destierro en Portugal y 3 fueron condenados a galeras. Más de la
mitad (56%) fue condenado por brujería, por pacto con el demonio o curaciones
supersticiosas.
La mayoría son hombres
(87,8%). Tienen entre 19 y 82 años, pero la mayoría tiene menos de
40 (70%).
De 41 condenados, 22 fueron
desterrados al interior de Portugal (53,6%). Entre los esclavos condenados a destierro, 15 (36,5%) estaban
domiciliados en Brasil (Rio de Janeiro, Bahia y Minas Gerais). Eran nativos de
Côte de Mina, de Angola o de Brasil. La mayoría (80%) de los que habitaban en
Brasil fueron deportados a Portugal, especialmente a Castro Marim, que sin duda
fue el lugar a donde Portugal envió a más desterrados. En efecto, cuando un
condenado a destierro remitido al lugar de su condena quedaba libre y podía
insertarse en el mundo laboral. Pero el esclavo, una vez deportado, ¿continuaba
perteneciendo a su amo? ¿Existía un estatus diferente para él? ¿Cómo explicar
que algunos esclavos brasileños fueran deportados a Portugal? ¿Es esta una
contradicción del sistema? He aquí unas cuantas preguntas entre otras muchas.
Los desterrados por la Inquisición, por poco
numerosos que fuesen plantean al historiador toda suerte de problemas difíciles
de resolver y abren numerosas pistas de investigación. Por ejemplo ¿qué ocurrió
con los deportados por la Inquisición una vez llegados a Brasil y quedando con
libertad de movimientos?
[1] Manuel Lopes Ferreira, Prática Criminal Expedida na Forma da Praxe, Lisboa, Carlos Esteves Mariz, 1742, p. 222.
[2]C. Beccaria, Dos Delitos e das Penas, Rio de Janeiro, Tecnoprint, s/d, p. 130.
[3]Ch. Lucas, De la Réforme des prisons, vol. II, 1838, pp. 313-314. Apud Michel Foucault, Vigiat et Punir, Petrópolis, Vozes, 1987, p. 85.
[4] «Boletim do Conselho Ultramarino» - Legislação Antiga, volumen I, pp. 3-5. Apud Vasco Marinho de Almeida Homem de Melo, O Degredo, Separata do Boletim dos Institutos de Criminologia, composto e impresso na Cadeia Penitenciária de Lisboa, 1940, p. 24.
[5]Vasco Marinho de Almeida Homem de Melo, O Degredo, Op. Cit., pp. 24-25.
[6]Ordenações Afonsinas
de 1446, nota de apresentação de Mário de Almeida Costa e nota textológica de
Eduardo Borges Nunes, Edição « fac-simile » da edição feita na Real
Imprensa da Universidade de Coimbra, no ano de 1792, Lisboa, Fundação Calouste
Gulbenkian.
Ordenações Manuelinas de
1521, nota de apresentação de Mário de Almeida Costa, Edição
« fac-simile » da edição feita na Real Imprensa da Universidade de
Coimbra, no ano de 1792, Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian.
Ordenações Filipinas de 1603, nota de apresentação de Mário de Almeida Costa, Edição « fac simile » da edição feita por Cândido Mendes de Almeida, Rio de Janeiro, 1870, Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian.
[7]Ordenações Filipinas, Livro V, Op. Cit.
[8]Vasco Marinho de Almeida Homem de Melo, O Degredo, Op; Cit., p. 29.
[9]José Anastásio de Figueiredo, Memoria para una idea clara de lo que eran las Behetrias, y en que diferían de los Coutos y Honras, In: « Memorias de Litteratura Portuguesa publicadas pela Academia Real das Sciencias de Lisboa », Vol. I, Lisboa, 1792, p. 164. Apud Humberto Baqueiro Moreno, Elementos para o Estudo dos Coutos de Homiziados instituidos pela Coroa, In: « Portugaliae historica, Faculdade de Letras da Universidade de Lisboa, Instituto Histórico Infante Dom Henrique, Vol. II, Lisboa, 1974, p. 23.
[10]Oliveira Marques, Histoire du Portugal, des les origines à nos jours, Paris, p. 209.
[11]Regimento do Santo Ofício da Inquisição dos Reynos de Portugal recompilados por mandado do ilustríssimo e reverendíssimo senhor Dom Pedro de Castilho, Bispo e Inquisidor Geral e Visorey dos Reynos de Portugal. Impresso na Inquisição por Pedro Grasbeeck, Ano da encarnação do Senhor de 1613, Título 5, Capítulo VIII. (Microfilme da Biblioteca Nacional de Lisboa - BNL - Sala dos Reservados.
[12]Maria José Pimenta Ferro Tavares, Judaísmo e Inquisição, Lisboa, Presença, 1987, p. 186.
[13]Ordenações Afonsinas de 1446, Título I, Op. Cit.
[14]Timothy Joel Coates, Exiles and Orphans: Forced and State-Sponsored Colonizers In The Portuguese Empire, 1550-1720. University of Minnesota, 1993, p. 70.
[15]Joel Serrão, Dicionário da História de Portugal, vol. VI, Livraria Figueirinhas, Porto, p. 20.
[16]Sobre los 400 expulsados, ver: Gabriel Soares de Souza, Tratado Descritivo do Brasil em 1587, São Paulo, Companhia Reditorial Nacional, 1938, p. 126; Frei Vicente do Salvador, História do Brasil (1500-1627), São Paulo, Mehoramentos, p. 50; Frei Antonio de Santa Maria Jaboatão, Novo Orbe Serafico ou Crônica dos frades menores da Província do Brasil (1761), Rio de Janeiro, Tip. Brasiliense de Maximiano G. Ribeiro, 1858, p. 123. Sobre la población de Sao Salvador da Bahia de Todos os Santos: Pedro Calmon, História da Civilização Brasileira, São Paulo, Editora Nacional, 1933, p. 22.
[17]Barreto Campello, Colonização Penal na Selva Brasileira, Rio de Janeiro, Empresa Editorial ABC, 1937, p. 92, Apud Ataliba Nogueira, Pena sem Prisão, Saraiva, São Paulo, 1956, p. 116.
[18]Francisco Bethencourt, L’Inquisition à l’époque moderne, Espagne, Portugal, Italie, XVe-XIXe siècle, Fayard, 1995, p. 346.
[19]ANTT ( Arquivo Nacional da Torre do Tombo), Inquisition de Lisbonne, proceso 5432: Francisca das Neves.
[20]ANTT, Inquisition de Evora, proceso 6492: Margarida Pimenta.
[21]ANTT, Inquisition de Evora, proceso 9309: Joana Francisca Batista.
[22]ANTT, Inquisición de Coimbra, proceso 3689: Pedro Barbosa.
[23]ANTT, Inquisición de Coimbra, proceso 2315: Brites Cardosa.
[24]ANTT, Inquisición de Evora, proceso 7388: Josefa Maria.
[25]ANTT, Inquisición de Evora, proceso 6385: Domingos Gonçalves.
[26]Luis Mott, « Justitia et Misericordia »: A Inquisição Portuguesa e a repressão ao nefando pecado de sodomia. In: Anita Novinsky e Maria Luiza Tucci Carneiro (organizadoras), Inquisição: Ensaios sobre Mentalidade, Heresias e Arte. Rio de Janeiro, Expressão e Cultura; São Paulo, Udesp, 1992, p. 730.
[27]ANTT, Inquisición de Evora, procès 5526: Maria Dias.
[28]ANTT, Inquisición de Lisboa, proceso 396: Manuel de Almeida.
[29]Timothy Joel Coates, Op. Cit., p. 178.
[30]Idem, p. 204.
[31]Registro Geral da Câmara de São Paulo, vol. I, pp. 206-207. Apud Thimoty Joel Coates, Op. Cit., p. 401.
[32]BA (Biblioteca da Ajuda) 51-X-4, Livro do Anno de 1632, ff. 197-198.
[33]AHU ( Arquivo Histórico Ultramarino), Maranhão, caixa 5, documento 14.
[34]AHU, Códice 43, f. 151 verso.
[35]Las incursiones
extranjeras en Brasil:
1583: los franceses en Santos
y Rio de Janeiro incitan a los colonos a rebelarse contra el dominio español.
1587: los ingleses atacan
Salvador.
1591: los ingleses saquean
Santos.
1594: los franceses en
el Noreste.
1595: los franceses en Ilheus
(Bahia).
1595: los franceses, aliados
con los ingleses, atacan Recife.
1597: los franceses en
Paraíba y en Rio Grande do Norte.
1599: les Hollandais en Rio
de Janeiro.
1599: les Hollandais atacan
el Recôncavo Baiano.
1604: nuevo ataque de los
holandeses al Recôncavo Baiano.
1612: los franceses en
Maranhão.
1614/1615: los holandeses en
la isla Grande y São Vicente.
1621: creación de la Compañía
de las Indias Occidentales y comienzo de la guerra del azúcar (1621-1654).
1624/1625: los holandeses
atacan Salvador.
1630: los holandeses ocupan
Pernambuco y fundan la Nueva Holanda que va desde Alagoas a Maranhão.
In: Luiz Koshiba y Denise Mansi Frayze Pereira, História do Brasil, São Paulo, Editora Atual, 1987, pp. 63 y 71.
[36]El historiador portugués, Vitorino Magalhães Godinho, analiza profundamente los mecanismos de la crisis económica de Portugal: L’économie de l’empire portugais aux XVe et XVIe siècles, Paris, 1960 (les dernières pages). Ensaios, tomo 2, Lisbonne, 1969, donde retoma y desarrolla su artículo: Le Portugal, les flottes du sucre et les flottes de l’or, Annales, 1950, pp. 184-195.
[37]Idem.
[38]AHU, Ceará, caja 1, documento 68.
[39]Francisco Bethencourt, « A Inquisição ». In: Yvette Kace Centeno (coord.), Portugal: Mitos Revisitados, Lisboa, Salamandra, 1993, pp. 105-106.
[40]ANTT, Conselho Geral do Santo Ofixio, Lbro 435, caja 178, Lisboa.
[41]Idem.
[42]ANTT, Conselho Geral do Santo Oficio, Libro 434, caja 177, e Inquisição de Evora, Listas alfabéticas dos réus da Inquisição de Evora 990A, libros 1 - 109.
[43]ANTT, Conselho Geral do Santo Oficio, libro 434, caja 177, et Inquisição de Evora, Listas alfabéticas dos réus da Inquisição de Evora 990A, Livros 1 à 109.