Romina Zamora
S. M. de Tucumán (Argentina)
El concepto de ciudad es utilizado en cuanto espacio social. Cada espacio habitado es construido física y simbólicamente por los hombres y sus relaciones. Físicamente en cuanto trazado y construcción; simbólicamente en la medida que el espacio cumpla una función y refleje las condiciones sociales de sus habitantes. La ciudad es un espacio construido por los sujetos sociales, desde adentro y desde afuera de ella misma.
Desde
afuera, San Miguel de Tucumán era parte integrante del sistema de relaciones de
la colonia, donde la mayoría de las ciudades había sido fundada según la
legislación indiana, que hacía de ellas un instrumento de la dominación hispánica
desde el punto que aseguraba el control político, promovía el desarrollo económico
de la región y era, la ciudad misma, el espacio digno por definición de la
sangre más pura y la cultura más alta[1].
Pero
además de esas características formales, la ciudad tenía características
reales y particulares que la distinguían de las demás: San Miguel de Tucumán
a fines de la colonia era una ciudad políticamente subordinada, económicamente
dependiente del tráfico comercial y culturalmente híbrida[2],
en progresivo aumento de sus funciones como espacio de poder y relación.
Desde
dentro, una ciudad es construida por las prácticas cotidianas de sus
habitantes, grupos de hombres y mujeres con problemas propios, que levantan
paredes y tejen frazadas, que siembran crisantemos y portan espadas[3];
que viven y construyen su verdad, su forma de entender la realidad, y que buscan
el reconocimiento de su legitimidad, la aceptación y la validación de su
identidad como grupo[4].
San Miguel de Tucumán tuvo en este sentido un amplio juego de tensiones, donde
sectores sociales diferentes buscan su reconocimiento en el sistema político,
económico, social y cultural que trazaba la colonia y que se modificó
progresivamente durante el siglo XVIII.
La
ciudad, entonces, funciona como un texto. Es un conjunto de signos que son
reflejo de las relaciones sociales, significantes físicos de un significado
social. Las relaciones sociales endógenas y exógenas, sus tensiones y
contrastes, son las que le dan forma y sentido a la ciudad.
El dominio social, la piedra de toque de la formación de una sociedad, a la par de la supremacía de hecho, necesita de la validación de derecho. Esa validación es el reconocimiento del grupo, la legitimidad en el sistema simbólico de la sociedad.
El
objetivo de este trabajo es comparar la ocupación del espacio mediante el
otorgamiento de mercedes por parte del Cabildo y el movimiento de compraventa de
solares, en la ciudad de San Miguel de Tucumán en la segunda mitad del siglo
XVIII.
La
ciudad de San Miguel de Tucumán fue trasladada en 1685 siguiendo la ruta
mercantil del Alto Perú que, tras la legalización del puerto de Buenos Aires,
va a cobrar fuerte impulso dinamizador no solamente de los polos que une, sino
también de toda la región que atraviesa. Tucumán, situada en un estratégico
punto articulador, se valoriza en una época de transformaciones económicas,
sociales y políticas, profundizadas en el último cuarto del siglo por las
reformas borbónicas, el aumento de la actividad mercantil y un marcado
movimiento demográfico.
El
otorgamiento de mercedes y la compraventa presentan lógicas diferentes, que
responden a estrategias diferentes, ya que la merced es una forma de ocupación
del espacio bajo la impronta de legitimidad y control social, en tanto en la
compraventa conviven y entran en conflicto distintas tendencias de
mercantilización de los bienes inmuebles[5] y el problema general del
mantenimiento o cambio de las relaciones, los valores y jerarquizaciones
sociales existentes[6]
en el complejo dominio simbólico y social.
La
periodización aplicada es la que se desprende de las fuentes: las mercedes de
solares registradas en las Actas Capitulares y las compraventas que se hallan en
los Protocolos Notariales[7];
incluidas en un contexto mayor de transformaciones y persistencias seculares,
aceleradas hacia fines del período colonial. Se pueden determinar dos grandes
períodos:
·
1685-1745: desde el traslado de la ciudad hasta mediados del siglo
XVIII, en una época de contracción económica, no se registran mercedes más
allá de las realizadas a los vecinos de Ibatín, en sitios de idénticas
proporciones a los que poseían en la vieja ciudad y las ventas sólo ocurren
excepcionales.
·
1745
- 1800. En una época de crecimiento económico y social, se otorgan mercedes
para posibilitar el poblamiento de la ciudad y la ocupación de su espacio rural
circundante, relacionado con la oferta de tierras vacas y despobladas. El movimiento de compraventa aumenta, en relación
con la mayor demanda de lugar de asiento en la ciudad y la progresiva partición
de los solares en posesión. Este período puede ser subdividido a su vez en
dos:
·
1745
- 1769. El Cabildo otorga solares con bastante holgura, sin mayores
restricciones en cuanto a género u origen social de los solicitantes, en tanto
las transferencias entre particulares se mantienen a un ritmo sostenido.
·
1769
- 1800. El crecimiento de las transacciones y de las mercedes se multiplica de
manera impresionante. El Cabildo desaloja a la jente
pleve del centro de la ciudad, destinando esos solares a la parte
sana y principal de la sociedad. Los viejos grupos sociales de la ciudad
colonial deben dar lugar al nuevo afluente de gente recién llegada, lo que va a
generar tensiones y contrastes en una realidad compleja y dinámica.
La
ciudad evolucionó con el siglo. A principios de 1700, la ciudad había sido
recién trasladada y debía ser construida de nuevo, tanto física como simbólicamente.
La
ciudad colonial, y San Miguel de Tucumán como tal, formaba parte de una red de
dominio, lo que implicaba un poblamiento intencional con una función específica
y características no espontáneas:
·
era el centro de poder, de articulación y definición de la región que
subordinaba
·
era la seguridad de la presencia de la cultura europea y de la
construcción de una sociedad artificiosa, con caracteres cuidadosamente
delimitados y legislados.
Formalmente
era la residencia de la elite, blanca de piel y europea de cultura, que bajo
ninguna condición estaba dispuesta a resignar su espacio.
San
Miguel de Tucumán en el nuevo sitio de La Toma tenía un trazado inicial ideal
de nueve cuadras de lado, dos más de las que tenía en Ibatín como previsión
a un posterior crecimiento demográfico. La traza urbana estaba medida y
legislada punto por punto a partir del Acta de Fundación. La ciudad se construyó
de la misma manera, con las mismas medidas y respetando las mismas posiciones
que la vieja ciudad en Ibatín. Sólo las cuadras centrales estaban densamente
pobladas, y la ciudad no alcanzó a ocupar toda esta dimensión hasta fines del
siglo XVIII. Cada manzana se dividió en cuatro solares de prácticamente el
mismo tamaño. Éstos se concedieron a los vecinos
fundatorios y moradores en el mismo sitio que ocupaban en la traza anterior.
Los restantes se reservó el Cabildo para repartirlos “a
diferentes personas prefiriendo a los beneméritos”[8]
Se
destinaron los mismos lugares para los edificios públicos, excepto el Cabildo
que se situó al oeste en la nueva ciudad, mientras que estaba al este en la
vieja[9].
Las Casas Capitulares, la Iglesia Matriz, pese al contenido simbólico que
debieran de haber tenido, eran humildes edificios que no se terminaron de
construir del todo hasta principios del siglo XIX.
Al
Poniente de las calles de ronda estaban las tabladas, el lugar de las tropas y
el ganado. El Norte y el Sur eran
utilizados como lugar de cultivo, principalmente de hortalizas, cereales y
citrus. Al Oriente estaba el río, y para mantener el agua limpia se ordenó que
se quiten y demuelan los ranchos por
aquellas partes.
En
1700, la ciudad era reducida en su población y humilde en su composición.
“...los vecinos, pobres, faltos de servicios, no pueden muchos hacer
una casa en la ciudad, la cual por recién mudada... no es más que chozas de
paja...”[10]
El
Cabildo regulaba anualmente el comercio en la ciudad: determinaba los precios de
los artículos y los “sujetos que deben correr con las diez pulperías de quenta de la
ciudad”.
Al parecer, la ciudad física se mantuvo mas o menos inalterada durante
la primera mitad del siglo. El Cabildo prácticamente no otorgó mercedes de
solares hasta 1745 y las condiciones de edificación no deben haberse modificado
mucho por entonces. Las ventas registradas son muy escasas.
Entre
1745 y 1767, las mercedes de solares se otorgaron más o menos libremente, sin
restricciones, al menos formales, para cualquier solicitante, en
“la misma parte que lo pide y dentro de los linderos que señala” en su
pedimento, a condición de que haya de pagar el cargo para
los propios, es decir, una cantidad que sería destinada por el Cabildo para
la construcción de sus edificios públicos.
El cargo de los solares era de 12 pesos el solar entero, y 6 pesos el
medio solar desde los primeros tiempos de merced. No eran costos onerosos para
nada: por el precio de medio solar, podía conseguirse en una pulpería una
fanega de trigo o tres botellas de aguardiente[11].
Recién en 1797 se revisó esta suma, solicitando una justa tasación y la
necesidad de la asistencia de todos los cabildantes para justificar el precio
del solar y el mérito y distinción del solicitante[12]
La
posibilidad de entregar mercedes de esa manera y a tan bajo precio está en
relación con la oferta de tierras vacas
y despobladas dentro de los límites de la ciudad, y la necesidad de poblar
en correspondencia ese espacio.
La
merced real, junto con la apropiación, son las primeras formas de adquisición
y de puesta en circulación de terrenos. Las mercedes eran sobre solares
enteros, de 1/4 de manzana, que oscilaba entre 81 y 84 varas, o de medio solar,
de 1/8, entre 41,5 y 48 varas. Las transferencias de solares tuvieron distintas
formas: merced, compra entre particulares y a la Junta de Temporalidades, donación,
locación, permuta, herencia.
Cada
una de estas categorías jurídicas responde a una dinámica particular. La
comercialización de los bienes de los jesuitas expatriados, por ejemplo, tiene
una lógica propia, ya que, por un lado y para favorecer su venta, se dispuso un
precio muy bajo y la exención del pago de alcabala[13],
en tanto por otra parte, los alcaldes de la Junta de Temporalidades y de la
Junta Municipal mostraron un comportamiento especial a la hora de entregar los
bienes, favoreciendo abiertamente a un grupo social determinado.
No fue fácil hacer un inventario de los bienes, ya que cada alcalde
entrante denunciaba faltantes en el caudal
de los bienes que fueron de los regulares expulsos[14]
Gráfico 1.
*
herencias protocolizadas como transferencias de bienes inmuebles
FUENTES:
AHT, Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz, tomos VI al XII;
Protocolos Notariales, tomos V al XII, Sección Administrativa, tomos VII y
VIII.
A
medida que avanzaba el siglo XVIII, se registró un número cada vez mayor de
mercedes y de transferencias de bienes inmuebles, estrechamente relacionado no
solamente con el crecimiento demográfico de la región, parte de su propio
crecimiento vegetativo y la inmigración registrada en este período, sino también
con el crecimiento de la importancia de la ciudad como centro económico y como
centro de poder. Era cada vez más frecuente la instalación de talleres, de
comercios y de tiendas de alquiler dentro de la traza urbana, y la elite
terrateniente prefirió cada vez más la residencia en la ciudad. A la vez,
muchedumbres de hombres y mujeres vinculadas con el comercio, a la producción
artesanal o al sector de servicios se incorporaron a las ciudades. Bascary, a
partir de una reinterpretación de los censos, presenta un crecimiento de un
poco más del 40% de la población urbana entre 1778 y 1812[15].
Están
registrados otorgamientos a pardos libres,
indios, jente natural, jente
de servicio e incluso pobres de
solemnidad, lo que generó un conflicto al poco tiempo: el espacio del
centro de la ciudad, lugar de distinción reservado para la jente de mérito y distinción de la sociedad por derecho que nadie
discutía, estaba siendo invadido por jente
pleve. La sociedad no era ni armónica ni estable y la lucha de un grupo por
el protagonismo, por el
reconocimiento de su espacio, de su verdad y legitimidad, debe haberse
canalizado por una práctica de diferenciación de los grupos subordinados a los
que no deseaba parecerse; lo que significaba a la vez que en realidad estaba más
cerca y en un mayor contacto y asimilación de lo le hubiese gustado.
En
1752, un pedimento de merced de solares argüía como razón
“... que en la dacta de solares y
otras distribuciones devian ser atendidas las Personas más principales y nobles
que así es en la Voluntad de Su Alteza y autos Buen Gobierno...”[16]
En
1754, el Cabildo debió resolver un litigio en el que una de las partes pedía
“... que se le quiten los solares
a los pobres y se den a las personas de conveniencia”[17]
En
1755, Doña María Pérez pedía medio solar para ensanchar su propiedad,
y “.. haviendolo visto y no ser de razón por ser el dicho 1/2
solar de otras pobres..." se le dan 20 varas del mismo.[18]
El ingreso a las ciudades de la región fue condicionado en 1760. Por
despacho del Gobernador, toda persona que entre a la ciudad debía estar de
antemano conchabada[19].
La gente ociosa y los reos que se
encontraran en la ciudad, debían ser enviados a las minas del Aconquija y
Uspallata[20].
Este
conflicto llegó a 1767, momento en que se estableció legalmente la contemplación de
la jerarquía social a la hora de conceder solares, no sólo por el hecho del
derecho de propiedad, sino por el espacio mismo donde los grupos sociales debían
asentarse.
"...
se presentó un pedimento por Nuestro Procurador General pidiendo se desalogen
de los solares que se allan más adentro de la ciudad poblados por jente pleve
para hacer merced de ellos a los nobles, y que pueden edificar, por no aver
lugar donde darles á estos, pagándoles
las mejoras que tubiesen, y dándoles otro sitio para fuera..."[21]
Esta
disposición se complementó en 1777, cuando el Cabildo empezó formalmente a
tener cuidado
“...en
lo sucesibo de no hacer merced de los pocos solares que se encuentran vacos a la
jente pleve y de servicio, sino solamente a los vecinos que por derecho le
corresponden...”[22]
En
1771, una solicitud había situado el solar requerido “fuera
de las cuatro cuadras donde se hallan otras mercedes”[23],
las “cinco cuadras perfectas” a las que estaba reducida la ciudad según
Concolorcorvo, “aunque no está poblada en correspondencia”[24]
El
movimiento de transferencias de propiedades entre particulares mantiene un ritmo
sostenido de aumento durante las tres últimas décadas del siglo, superando
el volumen en un 1000% a las primeras décadas de la segunda mitad del
siglo XVIII.
Gráfico 2.
Fuentes:
Protocolos Notariales, AHT, tomos V al XII
La formación del precio para la compraventa es un proceso complejo.
Cuando una familia decide desprenderse de un terreno, lo que López de Albornoz
llama inestabilidad intergeneracional
en su análisis para las propiedades rurales[25],
y principalmente cuando se realiza un movimiento de compraventa, puede deberse a
una crisis dentro del ciclo de la familia, como la enfermedad, la muerte o el
traslado; a necesidades básicas de
sustento del grupo familiar; o bien a una estrategia económica que convierte el
terreno en una mercancía, en un momento en que la demanda de habitación en la
ciudad es cada vez mayor y el solar urbano se valoriza. Es importante también
la participación de las ideas como actores en el mercado.[26]
El valor
de la vara cuadrada en la ciudad era sumamente variable, aunque siempre muy
bajo
|
vara cuadrada |
|
|
Precio min. |
precio max. |
1744-1766 |
$0,0051 |
$0,0904 |
1767-1779 |
$0,0073 |
$0,1255 |
1780-1789 |
$0,0036 |
$1,0000 |
1790-1794 |
$0,0058 |
$0,5000 |
*calculado
en pesos de a ocho reales.
Un
medio solar de 41,5 varas de lado aprox. llega a valer $12, 4 reales, en tanto
otro sitio de 30 por 50 varas se paga $1500. En un caso excepcional, se paga $2
por un solar entero[27],
que es el precio de una botella de aguardiente.
Si el solar tiene árboles
frutales, es más valioso: se paga un promedio de $0,05, lo que en un solar
entero representa aprox. $344[28].
De todas maneras, el acto protocolizado ante escribano no es un mecanismo
de fijación del precio, sino la operación que comprueba la propiedad, y que,
además, tasa un gravamen para el cobro de impuestos, en este caso la alcabala.
Por ello es que tal vez el precio real no sea efectivamente el que figura en los
papeles.
Sobre
el total de las ventas, un 6.4% de los terrenos habían sido recibidos en merced
real, un 22% en herencia y un 10% en donación. Además, no todas las ventas
fueron de propiedades enteras, aproximadamente un 10% fueron fracciones de
terrenos más grandes o incluso habitaciones en la casa edificada.
Para
establecer una tendencia sería necesario hacer un estudio de cada caso, porque
no todos los vendedores tienen los mismos móviles: Por ejemplo, en la venta
de mercedes así como se vende una
merced recibida tiempo atrás para pagar un entierro[29]
o se venden por fracciones[30],
se reciben mercedes que son vendidas inmediatamente[31],
cobrando hasta seis veces más su cargo original.
En
el caso de las herencias, más de la
cuarta parte de las ventas son realizadas por dos o más de los herederos. A
veces son hermanos que acuerdan vender el terreno heredado o un grupo familiar
que decide sobre la herencia de menores de edad. A la muerte del jefe de
familia, una mujer y su hijo venden el retazo de terreno correspondiente a la
herencia del hijo[32],
y es muy posible que haya sido un recurso extremo, presionado por necesidades de
sustento, más que una estrategia para maximizar la posición económica.
Las
donaciones, en la mayoría de los
casos son realizadas entre parientes cercanos: hermanos/as, sobrinas, primos,
hijos/as. Tienen las características de una herencia intervivos, y
probablemente muchas hayan sido materializaciones del afecto, tanto como la
necesidad de un lugar donde vivir. Es llamativo que algunas donaciones entre
padres e hijos hayan sido protocolizadas con su correspondiente gasto de
escribano, siendo de un matrimonio a un/a hijo/a, o de un hijo a su madre
mientras viva. Seguramente no todas las transferencias de este tipo hayan
quedado registradas de esta manera, pero era importante en la medida la
propiedad era uno de los elementos que convertían
al habitante de la ciudad en vecino, aunque no significaba que todos los
propietarios lo sean. Además, en las transacciones se exigía la justificación
de la procedencia del terreno, especialmente a partir de 1760. Están
protocolizados también los casos en que los tíos donan terrenos a las
sobrinas, normalmente como dote.
La
dote es una forma particular de
transferencia. Que una mujer lleve inmuebles como dote al matrimonio es signo de
algún prestigio, además de ser un respaldo
importante para su mantenimiento en caso de enviudar. Las ventas de una
dote deben ser realizadas conjuntas
personas o con el permiso del marido o el poder de la esposa. El precio de
estos terrenos figura entre los más caros.
Una
mujer que llevó una casa como dote, y que fue rematada por deudas de su marido,
tuvo derecho a reclamar a los nuevos dueños la devolución
de un par de habitaciones en la casa, y ellos se vieron obligados a aceptar[33].
El
grupo familiar que decidía fraccionar un terreno de su
morada para su venta tenía también móviles diferentes. Hay casos en que
se aclara que la venta se realiza para el sustento, como es más o menos
frecuente la parcelación y venta de los grandes solares en propiedad pero no
habitados, o retazos vacíos innecesarios de los solares de residencia.
El pago
se realiza en efectivo la mayor parte de las veces, aunque se registran casos,
excluyendo las veces que el solar mismo se entrega como parte de pago, en que se
reciben géneros, cabezas de ganado u otro solar en un sitio de menor valía. Al
cura rector de la Iglesia Matriz se le permite el pago con un bien extra: paga
su terreno con algo de dinero y un novenario de misas rezadas[34].
El
pago en cuotas no es una forma frecuente, y cuando se da es principalmente entre
integrantes de la élite local. Probablemente haya sido una forma de solidaridad
entablada entre ellos para favorecer el asentamiento de la gente de mérito,
aunque esté venida a menos económicamente, mediante la compraventa y para
preservar el espacio físico. Es importante también tener en cuenta que muchas
veces los vínculos y las redes sociales se establecen con relación a una
cercanía física en el espacio.
Las
mujeres participaban del mercado de
tierras en una importante proporción, pero generalmente eran más las que
estaban encargadas de vender que de comprar. Hay casos en que la misma acta
notarial registra que la compra la había hecho el marido en venta pública,
pero que se anotaba a nombre de la mujer[35].
Las
mercedes de solares realizadas a mujeres también son realizadas en una
importante proporción, aunque disminuye estrepitosamente la proporción hacia
finales de siglo. Entre 1790 y 1800 se otorgaron solares en merced a solamente
dos mujeres.
Gráfico 3.
FUENTES: AHT. Protocolos Notariales
El
último cuarto del siglo en la ciudad de San Miguel de Tucumán, con su frontera
chaqueña pacificada[36] y su movimiento económico
progresivamente ampliado, confirió un nuevo ritmo a la ciudad de San Miguel de
Tucumán en el universo mercantil de la ruta legal entre el Alto Perú y el Río
de la Plata.
Esta
orientación atlántica de la economía de Sudamérica a partir de la fundación
borbónica del Virreinato del Río de la Plata no tuvo las mismas consecuencias
para todas las provincias y gobernaciones del interior[37].
San Miguel de Tucumán obtuvo nueva vida a partir del comercio, gracias a su
posición intermedia entre los grandes centros potosino y rioplatense, como
abastecedores de insumos y, principalmente, en torno a la producción de
carretas y la conducción de tropas.
El
conjunto de las transformaciones que tuvieron lugar a finales del siglo XVIII,
desembocó en quiebres en todos los ámbitos. Significó una apertura a la
sociedad en cuanto la ofensiva mercantilista produjo una ola de movilidad
social, tanto de un lugar a otro[38]
como de situaciones jerárquicas de reconocimiento. Mientras las familias
principales ampliaban su propiedad y consolidaban su espacio, la ciudad debía
dar cabida a un afluente de gente que requería un lugar en la misma. La compra
de solares y casas por parte de los recién llegados sin aspiraciones
nobiliarias, probablemente estaba más relacionada con la oferta de tierras que
con otro tipo de variables, y esto hacía que las identidades sociales en la
geografía de la ciudad sean más laxas e intangibles, por lo menos hasta
finales del siglo XVIII. La jerarquización social que formalmente era
organizada a partir de prerrogativas notabiliarias, realmente encontró
conflicto en la práctica con los sujetos económicamente encumbrados pero de
origen no noble, que dejaba marca en
el color no blanco de su piel; y, en
el otro extremo, europeos recién llegados, inmigrantes de origen humilde atraídos
por las posibilidades económicas que podía ofrecerles el Nuevo Mundo, con la
piel tan blanca como vacíos sus bolsillos[39].
Si bien el reconocimiento y la legitimación de una posición social se
construye verdaderamente en los
usos y costumbres, fue necesario establecer una nueva distinción formal entre
los grupos sociales, y personas más o menos distinguidas comenzaron a utilizar
el título de don a partir de las dos
últimas décadas del siglo.
En el período comprendido
entre 1767 y 1800, las mercedes de solares aumentaron los requisitos legales
para su otorgamiento[40], que se realizaba “sin
perjuicio de terceros que mejor derecho tenga”, vg., personas de mayor mérito
y distinción; en presencia de un escribano y con plazo para la edificación.
En
realidad existió siempre un tiempo limitado para la construcción en el solar
otorgado a riesgo de perder el terreno, pero en este período se recalcó con
mayor insistencia, a la vez que los plazos se volvían más flexibles: entre
seis meses y tres años,
Los
suplicantes debían demostrar calidad y mérito
para su solicitud, además de que se habían establecido diferencias en las
mercedes para jente natural[41]
y para jente de servicio[42].
La necesidad del Cabildo de legislar al respecto demuestra que la ciudad debía
resguardar legalmente y a partir del Estado municipal, el poder más cercano, el
espacio colonial de legitimidad social, donde la normativa indiana ya no
alcanzaba y menos la costumbre respecto a “lo socialmente legítimo” o
aceptado, forjada sobre una realidad sustancialmente diferente.
La
calidad y mérito se demostraba
mediante la exhibición del título de don o de la calidad de vecino.
Progresivamente, todos los solicitantes fueron vecinos, dones y hombres,
mientras que en el primer período eran frecuente los pedimentos por parte de
mujeres. También era al parecer relevante la condición de “natural de esta
ciudad” y la profesión o el oficio.
El
hecho que se reservasen los solares a los vecinos, implicaba que el solicitante
debía ser ya vecino, por tanto, poseer un solar en la ciudad, o ser hijo/a o cónyuge
de un propietario. Los nombres de los propietarios se repiten cada vez con mayor
frecuencia en los pedimentos de las Actas Capitulares, muchas veces solicitando
terrenos adyacentes a sus propiedades.
En
1798 el Cabildo se quejaba de su conducta al respecto:
“
...por este Cabildo se hayan estado dando los solares de la ciudad sin que para
este acto concurran todos los capitulares según está prebenido por ley, y que
tiene noticia de que en este proximo año pasado no sólo sean dado algunos en
la trasa y dentro del marco de dicha ciudad, sino también en las tabladas, lo
que es contra derecho.”[43]
Durante
la última década del siglo, hubo una doble política respecto a la merced de
solares: por un lado, en 1794 se redujo la dimensión del solar que había de
otorgarse en gracia y merced
“...
en los sucesibo no se conseden venta de solares, ni medios solares, sino de
quartos solares, para que así se consiga la mejor población de esta ciudad, y
el acomodo de más vecinos... ”[44].
En
1797 también se revisó el precio de los solares por considerarlo muy bajo, y
puede que haya alcanzado los treinta pesos hacia 1810[45].
Paralelamente,
los cabildantes se dispensaban terrenos a sí mismos y a gente influyente sin mayor control (hay agraciados con dos y hasta
cuatro solares de una sola vez) hasta 1798, momento en que se dejaron prácticamente
de otorgar mercedes.
Imponer
un inmueble en capellanía significaba entregarlo como pago a la Iglesia a
cambio del mantenimiento de un hijo o un sobrino que vaya a ordenarse, o a
cambio de misas rezadas y otras ceremonias para la salvación de su alma,
de sus seres queridos y todas las almas del purgatorio[46].
La imposición en capellanía está más relacionada al símbolo de prestigio y
a la circulación de dinero que a la religiosidad, y son muy escasas a mediados
de siglo, con un promedio de una registrada cada diez años, haciéndose más
frecuentes en las últimas tres décadas. En la década de 1780, el promedio se
eleva a una por año. Al mismo tiempo, se aclara la terminología utilizada,
separándose la imposición de patrimonio
laical, considerado como un adelanto de la herencia, de las capellanías
propiamente dichas, como la "hipoteca espiritual y eterna, que el ama
continua disfrutando en la otra vida de los intereses espiritualizados en forma
de misas, conque ellos desean satisfacer la cuenta de sus deudas ante Dios"[47].
En
el caso de los inmuebles urbanos, la capellanía no lo inmoviliza como parte del
patrimonio de la familia, porque al entregarlo a la Iglesia la familia pierde
control sobre ellos, y son los clérigos presbíteros o los síndicos los
encargados de venderlos y ponerlos en circulación[48].
Solamente
está registrado que una familia venda un terreno destinado por vía
testamentaria a una capellanía, que hace las veces de patrimonio laical, en
caso que el chico no quiera ordenarse[49].
En
la segunda mitad del siglo XVIII, San
Miguel de Tucumán estaba compuesta por “cinco mil vecinos en el plantel
urbano de humildes casas, con una plaza en el medio, un cabildo, cuatro
conventos en el ejido, alguna escuela de frailes, un comercio precario y como
atmósfera moral, los chismes, los bártulos, los cuentos de veinte blancos que
saben leer y escribir, entre quinientos que no lo saben, pero que son de algún
modo los amos de los indios”[50]
Si
bien la ciudad era considerada el lugar de residencia por excelencia de la élite
blanca, un alto porcentaje de los habitantes de la San Miguel de Tucumán
tardocolonial pertenecía a grupos étnicos que no eran parte de la elite. Si
consideramos que la elite tiene blanca la piel y los sectores populares varían
desde blancos no pertenecientes a la elite a mestizos, indios, mulatos, zambos o
negros; es sustancial que “casi el 68% de los habitantes de la ciudad en 1778
y el 43.4 en 1812 aparecen censados como indios, mestizos, zambos, mulatos o
negros, a los que debe agregarse otro 17.2% registrados en esa fecha sin
especificación étnica y que probablemente no fueran españoles, al menos
reconocidos, ascendiendo, por tanto, los sectores populares en 1812 casi el 60%
de los habitantes de la ciudad”[51].
El
espacio no siempre se ordena según los parámetros de identidad de los vecinos.
Normalmente el centro de la ciudad corresponde a la residencia de la élite y la
periferia a los estratos inferiores, pero San Miguel de Tucumán, y hasta 1820
aproximadamente, tenía pocas cuadras: de la plaza, cuatro manzanas a todos los
vientos. En este paisaje tan pequeño,
la idea de centro-periferia se entrecruza en muy pocas cuadras.
Los
espacios de sociabilidad, los lugares
donde la gente se relaciona, tiene una estrecha relación con las posibilidades.
Los espacios tradicionales de encuentro, como la plaza o la Iglesia, en San
Miguel de Tucumán eran lugares peculiares, con características propias. La plaza
funcionaba normalmente como mercado, era un lugar de relación e intercambio,
principalmente relacionado con el abastecimiento primario de la población. El
ella se realizaba la venta de productos "de la tierra", artesanías,
carnes y animales. Recién en 1773 comenzó a hacerse una colecta para la
construcción de un galpón que sirva de recova para la faena y el expendio de
carnes[52].
Hasta entonces, muchos de los animales se mataban en la plaza.
De
cualquier manera, la plaza era el centro de la ciudad. A la vuelta estaban los
comercios, los cuartos de alquiles, las Iglesias principales y las moradas de
los principales vecinos.
Las
iglesias ocupaban un lugar importante
en la sociabilidad de la colonia. "La vida cotidiana de muchos integrantes
de la élite, en particular de las mujeres, estaba marcada por la asistencia a
las misas... no había ajuar femenino en el que no existieran alfombritas de
iglesia y trajes de misa, puesto que la asistencia a las iglesias constituía
una de las actividades sociales individuales y colectivas más importantes para
las familias principales"[53].
El Cabildo había prohibido a las mulatas y mestizas, bajo pena de azotes, el
llevar a la misa su alfombra[54].
Pero en San Miguel de Tucumán, estos espacios mostraban una serie de
peculiaridades:
De
los cinco conventos que había en la ciudad a fines de siglo, Nuestro Señor de
la Paciencia estaba frente a la calle de ronda y después funcionó como el
cementerio de los pobres. Tras la expulsión de los jesuitas, San Francisco se
trasladó a lo que había sido el colegio de los regulares expulsos, en la
esquina de la plaza, y en su lugar anterior se instaló Santo Domingo. El
colegio de los jesuitas era el único edificio que tenía paredes de material,
lo que hizo que trasladaran allí a los presos después de que incendiaran la cárcel.
Los religiosos enviaron a Buenos Aires el pedido del traslado de los reclusos,
que molestaban sus horas de oración con sus improperios y sus gritos durante
las rondas de tortura[55].
La
Iglesia Matriz, el espacio religioso y social por excelencia, estaba en un
estado tan ruinoso que debe haber sido un peligro para la integridad de los
fieles, con las paredes rajadas de tal forma que en la grieta juega libremente
un cuchillo, los ladrillos desquiciados y quebrados los arcos del techo[56].
Detrás
de los conventos funcionaban los cementerios.
Como cada muerto significaba un ingreso para la iglesia, eran causa de
permanentes disputas entre los presbíteros y los síndicos. Pero a veces los
cementerios estaban dañados, como el de La Merced, lo que los convertía en
espacios con emanaciones desagradables[57].
Hacia finales de siglo, son cada vez más los testamentos que indican, algunos
agregando una cláusula testamentaria para que al cuerpo del finado se lo
entierre en la iglesia de Santo Domingo[58].
Las
calles eran lugares de encuentro y
esparcimiento, principalmente de los sectores populares. Pero también, y
precisamente por eso, eran espacios donde el control social se hacía efectivo[59].
El Cabildo prohibió sucesivamente los disfraces por las calles, el juego de
pelota y obligó a los hombres, sobre todo de trabajo, a usar pantalones y no
pasearse en calzoncillos[60],
sobre todo delante de mujeres decentes.
Probablemente
casi todos los solares de la ciudad hayan tenido dueño hacia finales del siglo,
lo que no significa que todos hayan estado edificados[61].
En 1800, en la lista de vecinos que pueden cercar sus propiedades, se distinguen
los solares “que tienen en habitación”, lo que implica que poseían también
solares despoblados[62].
Los sitios baldíos eran lugares de
encuentro, deseados o no, donde se cometían delitos,
amancebamientos y otras inmoralidades,
de la misma manera que en los campos de poleares adyacentes y en el río. El
Cabildo puso horario a las lavanderas para bajar al río, que debían hacer
antes del anochecer[63].
Cuando
los presos quemaron la cárcel quemaron también las Salas Capitulares, que
estaban integradas en el mismo edificio[64].
Hasta que fue reconstruida, a principios del XIX, los cabildantes sesionaban en
la casa de alguno de ellos o en habitaciones alquiladas en una casa para tal
fin. Las reuniones políticas del orden público se hacían de esta manera en
los espacios privados.
El
espacio de los grupos sociales propietarios en algunos casos estaba bien
definido: Una familia de la élite vende un solar de todos los que tiene a una
parda liberta, al lado del solar de otro pardo liberto[65];
los artesanos, herreros, plateros y carpinteros, son vecinos de los mulatos y
los pardos[66]. Hay manzanas muy
refinadas, como aquella donde viven Aráoz, Bazán y Posse, y donde don Fermín
de Paz y su señora doña Ventura de Figueroa venden el sitio más caro de los
registros notariales[67].
Pero
esto no significaba una separación sin puntos de encuentro de las jentes de distinta calidad: en el mismo espacio de la casa de una
familia de la élite convivían, en el mejor de los casos, una multitud de
esclavos y entenados, que a veces igualaban en número a la familia principal[68].
De la misma manera, están registrados como vecinos propietarios notables al lado de
mulatas y pardas, que solamente se nombran con el nombre de pila, sin apellido. Al referirse a ellos, más
importante que su filiación es su casta:
Gabriela mestiza, mulata Juana. Está registrada una parda que ni siquiera tiene
nombre: "la linda de San Francisco". Sólo se registra el apellido en
caso que haya alcanzado una posición importante: Lorenzo Alderete, pardo
liberto, por ejemplo, recibió merced del Cabildo[69].
Una
familia podía dejar como herencia un retazo del solar de su morada a una
esclava y criada[70],
lo que la convertía en propietaria en
la ciudad colonial, mas no necesariamente en vecina. También sucede, aunque no está registrado en los
Protocolos, que un señor respetable done casi un cuarto de su solar en una zona
refinada a una dama desconocida[71]
a los grupos notables.
La
realidad se mostraba mucho más rica en matices y contrastes que lo que llegaba
a contemplar la legislación indiana en cuanto a la conformación social de las
ciudades coloniales, en tanto los términos en que se planteaban las relaciones
económicas y políticas transformaban aceleradamente las ciudades y la forma de
interpretarla. El crecimiento físico y simbólico de una ciudad estaba
vinculado directamente con el desarrollo económico y social.
Es
posible integrar el crecimiento de
la ciudad de San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII dentro de la
tendencia general en América Hispana, respetando sus características
particulares, que la diferencian de los grandes centros urbanos capitalinos de
la colonia.
La
ciudad como espacio vital de los sujetos y de las relaciones, es a la vez imagen
y reflejo de las tensiones sociales. La nueva realidad económica y política
del mundo colonial en el interior del Río de la Plata camina sin red sobre la
cuerda tensada de la legitimidad social, donde los nuevos y los viejos actores
se disputan el espacio de reconocimiento filosófico e institucional de su
poder.
Las
formas de propiedad son representativas de un universo social. El otorgamiento
de mercedes por parte del Cabildo era una forma de control social sobre la
construcción del espacio físico y simbólico, en la medida en que el dominio
espacial es significante simbólico del dominio social. La compraventa de
terrenos, convertidos en cierta medida en mercancías, dinamiza la ocupación
del espacio y hace visible algunos mecanismos de relaciones muy complejos a la
hora de enfrentarse al nuevo afluente de hombres y mujeres que se incorporan al
universo urbano, convertido progresivamente en el centro de la red
de las relaciones humanas tardocoloniales.
Archivo Histórico de Tucumán (AHT)
AHT. Actas Capitulares
AHT. Protocolos Notariales
AHT. Sección Administrativa
Archivo General de la Nación (AGN) Sala IX
(AGN) Sala IX. Sección Interior
(AGN) Sala IX. Sección Tribunales
(AGN) Sala IX. Sección Justicia
(AGN) Sala IX. Sección Hacienda
·
Actas del 1º Congreso de Investigación Social.
UNT, Tucumán, 1996
·
López de Albornoz, C. :
“naturales”, “bárbaros”, “miserables” : el discurso liberal y
el control de las tierras comunales en las primeras décadas del siglo XIX
(CONICET)
·
García de Saltor, I. :
Entre vasallos y ciudadanos. Tucumán 1810 - 1816 (UNT)
·
Pucci, R.:
El crecimiento de la población del NOA. Un análisis departamental
·
Bascary, A.M.: Familia y vida cotidiana. Tucumán a fines de la colonia.
Tesis doctoral, Sevilla, 1998
·
Bailly, A.
y Ferrer, J.: Saber leer el territorio: alegato por una geografía
regional atenta a la vida cotidiana
·
Chartier, R.:
El mundo como representación. Gedisa Editorial, Barcelona, 1996
·
Duncan, S. Y Savage, M.: Space,
scale and locality
·
Geertz, C.:
La interpretación de las culturas. Gedisa Edtorial, Barcelona, 1993
·
Granillo, A. :
Fuentes tucumanas. Publicación de la Junta Conservadora del Archivo Histórico
de Tucumán. Tucumán, 1947 (1872)
·
Guido, A. :
Plan regulador de Tucumán. Universidad Nacional de Litoral. Serie técnica -
científica nº 23. Rosario, 1941
·
Halperín Donghi, T.:
Revolución y Guerra. Siglo XXI, Bs. As, 1994 (1972)
·
Jaime Freire, R.:
Tucumán en 1810. Tucumán, 1985 (1909)
·
Lázaro, O.:
Cursillo de Historia de Tucumán
·
Leoni Pinto, R.:
artículos de La Gaceta
·
Visión
regional de la historia
·
Historia
de Tucumán (período 1810 - 1825) Teoría y metodología para su investigación
·
Levaggi, A.:
Las capellanías en la Argentina. UBA, Bs. As., 1992
·
Levi,
G.:
La herencia inmaterial. Nerea, Madrid, 1990
·
Lizondo Borda:
Historia de Tucumán (siglos XVII y XVIII). UNT, 1941
·
López de Albornoz, C.:
Arrieros y carreteros tucumanos. Su rol en la articulación regional (1786 -
1810). Revista Andes nº 6, Salta, 1994
·
Madrazo, G. :
Historia de un despojo : el indigenado del NOA y su transformación
campesina (CEPIHA). Revista Andes nº 6, Salta, 1994
·
Mata de López, S (comp.): Persistencias
y cambios: Salta y el Noroeste Argentino. 1770-1840. Prohistoria, Rosario, 1999
·
Nicolini :
Las cuatro etapas de la ciudad argentina según su estructura, funciones y
paisaje urbanos. UNT, Tucumán, 1987
·
Nicolini : San
Miguel de Tucumán. 1800 - 1916. UNT, Tucumán, 1973
·
Páez de la Torre, C.:
Historia de Tucumán. Ed. Plus Ultra, Bs. As., 1987
·
Pérez Herrero, P.:
Comercio y mercados en América Latina colonial. Col. Mapfre, Madrid, 1992
·
Ricci, T. :
Evolución de la ciudad de San Miguel de Tucumán. UNT, Tucumán, 1967
·
Romero, J.L.:
Latinoamérica: las ciudades y las ideas. Siglo XXI, Bs. As., 1976
·
Rosenzvaig, E. :
Historia Social de Tucumán y del azúcar. UNT, Tucumán, 1986
·
Sánchez Albornoz, N.:
La población de América Latina. Desde los tiempos precolombinos al año 2000.
Alianza, Madrid, 1973
·
Thompson. E.P.:
Costumbres en común. Crítica Editorial, Barcelona, 1995
·
Haberman, L. y Socolow, S. (comp.): Ciudades
y sociedad en Latinoamérica colonial. FCE, Bs. As., 1992 (1986)
· Urry, J.: Localities, regions and social class
[1] Romero, J.L.: Latinoamérica: las ciudades y las ideas. Siglo XXI, Bs. As., 1976
[2] La formulación de estas características es fruto de las investigaciones recientes sobre el tema: Ver García de Saltor, I: Entre vasallos y ciudadanos. Tucumán 1810 – 1816; López de Albornoz, C: Arrieros y carreteros tucumanos. Su rol en la articulación regional (1786 – 1810); Bascary, A.M: Familia y vida cotidiana. Tucumán a fines de la colonia; Mata de López, S. (comp.): Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino. 1770-1840
[3] Geertz, C.: La interpretación de las culturas. Gedisa Edtorial, Barcelona, 1993
[4] Chartier, R.: El mundo como representación. Gedisa Editorial, Barcelona, 1996
[5] la tierra convertida en mercancía, objeto de transacciones, con un precio
[6] Levi, G.: La herencia inmaterial. Nerea, Madrid, 1990
[7] AHT: Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz, 1738-1800; Protocolos Notariales 1738-1794
[8] Acta de Fundación de San Miguel de Tucumán, 29 de setiembre de 1685
[9] “..sobre la tarde hería el sol de manera que causaba grandísima incomodidad a los señores de Cabildo...” Acta de Fundación de San Miguel de Tucumán, 29 de setiembre de 1685
[10] Informe del Cabildo de San Miguel de Tucumán, 1702, en Archivo General de Indias. Cit. por Bascary, A.M.: Familia y vida cotidiana. Tucumán a fines de la colonia
[11] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz., Tomo VI, fs 244, 18/02/1745
[12] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz., Tomo XII, fs 200, 16/05/1797
[13] Real Cédula. AHT, Sección Administrativa, Vol. VI, fs. 7-18, 1771
[14] AGN. Sala IX-22-2-8. Correspondencia 1769 - 1813
[15] Bascary, A.M: Familia y vida cotidiana. Tucumán a fines de la colonia. Tesis doctoral, Sevilla, 1998
[16]. AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz Vol VII, fs 238
[17]. AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz Vol VII, fs 364
[18]. AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz Vol VII, fs 212
[19] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz., Vol VII, fs 270v, 29/01/1760
[20] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz., Vol VII, fs282v, 1760 y fs. 373, 1763
[21] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz. Vol VIII, fs 417v
[22] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz Vol IX, fs 90, 17/02/1777
[23] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz, Tomo VIII, fs 257v, 1771
[24] Concolorcorvo: El Lazarillo de ciegos caminantes.
[25] López de Albornoz, C.: Inversionistas en tierras en el área rural de San Miguel de Tucumán a fines del período colonial (1760-1810). En Mata de López, S (comp.) Peristencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino. 1770-1840. Prohistoria, Rosario, 1999
[26] Thompson, E.P.: Costumbres en común. Crítica Editorial, Barcelona, 1995
[27] Las manzanas eran irregulares, por lo que se hace muy difícil calcular las dimensiones exactas de los solares, cuando en los registros no indican sus medidas. La medida más frecuente para las manzanas era de 166 varas de lado, oscilando en general entre 166 y 176. Tomamos como solar tipo (un cuarto de manzana) el de 83 varas de lado, pero solamente por razones operativas.
[28] AHT, Protocolos Notariales, vol VII, fs. 103, 1775; Vol. VIII, fs. 664v, 1781.
[29] AHT. Protocolos Notariales. Vol VIII, fs. 32v, 1779
[30] AHT. Protocolos Notariales. Vol IX, fs. 80, 1783
[31] AHT. Protocolos Notariales. Vol IX, fs 46v, 1783; fs 5, 1784; vol XII, fs. 232 y 237, 1794
[32] AHT. Protocolos Notariales. Vol. VII, 1772
[33] AHT. Protocolos Notariales. Vol. VII, fs. 85, 1772.
[34] AHT. Protocolos Notariales, Vol VI, fs. 266, 1769.
[35] AHT. Protocolos Notariales. Vol. VIII, fs. 64v, 1780
[36] En 1742 se firmó un tratado de paz con la nación toba (AHT Actas Capitulares. Transcripción De Samuel Díaz., Tomo VI, fs 89v, 02/07/1742. Los conflictos con los mocovíes duraron hasta bien entrada la década de 1760. (Paez de la Torre: Historia de Tucumán. Plus Ultra, Bs. As., 1987)
[37] Halperín Donghi, T.: Revolución y Guerra. Siglo XXI, Bs. As., 1994 (1972)
[38] Respecto a las inmigraciones europeas de fines de siglo ver Sánchez Albornoz, N.: La población de América Latina. Desde los tiempos precolombinos al año 2000. Alianza, Madrid, 1973; Bascary, A.: op. cit.; López de Albornoz, C.: op. cit.;
[39] Susan Socolow distingue clases sociales en la sociedad colonial, la distinción económica que requiere de la distinción filosófica e institucional de reconocimiento social. En eso consiste la legitimidad social de los grupos que lograron una situación económica relativamente consolidada o significativa al ritmo de producción y/o intercambio de la ciudad.
[40] “...se le consede con el cargo de que entere los seis pessoz que corresponden pasar sus propios sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y que constamos por sertificación del Procurador de Ciudad de haver enterado dichos seis pessoz, se le ponga en posesion por el Alguacil Mayor y un defecto de esste por el presente hescribano y el que lo executase se amparará en él...”. AHT, AC Vol IX, f 313, 22/12/1772
[41] Ref. AHT Actas Capitulares. Transcripción de Samuel Díaz. Vol IX, fs 29v, 1775
[42] Ref. AHT Actas Capitulares. Transcripción de Samuel Díaz. Vol IX, fs 35, 1775
[43] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz Vol XII F 274v, 1798
[44] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Diaz., Tomo XI, fs 63v, 1794. En 1794 también se deslindan las calles de ronda y las charcas de la parte Este para su ordenamiento. AHT, ACTomo XI, fs 70, 1794
[45] Guido, A.: Op. Cit., pag 48
[46] Fórmula encontrada en los Protocolos Notariales, sobre todo en las tres últimas décadas del siglo.
[47] Consulta del gobierno de Mendoza. La iglesia, el alma y sus capellanías ante el derecho civil. Cit en Levaggi, A.: Las capellanías en la Argentina. UBA, Bs. As., 1992
[48] AHT, Protocolos Notariales. Vol VII, fs.6, 1774; vol VII, fs. 73, 1775; vol. IX, fs. 101v y 103, 1786
[49] AHT, Protocolos Notariales. Vol. VII, fs.6, 1774
[50] Rojas, R: Las provincias (1922). Cit. por Guido, A.: Plan Regulador de Tucumán. UN Litoral, Serie Técnica – científica, nº 23, Rosario, 1941.
[51] Bascary. A.M.: Op. Cit., pag. 42 y 43
[52] AHT. Sección Administrativa. Vol VII, fs. 33v, 1773
[53] Bascary, A.: op. cit., pag 268-269
[54] AHT. Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz. Vol XII, fs. 108, 1795
[55] AGN. Sala IX, Sección Tribunales, leg. 107, expte. 17, 1788
[56] AGN, Sala IX, Sección Justicia, leg. 32, expte. 922, 1794
[57] AHT. Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz. Vol VII, fs. 232, 1759
[58] AHT. Protocolos Notariales, vol. X y XI
[59] Para fiestas públicas y control social ver: Bascary, op. cit.
[60] AHT. Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz. Vol. XII, fs. 120, 1795
[61] De hecho, se dan casos de re – solicitud de un solar por los herederos de un antiguo adjudicatario, lo que significa que no había sido construido ni habitado, como situaciones de ocupación de hecho de un solar baldío propiedad de un particular, solicitando este mismo o el desalojo o el otorgamiento de un nuevo terreno. Incluso se dieron casos en el que el Cabildo otorgó dos veces el mismo solar, lo que prueba que al momento de la segunda merced se hallaba tan “vaco” como cuando la primera.
[62] AHT Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz VXII F 359, 1800
[63] AHT. Sección Administrativa, Vol. XVI, fs. 24 . Auto de Bu
[63] AHT. Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz. Auto de Buen Gobierno, 1805. Cit. por Bascary, A.: op.cit.
[64] AGN. Sala IX, sección Tribunales, leg. 110, expte. 19, 1779
[65] AHT. Protocolos Notariales, Vol. IX, fs. 52, 1783
[66] AHT. Protocolos Notariales, Vol. VIII, fs. 32v, 1779; vol. VIII, fs. 70, 1780; Vol. XI, Fs. 80, 1783
[67] AHT. Protocolos Notariales. Vol X, fs. 95, 1788
[68] Bascary, A.: op. Cit., Cap. 6: Las condiciones de vida
[69] AHT. Actas Capitulares, transcripción de Samuel Díaz. Vol. VII, 1757
[70] AHT. Protocolos Notariales, Vol. IX, fs.50, 1785
[71] AHT. Protocolos Notariales, Vol VI, fs. 266, 1769. El resto del solar es vendido por su esposa al cura rector de la Iglesia Matriz, que paga su compra con misas para la salvación del alma de vaya uno a saber quién.